La Comisión de Constitución, presidida por Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular), aprobó modificar tres normas para adecuarlas a las elecciones del Congreso bicameral.
La decisión queda ahora en manos del pleno donde, al tratarse de leyes orgánicas, debe obtener un mínimo de 66 adhesiones en dos votaciones distintas.
Esto a raíz de la reforma constitucional, aprobada y promulgada por el Poder Legislativo en marzo del 2024, que dispone que el Parlamento esté compuesto por dos cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados.
LEE TAMBIÉN | Nicanor Boluarte con orden de búsqueda y captura: las razones del Poder Judicial
Para aplicar esta reforma se requiere realizar cambios a la Ley Orgánica de Elecciones, la Ley de Organizaciones Políticas y la Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino.
En la Comisión de Constitución, la propuesta obtuvo el respaldo de 20 congresistas, 5 votaron en contra y hubo 3 abstenciones.
A continuación, los puntos claves del dictamen bajo el análisis de los especialistas en temas electorales José Naupari y José Manuel Villalobos.
1. ¿Qué normas plantea modificar la Comisión de Constitución?
El dictamen propone modificar varios artículos de la Ley 26859 (Ley Orgánica de Elecciones) para adecuarla al sistema bicameral. Por ejemplo, plantea que se precise que la elección de senadores y diputados del Congreso se realice conjuntamente con la del presidente y vicepresidentes.
Además, establece cambios en dos artículos de la Ley 28094 (Ley de Organizaciones Políticas), que se refieren a las causas para la cancelación de la inscripción de un partido político (valla electoral) y las candidaturas sujetas a elecciones primarias, respectivamente.
Asimismo, formula modificaciones a tres artículos de la Ley 28360 (Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino), que hablan de los requisitos para postular a este cargo, el salario, etc.
En su disposición complementaria final indica que todos cambios entrarían en vigencia al día siguiente de su publicación, a excepción de lo dispuesto en el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones, que se refiere al incremento de diputados y senadores. Este extremo entrará en vigencia recién en el 2031.
Finalmente, propone la derogación y modificación de algunos artículos y literales de la Ley de Elecciones Municipales, la Ley de Organizaciones Políticas y la Ley Orgánica de Elecciones.
LEE TAMBIÉN | Congreso: el Bloque Magisterial insiste en propuesta para ampliar el plazo del Reinfo
2. ¿Cuántos diputados tendrá el Congreso?
Naupari y Villalobos explicaron que, en los comicios del 2026, se mantendrá la cifra de 130 diputados, elegidos para un período de cinco años.
“Básicamente se está copiando la elección del Congreso unicameral”, dijo Villalobos.
No obstante, advirtieron que, a partir del 2031, el número de parlamentarios podría incrementarse debido a que el dictamen plantea que el Jurado Nacional de Elecciones fije la cantidad de diputados a razón de uno por cada 160 mil electores.
LEE TAMBIÉN | Congreso: el Bloque Magisterial insiste en propuesta para ampliar el plazo del Reinfo
3. ¿Cuántos senadores tendrá el Congreso?
El Senado estará compuesto, en el 2026, por un número mínimo de 60 senadores, elegidos por un período de cinco años. De esta cifra, 30 serán representantes de cada una de las circunscripciones electorales (27), Lima provincias (1), el Callao (1) y peruanos en el exterior (1).
Los otros 30 senadores serán elegidos por distrito electoral único nacional aplicando el sistema de representación proporcional.
“Esos escaños serán ocupados por los postulantes que obtengan mayor cantidad de votos”, precisó Villalobos.
A partir del 2031, el Jurado Nacional de Elecciones fijara la cantidad de senadores a razón de uno por cada 320 mil electores.
LEE TAMBIÉN | Los reales intereses legislativos, la columna de Martin Hidalgo Bustamante
4. ¿Cuáles son los requisitos para postular al Senado y la Cámara de Diputados?
Para ser senador se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido cuarenta y cinco años al momento de la postulación o haber sido congresista o diputado, gozar del derecho de sufragio y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
En tanto, para ser diputado se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años al momento de la postulación, gozar del derecho de sufragio y estar inscrito en el Reniec.
Esto conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución.
LEE TAMBIÉN | Ministro Demartini cuestiona prisión preventiva contra Nicanor Boluarte: “Vemos un proceso politizado”
5. ¿Cuáles son los requisitos para acceder al reparto escaños?
Para que los partidos políticos puedan acceder al procedimiento de distribución de escaños en la Cámara de Diputados o el Senado, se requiere haber alcanzado al menos el cinco por ciento del número legal de miembros y al menos el cinco por ciento de los votos válidos a nivel nacional en la respectiva cámara.
LEE TAMBIÉN | “Tuvimos que acceder al pedido (de coima) que nos hizo Martín Vizcarra”: está es la nueva confesión
6. ¿Los integrantes de la fórmula presidencial también pueden postular al Congreso?
Sí, tanto al Senado como a la Cámara de Diputados. Ello de acuerdo al artículo 90 de la Constitución, recientemente modificado por el Congreso. Lo que busca la comisión es que el cambio también figure en la Ley Orgánica de Elecciones.
LEE TAMBIÉN | Congreso: el Bloque Magisterial insiste en propuesta para ampliar el plazo del Reinfo
7. ¿Qué pasa si un candidato llega a la Presidencia y también es elegido senador o diputado?
