También por impedir la reunión o funcionamiento del Congreso o los del Jurado Nacional de Elecciones. (Foto: GEC/referencial)
También por impedir la reunión o funcionamiento del Congreso o los del Jurado Nacional de Elecciones. (Foto: GEC/referencial)
Redacción EC

El congresista Luis Aragón (), con el apoyo de su bancada, presentó un proyecto de ley que plantea que se pueda acusar a un presidente de la República por los delitos contra la administración pública y la violación de la libertad sexual.

MIRA AQUÍ | Pedro Castillo no asiste a ceremonia en homenaje a Santa Rosa de Lima, patrona de la Policía Nacional

La propuesta establece que se modifique el artículo 117 de la Constitución Política del Perú con el propósito de incluir la nueva causal que permiten acusar a un jefe de Estado, durante su periodo de mandato.

Dicho artículo señala que el mandatario puede ser acusado por los delitos de traición a la patria, por impedir elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales. Además por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Carta Magna. También por impedir la reunión o funcionamiento del Congreso o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos electorales

En ese sentido, el parlamentario plantea que se agregue un punto más que estipule lo siguiente: “El presidente de la República solo puede ser acusado durante su periodo por: la comisión de delitos por violación a la libertad sexual y por delitos contra la administración pública”.

LEE MÁS | Antauro Humala alista proyecto político con Virgilio Acuña como aliado clave

En la exposición de motivos, Aragón enfatiza que “hace más de 30 años la política peruana decae”, pues han habido seis presidentes involucrados en actos de corrupción. Entre ellos, menciona a Alan García, Alberto Fujimori, Ollanta Humala, Alejandro Toledo, Pedro Pablo Kuczynski, Martín Vizcarra y el actual jefe de Estado, Pedro Castillo.

Se debe tener en cuenta que la mayoría de expresidentes intentó fugarse del país y ocultar evidencias que podrían contribuir a su juzgamiento inmediato; por ello, los procesos penales son interminables y, a la fecha, solo dos de ellos cuentan con al menos una sentencia y purgan o purgaban condena en un establecimiento penal”, se lee en el proyecto de ley.

Contenido sugerido

Contenido GEC