Karem Barboza Quiroz

El que restituyó el indulto humanitario al expresidente y que permitirá su excelación será emitido entre este jueves y viernes, adelantaron fuentes del () a El Comercio.

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El exmandatario por los delitos de homicidio calificado, secuestro agravado y lesiones graves tras ser hallado culpable de los crímenes de Barrios Altos, la Cantuta y secuestros. La restitución del indulto y gracia presidencial no lo exonera de la responsabilidad, pero sí genera que ya no cumpla prisión efectiva.

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Debido a que quedará en libertad, el Poder Judicial analizará una solicitud de la Fiscalía para que se dicte el impedimento de salida del país de Fujimori Fujimori, en el marco del Caso Pativilca.

¿Cuáles fueron los argumentos que se presentaron para devolverle el indulto?

El Comercio accedió a la ponencia que fue expuesta por el magistrado Ernesto Blume; y apoyada por sus colegas José Luis Sardón y Augusto Ferrero (presidente del TC), para que se declare fundado el recurso de hábeas corpus que terminó restituyendo el indulto humanitario y gracia presidencial a Alberto Fujimori.

El ex presidente Alberto Fujimori tras ser dado de alta cuando recibió el indulto humanitario a su favor en 2017. (Foto: USI)
El ex presidente Alberto Fujimori tras ser dado de alta cuando recibió el indulto humanitario a su favor en 2017. (Foto: USI)

El documento, que contiene 28 puntos, analiza la manera en que se produjo la anulación del beneficio presidencial, así como las referencias a los pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Al término, concluye que las resoluciones que anularon el indulto humanitario en la Corte Suprema de Justicia están “viciadas de incompetencia”, también “lesionan el derecho a la debida motivación” de las resoluciones judiciales por tener motivación subjetiva, basada en irregularidades y presunciones no probadas, alejándose su argumentación de los parámetros constitucionales y convencionales pertinentes.

Cabe precisar que, como ponencia, el documento puede ser modificado en su redacción mas no en el fondo del análisis de cada uno de sus argumentos ya debatidos y aprobados el último 17 de marzo en el Pleno del TC y que formarán parte de la sentencia final.

Jueces penales no tenía facultades

La ponencia analiza como primer punto la competencia del juez supremo de Investigación Preparatoria y de la Sala Penal Especial que, anularon y confirmaron la anulación de la gracia presidencial, respectivamente.

Sostienen que para realizar el análisis de la solicitud de “control de convencionalidad” solicitada por los deudos de los Casos Barrios Altos y La Cantuta, los jueces debían haber tenido competencias asignadas en estricta observación del principio de reserva de ley y asignadas previamente al juzgamiento.

Así, remarcan que los magistrados que resolvieron el caso se atribuyeron competencias de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Resolución Administrativa 205-2018-CE-PJ, del 17 de julio de 2018, que creó, con carácter de exclusividad y por un plazo temporal, un Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y una Sala Penal Especial de la Corte Suprema destinados a tramitar el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el .

Ponencia del magistrado Ernesto Blume, a favor del hábeas corpus de Alberto Fujimori que fue debatida y aprobada en el pleno del TC.
Ponencia del magistrado Ernesto Blume, a favor del hábeas corpus de Alberto Fujimori que fue debatida y aprobada en el pleno del TC.

No obstante, resaltan, dicha normatividad alegada solo les facultaba una “competencia penal para el juzgamiento de causas”- entendidas como procesos por iniciarse o en curso- y “no para revisar cómo se viene ejecutando o cumpliendo las condenas ya impuestas en procesos penales ya fenecidos” con sanción penal, como fue el caso Alberto Fujimori.

Por ello, concluyeron que las resoluciones emitidas en todas las instancias y que anulaban el indulto presidencial de Fujimori Fujimori no tenían efecto porque los jueces no eran competentes para resolverlo.

“Se encuentran viciadas de incompetencia, pues las normas sobre las que se ha justificado el control de convencionalidad efectuado sobre la Resolución Suprema 281-2017-JUS, del 24 de diciembre de 2017, solo otorgan competencias de juzgamiento y no sobre la ejecución de la condena”, se señala.

Parte civil no podía impulsar revisión

Otro de los argumentos en la ponencia a favor de Fujimori es que la parte civil que participó en el juicio contra el expresidente no podía solicitar, vía un incidente, el “control de convencionalidad” del indulto humanitario.

La razón se debe, se indica en el documento, porque la participación de la parte civil en el proceso penal concluyó con la sentencia y la determinación de la reparación civil.

