Thalía Cadenas

El , promulgado este 22 de noviembre por el , fue cuestionado por diversos especialistas en derecho penal, como el exviceministro de Justicia Gilmar Andía, los exprocuradores anticorrupción Antonio Maldonado y Luis Vargas Valdivia y la penalista Romy Chang, quienes opinaron que representa un golpe a la lucha contra la inseguridad ciudadana. Los expertos no descartaron que personajes investigados y condenados por corrupción puedan beneficiarse de la norma, pese a que contiene candados.

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Dicha norma, que está firmada por Boluarte, el primer ministro Alberto Otárola y el titular de Justicia, Eduardo Arana Ysa, se enmarca en las facultades que el Congreso otorgó al Poder Ejecutivo para legislar en temas de seguridad ciudadana, dispone medidas para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios, como la regulación de la vigilancia electrónica, requisitos para la suspensión de la condena y la prisión preventiva.

Respecto al uso de grilletes electrónicos establece que el juez podrá aplicar, “de oficio o a pedido de parte”, esta modalidad cuando las condenas no superen los diez años. No obstante, si la pena es “no menor de diez ni mayor de doce años”, la aplicación de la vigilancia electrónica personal irá acompañada por prestación de servicios a la comunidad. Las personas que actualmente cumplen condena en un penal también podrán acogerse a esta modalidad, bajo las mismas condiciones.

Asimismo, se dispone que, en el caso de todos los delitos culposos previstos en el Código Penal, el juez debe dictar “preferentemente la pena de vigilancia electrónica personal”, en lugar de prisión efectiva. En tanto, si la condena es menor a seis años, el magistrado puede convertir la pena efectiva de cárcel a vigilancia electrónica personal.

Además, indica que el juez puede dictar la prisión preventiva cuando la sanción a imponerse al procesado sea superior a cinco años de pena privativa de la libertad. Antes se establecía un requisito de cuatro años.

Agrega que esta medida coercitiva deberá ser revisada obligatoriamente de oficio por un juez de investigación preparatoria cada seis meses desde su ejecución. Señala que el magistrado deberá convocar a una audiencia para hacer la evaluación y que, tanto el imputado, como el Ministerio Público, pueden apelar la decisión que se tome al respecto.

El decreto indica que estas modificaciones no aplican para delitos como terrorismo, violación sexual, organización criminal, delitos de corrupción, entre otros.

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Critican decreto

Pese a los candados, el exviceministro de Justicia Gilmar Andía, los exprocuradores anticorrupción Antonio Maldonado y Luis Vargas Valdivia y la penalista Romy Chang cuestionaron la norma y la calificaron de peligrosa.

Maldonado y Vargas Valdivia no descartaron que personajes políticos investigados por el Ministerio Público y condenados por actos de corrupción puedan verse beneficiados.

“Veo que hay un alto riesgo de que esta norma beneficie a personajes del ámbito del poder político y económico involucrados en casos de delincuencia de poder y política, debido a que la norma, en la parte relativa a su posible aplicación para ese tipo de procesos extiende los plazos de duración de la pena más allá de lo esperado, en un contexto en el que el Perú enfrenta un gran problema de corrupción de generalizada”, dijo Maldonado.

El exprocurador criticó que se haya modificado el inciso b del artículo 268 del Código Penal, que establece los requisitos que deben satisfacerse para imponer la prisión preventiva. “El requisito establecía que la sanción sea menor a cuatro años y se ha modificado para que sea superior a cinco años”, subrayó.

Para Maldonado, la norma no “expresa la política general del Estado peruano, en un momento en el cual la población, sobre todo en las regiones y distritos más vulnerables del país, sufren las consecuencias del crimen organizado”.

“El país requiere normas serias de seguridad ciudadana. La norma refleja la anarquía en la cual se encuentra el Poder Ejecutivo, es un exacto reflejo de lo que es un gobierno sin rumbo estratégico. ¿Qué tiene que ver la seguridad ciudadana con prisión preventiva y medidas alternativas a ella o con beneficios penitenciarios?”, dijo.

El exprocurador advirtió que decreto podría beneficiar, por ejemplo, al prófugo Vladimir Cerrón, quien fue condenado en octubre a 3 años y 6 meses de prisión por el delito de colusión en el Caso .

