La Asociación Nacional de Juezas del Perú que preside la magistrada Elvia Barrios solicita la suspensión de la elección del representante de los jueces superiores ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta que no se haya adoptado medidas para garantizar reglas claras y transparentes.
Hace poco las cortes superiores de Justicia eligieron al juez Gonzalo Zabarburú (presidente de la Corte de Justicia de Amazonas) como su representante ante el Consejo Ejecutivo. Cuando el magistrado estaba a punto de jurar en el cargo se vio obligado a declinar su designación por una serie de cuestionamientos a su conducta personal y funcional.
Debido a esa situación, el presidente del Poder Judicial, José Luis Lecaros, convocó para este miércoles 28 a todos los presidentes de la cortes superiores de justicia para que elijan a su representante ante el Consejo Ejecutivo para el período 2019-2021 entre los candidatos ya propuestos por las respectivas salas plenas de todas las cortes.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está formado por dos representantes de la Corte Suprema, un representante de los jueces especializados o mixtos, un representante de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y un representante de las cortes superiores.
Este Consejo Ejecutivo tiene, entre sus principales funciones y atribuciones, fijar el número de jueces supremos titulares, de salas especializadas y transitorias, aprobar el proyecto de presupuesto de este poder del Estado y ejecutarlo una vez confirmado. También es la última instancia de las medidas que tome la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) contra los jueces.
En la carta enviada a Lecaros, la Asociación Nacional de Juezas del Perú manifiesta que la situación surgida por el caso de Zabarburú es "una expresión de un deficiente sistema de elección, cuyo transfondo problemático no será solucionado con una nueva elección bajo las mismas condiciones que lo ocasionaron".
En el documento se expresa que una de las causas del problema es haber permitido que quienes se desempeñan como presidentes de corte puedan postular y ser elegidos como miembros del Consejo Ejecutivo. La otra causa es el modo de elección, pues esta se efectúa por una encargatura de las salas plenas superiores, la cual es desempeñada de modo personal y discrecional por cada presidente de corte.
La asociación presidida por la jueza Elvia Barrios sostiene que no debe existir la participación de jueces superiores que se desempeñen como presidentes de corte. Dice, además, que existe una falta de transparencia en la elección del representante ante el Consejo Ejecutivo pues las reglas de elección dado que solo ejercen el voto los presidentes de corte según la encargatura de las salas plenas superiores no permiten genera un ámbito de discusión del proyecto de trabajo de de cada candidato.
Arguye que tampoco existe un contexto definido en el cual se pueda conocer la hoja de vida del candidato para ponderar su integridad personal. Eso, manifiesta, conlleva a que la elección final se produzca conforme a la discrecionalidad de un número limitado de representantes, quienes votan sin que se conozca las razones de sus motivos y en las cuales los presidentes de corte ostentan una notoria ventaja en desmedro de otros candidatos.
La asociación reitera que un candidato que a su vez se desempeña como presidente de corte tiene ventajas sobre otros candidatos por la cercanía y reunión constante que ostenta con los demás presidentes de corte, los cuales finalmente son quienes ejercen el voto para su elección.
Agrega que los presidentes de las cortes, como jueces superiores, tienen derecho a candidatear pero que debe ser una vez que han cesado en su cargo.
La asociación finaliza diciendo que en vista de las circunstancias actuales en las que la imagen del Poder Judicial está gravemente comprometida se debe actuar con pulcritud y transparencia. Por ello exhorta a que el Consejo Ejecutivo, previa deliberación,suspenda la elección del representante de las cortes superiores hasta que se adopten las medidas necesarias para que la elección sea realizada bajo reglas claras y transparentes.