Keiko Fujimori y otros 12 acusados, entre personas naturales y jurídicas, solicitaron al Poder Judicial (PJ) que se anule el juicio oral que se les sigue por presuntos aportes ilícitos en el marco del “Caso Cócteles”.
Ello, como efecto de la sentencia de hábeas corpus que emitió el Tribunal Constitucional (TC) a favor de José Chlimper, anulando en parte la acusación que el Ministerio Público presentó en su contra por este caso.
Ante el Tercer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior Nacional, que lleva adelante el juicio oral, la lideresa de Fuerza Popular y sus co-acusados solicitaron la nulidad del juicio al considerar que, por extensión, se les debe aplicar el mismo beneficio resuelto por el TC.
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El Tribunal Constitucional anuló la acusación de José Chlimper Ackerman en el extremo de los presuntos delitos de organización criminal, lavado de activos y obstrucción a la justicia, pero no por presunta falsa declaración.
En esa línea, declaró nula la acusación del “Caso Cócteles” del 11 de marzo de 2021, y la Resolución 28, del 18 de abril de 2022, que dictó el auto de enjuiciamiento, en los extremos que comprenden a Chlimper.
El fiscal José Domingo Pérez, del equipo especial Lava Jato, acusa a Keiko Fujimori por presunto lavado de activos, organización criminal, falsedad genérica y falsa declaración en procedimiento administrativo. Por ello, pidió 30 años y 10 meses de condena, así como 15 años y cinco meses de inhabilitación.
La fiscalía sostiene que, junto a sus co-acusados, habría integrado una red criminal que habría lavado más de US$17 millones y S/18.000. Parte de dicho dinero sería un presunto aporte de US$ 1 millón de la empresa brasileña Odebrecht y de empresas nacionales.
El dinero, señala fiscalía, se introdujo en sus campañas electorales de 2011 y del 2016, a través de falsos aportantes y actividades sociales como cenas y cócteles.
Alegan unidad de proceso y posición anterior de la sala de juzgamiento
Durante la audiencia de este lunes 6 de enero, Gonzalo del Río, abogado de José Chlimper, solicitó a la Sala de Juzgamiento que se aplique la setencia que emitió el TC a favor de su patrocinado, declarando la nulidad de todo su juicio oral.
Para el abogado, se trata de un cúmulo de hechos irregulares que fueron detectados por el TC y por ello, toda la acusación debe retrotraerse hasta la etapa de investigación y, de ser el caso, la fiscalía deberá volver a pronunciarse en una sola acusación conjunta.
“Los considerandos de la resolución podrán ser tomados en cuenta por el señor fiscal para cuando emita la nueva acusación contra el señor Chlimper, en todos sus extremos; porque dividir las imputaciones lo único que hará es perjudicarlo”, señaló.
A este pedido se unió Humberto Abanto, abogado de Jaime Yoshiyama, quien requirió que “se extienda a los co-acusados el efecto de la nulidad de la acusación” para que se haga “una sola e integral” y que el juicio oral se reinicie cuando el fiscal haya cumplido con hacer una acusación que vaya en consonancia con los argumentos del TC.
Bajo su concepto, en el fallo a favor de Chlimper, el TC enumeró los excesos cometidos por la fiscalía y entre ellos, en el fundamento 37, sobre el presunto delito de organización criminal, se señala que este coordinó con su patrocinado Jaime Yoshiyama. Por tanto, expresó, la acusación no puede ser fragmentada.
“La acusación es un todo, aunque se la quiera fragmentar, es un requerimiento integral (…) el problema es que en esta acusación no está solo el señor Chlimper y el TC no puede exceder sus funciones y decir que estas cosas se han dado de manera extensiva a otras personas, pero el hecho innegable, desde el Código Procesal Penal, es que se ha acreditado una vulneración de derechos y que tiene efecto en las demás personas.”
Humberto Abanto, abogado de Jaime Yoshimaya.
A su turno, Giuliana Loza, abogada de Keiko Fujimori, indicó que el fallo del TC señala expresamente que se han detectado deficiencias en la imputación, “una acusación sorpresiva”, ya que se incluyeron hechos que no estaban contemplados en la investigación preliminar o formalización de la investigación preparatoria.
Además, señaló que se debe tener en cuenta el voto de la presidenta del TC, Luz Pacheco, quien precisa que los errores atribuidos a la fiscalía “no hacen sino crear incertidumbre en el accionante y de sus co-imputados”.
Por tanto, continuó, la imputación fiscal “deficiente” no era únicamente contra Chlimper, sino que, al ser hechos imputados bajo la tesis de “pluralidad de agentes”, las afectaciones también son para esos co-imputados.
Loza señaló ante el tribunal que la “acusación sorpresiva” no solo es para Chlimper, sino para los co-acusados, por tanto, existe la necesidad de retrotraer el proceso, declarar la nulidad y que se corrija de manera inmediata, de cara a no seguir afectando los derechos fundamentales.