Si el candidato a la Presidencia de la República que simultáneamente postula al Senado o Cámara de Diputados resulta electo en el cargo de jefe de Estado, no podrá asumir función en el Congreso y será reemplazado por el postulante que le sigue en el orden de votación.
En el caso de los vicepresidentes pasa lo contrario. Si resultan electos en cualquiera de los cargos, pueden desempeñarse en ambos porque no existe incompatibilidad (en tanto no asuman el cargo de presidente de la República).
LEE TAMBIÉN | Congreso aprueba en primera votación cambiar la forma de elección del presidente del JNE
8. ¿Cuál es la nueva valla para los partidos políticos y alianzas?
Si, al concluirse el último proceso de elección general, el partido no accede al procedimiento de distribución de escaños en al menos una de las cámaras (Senado y Cámara de Diputados), pierde la inscripción.
En caso de haber participado en una alianza electoral, si esta no alcanza al menos 5% de los votos válidos. Dicho porcentaje se eleva en 1% indistintamente del número de partidos políticos que integren la alianza. Solo los partidos políticos conformantes de la alianza que obtengan representación en cualquier cámara, mantienen su inscripción.
LEE TAMBIÉN | Ministro de Justicia será interpelado por el Congreso por crisis de hacinamiento en penales
9. ¿Qué pasa un presidente decide disolver el Congreso?
Solo queda disuelta la Cámara de Diputados, pero sigue en funciones el Senado. El decreto de disolución debe contener la convocatoria extraordinaria a elecciones para una nueva Cámara de Diputados, la que completa el periodo de elección de la cámara disuelta.
10. ¿Cómo queda la designación directa para elecciones regionales y municipales?
La designación directa se eleva del 20% al 30% y estos invitados pueden incluso postular a alcaldes y gobernadores. En términos sencillos, según Naupari y Villalobos, el incremento es de las designaciones “a dedo” que pueden realizar las organizaciones políticas para las elecciones regionales y municipales.
LEE TAMBIÉN | Abogado de Nicanor Boluarte: “Está ejerciendo el derecho de sustraerse y no someterse a una decisión arbitraria”
11. ¿Cómo serán las elecciones primarias?
En las elecciones internas o elecciones primarias, los candidatos postulan de forma individual o por listas, a elección de la organización política, conforme a su estatuto y reglamento electoral. El conjunto de candidatos está integrado por el cincuenta 50% de mujeres o de hombres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer -un hombre o un hombre- una mujer. En la postulación a circunscripciones electorales uninominales se presenta una lista con dos candidaturas, integrada por un hombre y una mujer o viceversa.
La lista resultante de las elecciones internas o elecciones primarias se ordena según el resultado de la votación y respetando el cincuenta 50% de mujeres o de hombres. Los candidatos que obtengan la mayor votación ocupan los primeros lugares, pero una vez cubierta la cantidad máxima de candidatos de un mismo sexo se continúa con el candidato del sexo opuesto que se requiera para cumplir con la cuota mínima. La lista final se ordena intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer.
En la lista al Senado y Cámara de diputados de Congreso de la República y al Parlamento Andino, para las elecciones generales, se consideran los resultados de la democracia interna y se ubican los candidatos en forma intercalada: una mujer -un hombre o un hombre- una mujer. Asimismo, en la referida lista para elecciones generales de circunscripciones electorales uninominales se presenta una lista con dos candidaturas, integrada por un hombre y una mujer o viceversa.
LEE TAMBIÉN | Cambios de postura e incertidumbre: Congreso define reelección de alcaldes y gobernadores
12. ¿Cuáles son los peligros e imprecisiones de la norma?
Para el especialista en temas electorales José Naupari, el dictamen cuenta con diversas imprecisiones. Una de ellas tiene que ver con el proceso para acceder a la distribución de escaños en ambas cámaras. En el caso del Senado, la confusión podría producirse debido a que se han establecido dos modalidades para la elección de sus representantes.
Naupari también cuestionó lo planteado en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 26859, que regirá a partir del 2031. Este dice que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) antes de la convocatoria al proceso electoral, fija el número total de representantes ante el Congreso de la República a razón de un diputado por cada ciento sesenta mil electores y el doble de electores por cada senador.
A su juicio, esto beneficiaría solo a los electores de Lima Metropolitana.
El abogado opinó que, en los requisitos para postular al Senado, debe precisarse si los candidatos deben tener 45 años al momento de las elecciones primarias o los comicios definitivos. Advirtió que, en este extremo, la norma podría prestarse a interpretaciones. “¿Cuál sería la fecha del vencimiento del plazo para revisar dicho requisito [...] El JNE hará doble verificación?”, cuestionó.
Otra imprecisión, según Naupari, tiene que ver con el plazo para el retiro de candidaturas. “¿El plazo de 60 días calendario es antes de las elecciones primarias o las definitivas?”, criticó.
Finalmente, advirtió que el tema de la libre designaciones, incluso de candidatos a alcaldes y gobernadores, es contraria al mandato constitucional.
Con respecto a esto último, Villalobos señaló que va en contra de lo que “ya está establecido”, que para ser alcalde o gobernador se debe estar afiliado a una organización política.