"La divergencia surgió a finales de junio pasado, cuando el Reniec cursó un oficio comunicándole al JNE su decisión de resolver unilateralmente el convenio suscrito entre ambas entidades en el 2016". (Composición: El Comercio)
"La divergencia surgió a finales de junio pasado, cuando el Reniec cursó un oficio comunicándole al JNE su decisión de resolver unilateralmente el convenio suscrito entre ambas entidades en el 2016". (Composición: El Comercio)

La verificación de la autenticidad de las miles y miles de firmas que presentan las agrupaciones políticas ha hecho surgir desde hace unos meses una controversia entre el , que preside Jorge Luis Salas Arenas, y el , a cargo de Carmen Velarde Koechlin. A estas alturas, la discordia entre las dos entidades del sistema electoral peruano aún no se resuelve de fondo; y todo apunta a que esta desavenencia se prolongará hasta el próximo año.

La divergencia surgió a finales de junio pasado, cuando el Reniec cursó un oficio comunicándole al JNE su decisión de resolver unilateralmente el convenio suscrito entre ambas entidades en el 2016 (y por el cual se hizo una adenda en 2019), mediante el cual se establecía que es el primero el que realizaría la verificación de firmas de afiliados que presentan las agrupaciones políticas.

En el mismo documento, el Reniec —que argumenta, entre otros puntos, falta de presupuesto— daba como plazo 60 días hábiles para la resolución del acuerdo, lo que se cumplió el jueves pasado.

Este tema ha motivado que el pleno del JNE, el máximo tribunal electoral, se reúna el 24 de agosto último y emita un acuerdo en el que se establecía, entre otras cosas, que “es el Reniec el que mantiene la obligación de realizar la verificación de firmas” y que “el hecho de que la labor de verificación de firmas se haya intensificado”, “no implica desconocer las funciones asignadas”.

Con el acuerdo en mano, y a punto de vencer el plazo establecido por el Reniec, la postura del JNE fue hacerle saber a su par que ellos continuarían enviando padrones de afiliados y comités para su verificación. Sin embargo, cumplido el tiempo estipulado, el Reniec ha decidido mantenerse en su postura de dejar el convenio entre ambas entidades constitucionalmente autónomas.

En un oficio al que accedió El Comercio, el Reniec estableció como nuevo plazo el 31 de marzo del 2024 para “el apartamiento del convenio de cooperación interinstitucional”; es decir otorgaba seis meses más. Ello, indicó, a fin de que quienes hayan iniciado procedimientos no vean afectados sus derechos.

Pero también dejó en claro que la Dirección de Registro Electoral del Reniec, a cargo actualmente de la verificación de firmas, se contactaría con la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE para hacer “una transferencia ordenada”.

“Para poner a su disposición la información sobre los procedimientos de verificación de firmas de las fichas de afiliados y actas de constitución de comités de las organizaciones políticas, ello con la finalidad de realizar una ordenada transferencia de conocimientos al JNE, se lee en el documento.

Pero incluso el tema podría escalar a más. Pues también se remarca que el Reniec se reserva el “derecho a recurrir a las instancias competentes para obtener un pronunciamiento respecto a la interpretación efectuada” por el pleno del JNE. Este último todavía no ha respondido, según fuentes consultadas.

LOS ARGUMENTOS DE POR MEDIO

Además de la carencia de presupuesto, desde el Reniec se argumenta una falta de marco legal para realizar dicha tarea y que, “como no tiene la función de verificar las firmas de afiliados” de forma explícita, “no puede contratar a personal para esta actividad”.

El convenio en cuestión fue suscrito en el 2016, y se estableció que el Reniec realizaba la verificación de las firmas de afiliados. En aquella época, era la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la que se encargaba de la fiscalización de los abultados padrones de adherentes, responsabilidad que sí era establecida por ley a esta entidad.

Pero tres años después, llegó la reforma política, y se dejó de lado la figura de “adherentes” como requisito para inscribir una organización política para pasar a la de “afiliados” (actualmente se requiere presentar 25 mil en caso de partidos); lo que se traduce en mayor carga de trabajo para el Reniec, con plazos de entrega establecidos.

“El Reniec no cuenta con presupuesto para costear este tipo de actividades y ha venido asumiendo esta responsabilidad con recursos propios; no obstante, una cosa es verificar 1,000 o 10,000 firmas, y otra cosa es verificar 1′700,000 firmas, como se tuvo que hacer durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022″, se indicó a este diario desde el Reniec.