“En esa línea, esta defensa se une a la petición antes esbozada y solicita se sirva , en condición de establecer el efecto de la sentencia del Tribunal Constitucional, expediente 2803-2023-HC, se extienda a los demás co-imputados a fin de no seguir generando indefensión y condiciones que pudieran traer a futuro la nulidad procesal.”
Giuliana Loza, abogada de Keiko Fujimori
David León, abogado de Fuerza Popular, también se adhirió al pedido, señalando que existía una vinculación entre los hechos imputados a Chlimper y su patrocinado, puesto que se le atribuyen aspectos como representante del partido político.
Entonces, debido a que la fiscalía presentó una “imputación en conjunto”, señaló León, “la suerte que caiga sobre su representante, el señor Chlimper, va a recaer inmediatamente en su representada, que era Fuerza Popular en su momento”.
José Nolasco, abogado de Ana Hertz, alegó, ante el Tercer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior Nacional, que ellos ya establecieron un criterio sobre la aplicación de las resoluciones del TC al extender los efectos del fallo a favor de Arsenio Oré Guardia, quien fue excluido del juicio por el presunto delito de obstrucción a la justicia.
“Ya estableció la aplicación de la extensión a todos los procesados en el juicio oral, al aplicar la resolución del Tribunal Constitucional a favor de Arsenio Oré Guardia, extendiendo sus efectos a todos los acusados por el delito de obstrucción a la justicia”, sostuvo.
Por tanto, anotó que de acuerdo a las resoluciones 35 y 36 de agosto del 2024 que el mismo colegiado emitió, se debe extender el nuevo fallo del TC para todos los implicados y por todos los delitos acusados.
Julio Espinoza Goyena, abogado de Efrain Goldenberg, también solicitó aplicar el efecto extensivo de la sentencia del TC, al considerar que es “inviable” la continuación del juicio oral, “pues existe conexidad de las imputaciones” y el TC ya declaró que la acusación constituye un acto procesal nulo.
Agregó que, de acuerdo al Artículo 51 del Código Procesal Penal establece que la regla es la unidad del proceso, y excepcionalmente es procedente la separación.
Fanny Uchuya, abogada de Adriana Tarazona; Madelaine Reyes, abogada de Pier Paolo Figari; Guillermo Astudillo, abogado de Luis Barboza Dávila; Rafael Vega, defensa de Augusto Bedoya Camere; Jorge Jerí, abogado de Vicente Silva Checa; Sergio Huamán, defensa de Mark Vito Villanela y de la empresa MVV Bienes Raíces Sac; así como Mario Cáceres, abogado de Antonietta Gutierrez Rosati, se adhirieron al pedido de extensión.
“La sentencia no establece un criterio vinculante para los otros acusados”
Ante las alegaciones, el fiscal José Domingo Pérez solicitó al Tercer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior Nacional, que se rechace el pedido de Keiko Fujimori y otros co-acusados.
Además, remarcó que el Tribunal Constitucional no ha declarado nula toda la acusación de José Chlimper, puesto solamente se refiere a organización criminal, lavado y obstrucción de la justicia; mientras que en el fundamento 33 de la sentencia desestima el agravio en relación a dicho delito.
“El TC no ha amparado que se le hayan afectado sus derechos a Chlimper por el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo. Entonces ¿cómo van a proceder? Tenemos una opción uno: anular el juicio. Si ustedes optan por esta propuesta del abogado, el criterio de esta fiscalía es que ustedes dejan de ser jueces independientes de un Estado constitucional de derecho y se convierten en una suerte de jueces de Estado legal de derecho, propias de dictaduras”, adujo.
Mientras que, la segunda opción, es que no anulen todo el juicio porque subsiste el mismo contra Chlimper por presunto delito de falsa declaración en procedimiento administrativo.
“Es decir, los acusados, encabezados por Keiko Fujimori le solicitan a ustedes magistrados, que ustedes anulen este juicio. Entonces, el punto de controversia de la digna corte especializada de cara a lo que va a significar la historia de la lucha contra la criminalidad organizada es ¿Van a ser ustedes extensivo los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional para anular este juzgamiento?”
José Domingo Pérez, fiscal del Equipo Especial Lava Jato.
En ese sentido, señaló, la facultad de la Sala de juzgamiento es aplicar la sentencia del TC (Exp. 2803-2023-HC) en sus propios términos. Es decir, actuando con la prudencia e imperatividad que el caso amerita; ya que “el TC no ha establecido que los efectos de la sentencia que faverece a José Chlimper, sean vinculante para los otros acusados”.
He pedido a ustedes que actúen con esa prudencia e imperatividad que requiere el caso. Prudencia, porque la sentencia del TC que favorece a Chlimper no establece un criterio vinculante para los otros.”
José Domingo Pérez, fiscal.
De otro lado, alegó que el colegiado de juzgamiento no tiene la competencia para evaluar cuestiones de congruencia procesal, señaladas por el TC, ya que ello corresponde a la etapa intermedia.
Además, recordó que con la sentencia del TC a favor de Arsenio Oré que dispuso su exclusión y la de los otros acusados por ese delito, se ha continuado con el juicio oral desde hace más de cuatro meses.
