Según la ley, están obligados a presentar la DJI, el presidente y vicepresidente de la República, ministros y viceministros, congresistas, gobernadores regionales y vicegobernadores, entre otras autoridades públicas. (Foto: El Comercio)
Según la ley, están obligados a presentar la DJI, el presidente y vicepresidente de la República, ministros y viceministros, congresistas, gobernadores regionales y vicegobernadores, entre otras autoridades públicas. (Foto: El Comercio)
Redacción EC

Desde este martes 14 de setiembre, los funcionarios y servidores públicos registrados por la máxima autoridad administrativa de su entidad deben presentar su Declaración Jurada de Intereses (DJI) ante la, con el objetivo de prevenir y evitar posibles conflictos de interés en la administración pública.

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La DJI comprende información sobre los vínculos familiares, laborales, económicos y financieros del declarante, además de su cónyuge o conviviente, con miras a transparentar y resguardar la independencia y objetividad que deben regir las funciones y actividades en la administración pública.

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La presentación de la DJI constituye un requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública, según la Ley N° 31227. Se realiza a través del Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses (SIDJI) que se encuentra en el portal institucional de la Contraloría.

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La DJI debe presentarse haciendo uso de la firma digital mediante el SIDJI. Cabe destacar que excepcionalmente, y por única vez, quienes no cuenten con firma digital registran su DJI en el SIDJI, la imprimen y presentan con firma manuscrita dentro del mismo plazo señalado por ley a través de la mesa de partes presencial.

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La presentación excepcional de esta DJI debe efectuarse en sobre cerrado adjuntando una carta simple en las diferentes mesas de partes a nivel nacional de la Contraloría. Conforme a la Ley N° 31227, están obligados a presentar la DJI, el presidente y vicepresidente de la República, ministros y viceministros, congresistas, gobernadores regionales y vicegobernadores, alcaldes y regidores, los titulares de las entidades de la administración pública, organismos públicos, programas y proyectos especiales, profesionales y técnicos encargados de las contrataciones, entre otros.

La obligatoriedad de este documento se estableció con la publicación del Decreto de Urgencia N°020-2019 durante el Gobierno de Martín Vizcarra en el interregno parlamentario tras la disolución del Congreso.

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