“En el Perú, lamentablemente, el Poder Judicial da sentencias condenatorias muy tenues [...] Imponen penas menores a cinco años [...] Las sentencias son generosas, especialmente en casos como el de Cerrón, que ha construido su partido en base a la corrupción en el Gobierno Regional de Junín. Entonces todos aquellos en su misma situación y expresidentes que puedan ser condenados a menos de diez años por supuesto que se la van a ver fácil”, aseveró.

Maldonado también dijo que, con este decreto, no se está dando un mensaje “adecuado”.

“¿Qué hace esta norma? Aumenta los plazos establecidos en la ley, como sanciones para que las personas procesadas por delincuencia de poder o crimen organizado, tengan beneficios que no les corresponden. Lejos de ser una política criminal dura, que busque a través de la sanción, la represión de estos delitos, lo que hace es flexibilizar los marcos procesales para beneficiar a personas investigadas por la comisión de estos graves delitos”, concluyó.

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A su turno, Vargas Valdivia consideró que la norma “afecta la lucha contra la corrupción y demuestra la incongruencia del Poder Ejecutivo”.

”Por un lado te dicen vamos a combatir la delincuencia y por otro aumentan la posibilidad de suspender o modificar las condenas por casos graves [...] Hay un evidente contrasentido en la política de seguridad del Estado. ¿Cómo puedes decir que estás realizando una política para la seguridad ciudadana cuando estás abriendo la posibilidad de que personas condenadas por casos graves tengan libertad condicional o queden libres?”, dijo.

Para el abogado, modificar el requisito para la prisión preventiva, “demuestra que no hay una política seria” y refleja una descoordinación entre las carteras de Justicia e Interior. “¿El Ministerio del Interior ha revisado el decreto? Por qué va en contra de las políticas de seguridad”, acotó.

Advirtió que, pese a que la norma establece candados, “no faltará un juez que evalúe los casos a la luz de este decreto”.

“Ellos obviamente están pensando en Cerrón, el hermano de Dina Boluarte y las personas que están siendo procesadas y condenadas por delitos contra la administración pública. No les importa el impacto que esto va a tener frente a los otros delitos que golpean día a día a la población [...] Somos la ciudadanía los que vamos a pagar las consecuencias porque esto lo que va a traer son delitos contra el patrimonio, la vida cuerpo y la salud, etc.”, sentenció.

Finalmente, dijo que la revisión semestral de los casos de prisión preventiva van a recargar el trabajo del Poder Judicial.

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En tanto, la penalista Romy Chang también consideró que la norma es contradictoria y que podría tener un impacto en “los delitos de corrupción de funcionarios porque tienen condenas menores a cinco años”.

“Por ejemplo, en el caso de Vladimir Cerrón, a pesar de que la Corte Suprema determinó que debía cumplir su condena de prisión efectiva, en la medida de que es una norma más favorable, eventualmente él podría solicitar al Poder Judicial y le pueden conceder el grillete electrónico”, afirmó.

Según Chang, la misma suerte correrían, en caso de ser condenados, todos los investigados por el equipo especial contra la corrupción en el poder y el golpista Pedro Castillo.

“Esto [el decreto] no se condice con el discurso que el Ejecutivo decía sobre la lucha contra la corrupción. La política debería ser la opuesta, que cuando se dicte una condena, se cumpla. El problema que tenemos es que los robos siguen porque estas personas saben que les van a suspender la pena”, manifestó.

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Gilmar Andía tuvo una opinión contraria. El exviceministro subrayó que los candados a delitos de corrupción y otros están establecidos en el decreto. Sin embargo, sí mostró preocupación por la revisión semestral de la prisión preventiva al calificarla de “inmanejable”.

“Estamos hablando de que si son 36 meses, son seis audiencias que se harán durante los 36 meses. Es inmanejable con la cantidad de situaciones que tenemos. En Perú no hemos llegado a un punto en el que las audiencias se manejen bajo un sistema de concreción, que sean puntuales. Esas audiencias pueden durar días [...] Yo no creo que el Poder Judicial se pueda dar abasto [...] Estamos hablando del 40% de la población penitenciaria [...] Recordemos que norma entra en vigencia de manera inmediata, a excepción del tema de los grilletes”, afirmó.

Respecto al grillete electrónico, Andía advirtió que dentro del Poder Judicial no hay una concientización sobre el tema. También le preocupa la “operatividad” debido a que el Estado no cuenta con grilletes y otros materiales logísticos para su uso.