La Junta de Portavoces rechazó que Guido Bellido haya deslizado la posibilidad de pedir la cuestión de confianza por la permanencia de Iber Maraví, cuestionado por sus presuntos vínculos con Sendero Luminoso. (Foto: Congreso)
La Junta de Portavoces rechazó que Guido Bellido haya deslizado la posibilidad de pedir la cuestión de confianza por la permanencia de Iber Maraví, cuestionado por sus presuntos vínculos con Sendero Luminoso. (Foto: Congreso)
Redacción EC

Con las firmas de la presidenta y primera vicepresidenta del Congreso, María del Carmen Alva y Lady Camones, respectivamente, se publicó en el boletín de normas legales de El Peruano la ley que desarrolla el ejercicio de laregulada en el último párrafo del artículo 132 y 133 de la Constitución Política, aprobada por el Congreso el último martes 19.

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De esta manera, la norma establece que la cuestión de confianza solo podrá ser ejercida por el Gobierno cuando se refiera a materias de su competencia, sin afectar “las competencias exclusivas y excluyentes” del Legislativo.

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La facultad que tiene un ministro y la del presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, de plantear una cuestión de confianza conforme al último párrafo del artículo 132 y al artículo 133 de la Constitución Política del Perú, está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno, no encontrándose, entre ellas, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos”, indica la publicación en El Peruano.

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Además, la norma promulgada por el Parlamento presenta dos disposiciones complementarias finales: la primera establece que el Legislativo es la única institución que puede interpretar su decisión de otorgar o no la cuestión de confianza, y la segunda manifiesta su carácter de retroactividad.

Decisión del Congreso de la República respecto a la cuestión de confianza planteada. La cuestión de confianza es aprobada o rehusada luego de concluido el debate y luego de realizada la votación conforme al Reglamento del Congreso. El resultado de la votación es comunicado expresamente al Poder Ejecutivo, mediante oficio, para que surta efecto. Solo el Congreso de la República puede interpretar el sentido de su decisión”, manifiesta como primera disposición complementaria final.

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El último martes 19, el Pleno el Congreso de la República, con 79 votos a favor, 43 en contra y tres abstenciones, aprobó por insistencia la autógrafa de ley, observada previamente por el Ejecutivo, que interpreta la cuestión de confianza regulada en los artículos 132 y 133 de la Constitución.

Ante la insistencia del Legislativo, el último miércoles 20, la jefa del Gabinete Ministerial, Mirtha Vásquez, anunció que el Ejecutivo presentará ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad.

El Consejo de Ministros acordó que el Gobierno planteará una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para velar no solamente por el equilibrio de poderes, sino también por la conservación del Estado de derecho”, aseveró.

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