Por tanto, dijo que no es cierto que no se pueda seguir con el proceso bajo el argumento de existir una “afectación de unidad objetiva”.
Tras escuchar los argumentos, el tribunal concluyó la sesión y anunció que emitirá su pronunciamiento sobre el pedido de nulidad del juicio oral el lunes 13 de enero.
¿Corresponde la aplicación de la extensión de la sentencia del TC?
Andy Carrión, abogado especialista en derecho penal, señaló a El Comercio que sí se puede extender la aplicación de una sentencia del Tribunal Constitucional, tal como este mismo colegiado ya lo hizo con el caso de Arsenio Oré.
Es decir, excluyó del juicio no solo a Oré Guardia por obstrucción a la justicia; sino a todos los que estaban imputados por este delito. No obstante, remarcó que hacerlo por otros delitos más graves sería “radical”.
“¿Se puede extender? Sí, claro que sí, pero la pregunta es ¿Hasta dónde? Y creo que ese es el punto neurálgico de la discusión que se debe tener ahora ¿Por qué? Porque en el anterior caso únicamente se reconducía al tema de obstrucción a la justicia, y por tanto se retrotrajo por ese delito y para los demás imputados, pero el caso de Chimpler es muy radical (…) El problema es que aquí están casi todos los delitos porque allí están organización criminal, lavado de activos. Entonces, sería muy radical que el colegiado diga de que es inviable el juicio como tal”.
Andy Carrión, abogado penalista.
Para el abogado, se presentan dos escenarios. Uno, en una interpretación restrictiva, excluyendo únicamente a Chlimper y manteniendo a los demás co-acusados en el juicio oral.
Ello, teniendo como ejemplo, el voto de la presidenta del TC, Luz Pacheco, donde ya se señalan irregularidades en “todo el caso”. Por tanto, si el colegiado decide avanzar con el juicio, “probablemente se termine cayendo con el paso de los meses, puesto que recursos de los co-acusados llegarán al TC”.
Mientras que, en el segundo escenario, siguiendo la lógica del caso de Arsenio Oré, y deciden aplicar la exclusión de todos los co-acusados por los mismos argumentos que Chlimper, “en realidad estás anulando todo el juicio”.
“Entonces, las dos soluciones son radicales. No sé si ellos quieran hallar un punto medio, pero tampoco creo que el tribunal se quiera comprar un pleito de anular todo el juicio, eso tendría un impacto sensible en todos los casos de Lava Jato”, advirtió.
Un punto medio, sostuvo Carrión, podría encontrarse en lo resuelto por el Colegiado de Juzgamiento en las primeras audiencias, donde los acusados alegaron la falta de imputación necesaria o de congruencia -es decir todo lo hallado por el TC en el caso de Chlimper- y anunció que ello sería resuelto junto con la sentencia.
Yo creo que ese sería el punto medio. Es decir, pueden decir: excluyo a José Chlimper, no obstante tomamos en cuenta los considerandos del Tribunal Constitucional para el momento en que emitamos la sentencia condenatoria u absolutoria”
Andy Carrión, abogado penalista.
El especialista en derecho penal, Miguel Reyes, consideró que la decisión que adopte el Tercer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior Nacional “será bien trascendente en este caso”.
Recordó que la sentencia del TC en el caso de Chlimper Ackerman detectó que hubo una “acusación sorpresiva”, porque se entiende que las personas solamente pueden ser acusadas por hechos que le fueron imputados a través de la formalización de la investigación preparatoria.
Además, mencionó que el TC, en la sentencia de Nadine Heredia (Exp. 5811-2015-HC) estableció que los procesos de hábeas corpus sí pueden extenderse otros implicados que no han sido parte del proceso de habeas corpus; siempre y cuando se encuentren en la misma situación de afectación.
Por tanto, explicó, el colegiado tendría que ver si la afectación que se ha detectado, también golpea a los demás co- imputados. Es decir, por ejemplo, si a Keiko Fujimori se le imputa A, B y C, debe verificar si en la acusación desarrolla “A, B y C”; porque si además encuentra “D,E y F”, entonces sí estaría en la misma situación que Chlimper.
“Entonces, para qué vas a continuar con un juicio oral que ya está nulo. Creo que el colegiado tiene que, primero, determinar que estén en las mismas condiciones y si determinan ello, pueden declarar la nulidad del juicio oral y devolver todo al juzgado de investigación preparatoria.”
Miguel Reyes, abogado penalista.
Advirtió que los jueces que llevan adelante el juicio oral, no pueden ir contra lo que ya resolvió el TC. No obstante, indicó, si deciden no aplicar la extensión, cada uno de los co-acusados, deberán seguir su propio proceso de habeas corpus ante el TC.
“Ellos tendrían que continuar sus propios procesos. Lo que pasa es que no es tan sencillo como tan solo pedirlo. Porque para declararlo extensivo, tengo que tener la misma condición. Es decir, las defensas tienen que demostrar que hay la misma vulneración del derecho a la defensa”, añadió.