Javier Arévalo, presidente del Poder Judicial, se refirió a la ley mordaza aprobada en primera votación por el Congreso. (Foto: Poder Judicial)
Javier Arévalo, presidente del Poder Judicial, se refirió a la ley mordaza aprobada en primera votación por el Congreso. (Foto: Poder Judicial)
Redacción EC

El presidente del , Javier Arévalo, aseguró que los periodistas “no deben temer” por el incremento de las penas por el delito de y aseguró que ese poder del Estado “respeta la libertad de prensa”.

Desde la ciudad de Trujillo, Arévalo afirmó que no ve ninguna razón para que exista preocupación sobre la norma aprobada en primera votación por el e insistió que el Poder Judicial no permitirá atropellos contra la libertad de prensa.

MIRA AQUÍ: SIP: Ley mordaza “es un serio retroceso para la libertad de prensa y el libre ejercicio del periodismo”

“Solamente diría que no deben temer los periodistas porque el Poder Judicial respeta la libertad de prensa”, expresó en declaraciones a los periodistas.

“No veo razón de preocupación, de ninguna manera se va a permitir algún atropello contra la libertad de prensa”, agregó Arévalo.

Declaraciones del presidente del Poder Judicial
Declaraciones del presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo, sobre ley mordaza. (Video: Canal N)

Como se recuerda, sin tomar en cuenta las opiniones contrarias de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Justicia y entidades que defienden la libertad de expresión, el Pleno del Congreso aprobó el pasado 4 de mayo un dictamen que eleva las penas en los casos de difamación.

El dictamen fue presentado por Perú Libre y sustentado por el presidente de la Comisión de Justicia, Américo Gonza, investigado por el caso Los Niños e implicado en la supuesta red de cobro de sobornos para los ascensos en la Policía Nacional (PNP).

MIRA AQUÍ: Segundo Montalvo, autor de ley mordaza: “Los comunicadores sociales deben sentirse contentos y darme las gracias”

El texto aumenta las penas y hace efectivo el pago indemnizatorio por el daño al honor causado al querellante a fin de sancionar la utilización de los medios de comunicación, redes sociales o sitios web de divulgación colectiva.

Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131° del Código Penal, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con 90 a 120 días-multa y una reparación civil en favor del querellante.

MIRA AQUÍ: Fuerza Popular pide a bancadas “reflexionar” sobre ley que eleva penas por difamación y apoyar su archivamiento

Si el delito se comete por medio del libro, la prensa, redes sociales, sitios web de divulgación colectiva u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, con 120 a 365 días-multa y una reparación civil en favor del querellante.

Contenido sugerido

Contenido GEC