“Actualmente, el JNE ha vendido más de 415 Kits a partidos políticos para su inscripción; esto significa que, si cada partido presenta 25,000 firmas, el Reniec tendría que verificar más de 11 millones de fichas de afiliados. Todo eso tiene un costo”, agregaron.

También se habla de las firmas falsas. Al ser quien coteja las firmas presentadas en los padrones, al detectarse firmas falsas es quien tiene que denunciar ante el Ministerio Público y seguir todo el proceso. Sin embargo, se indica, “dichas denuncias han sido archivadas señalando que no es función del Reniec verificar firmas de afiliados”. “Toda esta situación representa una sensación de impunidad”, se remarca.

La verificación de las firmas es un tema clave. En un informe realizado por El Comercio, se reveló que . En el mismo reportaje, se dio cuenta de que 22 de esos casos registrados en lo que va del año, correspondían a partidos políticos que habían obtenido su inscripción oficial este mismo año, es decir, amparados en la nueva norma vigente desde el 2019.

Por su parte, desde el JNE se insiste en que el Reniec no puede rehuir a esta responsabilidad. En el acuerdo plenario se remarca, por ejemplo, que el artículo 183 de la Constitución señala que el Reniec tiene, entre otras funciones, el mantener el registro de identificación de los ciudadanos y “preparar y mantener actualizado el padrón electoral y proporcionar al JNE y a la ONPE la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones”.

Además, que el artículo 7 de la Ley de Organizaciones Políticas señala que “para la elaboración del padrón de afiliados se puede solicitar el apoyo al Reniec, que puede disponer del uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos”.

“Aunque el JNE tiene la función asignada para mantener y custodiar el ROP (…), no significa que dicha facultad lo habilite para ejercer y realizar la labor de verificación de firmas en el ejercicio de los derechos políticos (…); dado que dicha competencia está reservada y asignada de manera clara y específica al Reniec, se lee en el acuerdo plenario.

Se agrega que es el registro nacional el que maneja la información necesaria y quien cuenta “con capacidad técnica y suficiente experticia para verificar la autenticidad de las firmas al tener dicho registro a cargo”.

PUNTOS DE VISTA

En medio de la controversia, los especialistas consultados por El Comercio coinciden en señalar en que corresponde al Reniec hacer la verificación de las firmas, pues es la entidad que cuenta con todos los mecanismos para poder hacer una fiscalización más efectiva.

En opinión del abogado José Manuel Villalobos, el Reniec “se está sustrayendo de una responsabilidad que, si bien es cierto, legalmente no le corresponde, técnicamente sí porque es la entidad que tiene toda la información y el expertise para hacerlo”.

Ante la controversia, explicó Villalobos, hay dos opciones: que llegue el 31 de marzo del 2024 y el Reniec vuelva a ampliar el plazo o lo cancele definitivamente. En este último caso, agregó, no se tiene en claro si es que el JNE llegue a tener la capacidad para que, en estos seis meses, “llegue a implementar un área de verificación de firmas”.

“Porque, así como el Reniec no puede contratar personal, (en el JNE) tampoco tienen ese personal, que además debe ser capacitado, contar con el software especializado, todo lo que se necesita para hacer esa función. Es montar una unidad que ya tenía Reniec implementada”, agregó.

Para Villalobos, el problema pasa por una deficiencia en el Congreso al momento de hacer la reforma en el 2019 para modificar el procedimiento de inscripción. “Le dieron toda la responsabilidad al JNE, a través de su registro, sin tomar en cuenta que uno de los requisitos era especialidad del Reniec. Si lo hubieran incluido en la ley, Reniec ya no estaría en este tema porque la ley se lo obligaría”, acotó.

Por su parte, el experto en temas electorales Jorge Jáuregui remarcó que Reniec “es el órgano competente para realizar la verificación de firmas”; y mencionó que “si analizamos el marco constitucional completo, el ámbito técnico de ofrecer la información vinculada a los datos para identificar a las personas corresponde al Reniec”.

“Allí se establece funciones claras: todo el ámbito de la identidad de las personas es su competencia y, en materia electoral, debe dar esa información a los organismos electorales. En el marco constitucional el Reniec está encargado de esa función, y debe cumplir. Omitir ello implicaría un incumplimiento de un deber de función”, aseveró.

Con el nuevo plazo otorgado por Reniec, se aplaza la controversia entre las dos entidades electorales, mas no se pone aún un punto final.