“No puede ser admitida por el juez penal, dado que los aspectos por los que la parte civil puede intervenir en el proceso penal - determinación de la responsabilidad penal del imputado para evitar la impunidad, determinación del daño ocasionado y determinación de la reparación civil- han fenecido al haberse dictado condena penal contra el favorecido, habiéndose incluso determinado los montos de las reparaciones civiles correspondientes mediante sentencia penal”, se explica.

Por tanto, el Juzgado de Investigación Preparatoria y la Sala Penal Especial de Corte Suprema “no estaban habilitados para emitir pronunciamiento sobre la petición de la parte civil”.

Ponencia del magistrado Ernesto Blume, a favor del hábeas corpus de Alberto Fujimori que fue debatida y aprobada en el pleno del TC.
Ponencia del magistrado Ernesto Blume, a favor del hábeas corpus de Alberto Fujimori que fue debatida y aprobada en el pleno del TC.

Presunciones subjetivas

En otro extremo de la ponencia del magistrado Ernesto Blume Fortini, que fue apoyada por Augusto Ferrero Costa y José Luis Sardón, se cuestiona que los alegatos de la resolución que anula el indulto se hizo sobre la base de presuntas irregularidades en el otorgamiento del indulto como la falta de objetividad de la junta médica, la falta de motivación sobre el riesgo de vida del beneficiado, el contexto político en que se emitió y la rapidez con que se habría otorgado.

En ese sentido, el ponente advirtió que dichos argumentos “se sustentan en presunciones subjetivas” sobre irregularidades que no resultan tales, frente a un indulto humanitario de un adulto mayor de 79 años (edad del beneficiado cuando fue indultado).

Sobre todo, se agrega, cuando el beneficio tiene como objetivo final evitar la muerte en prisión del reo que viene cumpliendo condena definitiva. Además, porque se trata de un indulto que “tiene un grado de discrecionalidad elevado, pues dependen exclusivamente del presidente de la República otorgarla”.

“En tal sentido, reclamar como irregular la participación de un médico que con anterioridad le dio tratamiento (…) o que para el caso particular de Fujimori se requiera una mayor carga argumentativa, no pueden identificarse como condiciones constitucionales inobservadas para anular un indulto humanitario o para cuestionar el ejercicio de la prerrogativa presidencial de otorgar tal indulto, dado que, en términos razonables, la decisión del ex presidente Pedro Pablo Kuczynski contó con los elementos necesarios para adoptar tal decisión”, se explica.

Finalmente, la ponencia hace hincapié sobre la manera rápida en que se realizó el trámite del indulto de Fujimori indicando que dicho aspecto es “parte de las características que debe observar el Estado”, a través de su entidad competente, “para evitar el fallecimiento del beneficiario antes de obtener respuesta a su solicitud”.

CIDH dio visto bueno a indultos

La ponencia no se pronuncia directamente sobre la calificación de lesa humanidad que se le dio a la condena de Fujimori, no obstante la ponencia de Blume hace referencia a los pronunciamientos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Al respecto, señala que, si bien el artículo 118 del numeral 21 de la Constitución, le otorga facultad discrecional al presidente para “conceder indultos”, dicha atribución no está exenta de control y debe ser ejercida sin arbitrariedad.

En ese sentido, remarcan que la Convención America sí establece la posibilidad de otorgar indultos a las personas condenadas a muerte.

La voluntad de la Convención y de los Estados parte, sostiene la ponencia, es que los condenados no fallezcan en prisión.

Agrega el ponente, que dicho acápite no restringe a los Estados parte regular el indulto para otros supuestos. Además, se precisa que cuando el Perú suscribió dicha convención “no hizo reserva alguna” para el uso de dicha figura en su derecho interno.

Refiere de la CIDH, en su informe de 1981 sobre la situación de los derechos humanos en Nicaragua, se pronunció a favor del “otorgamiento de indultos en casos de condenados por delitos graves”.

Además, sostiene que la figura del indulto está regulado desde la Constitución, por lo que una norma de rango menor no puede ser usada como marco para realizar un “eventual control de su constitucionalidad”.

Lee aquí la ponencia completa de Ernesto Blume

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La pregunta del día: ¿Que pasos siguen en la Corte IDH respecto al indulto a Alberto Fujimori?
Luego de que el Tribunal Constitucional decidió declarar fundado el habeas corpus en favor de Alberto Fujimori, con lo que es restituido el indulto otorgado en diciembre del 2017 por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha dado plazo hasta el 25 de marzo para que el Estado peruano le informe sobre las medidas provisionales y sobre el referido fallo del TC. ¿Qué sigue luego de la presentación de esta información?

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