Los cargos de renuncia –junto con la solicitud de inscripción- se deben presentar en original y copia certificada ante el correspondiente JEE, que tendrá competencia para calificar la lista de candidatos. (Foto: El Comercio / Referencial)
Los cargos de renuncia –junto con la solicitud de inscripción- se deben presentar en original y copia certificada ante el correspondiente JEE, que tendrá competencia para calificar la lista de candidatos. (Foto: El Comercio / Referencial)
Redacción EC

Para poder participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del 2 de octubre de este año, los ministros, viceministros y altos funcionarios del Estado deberán adjuntar el cargo de sus renuncias a la solicitud de inscripción de las listas de candidatos y presentarlos como máximo hasta el próximo 14 de junio ante el Jurado Electoral Especial competente, informó el (JNE).

Para ello, si su intención es participar como candidatos a cargos de gobernador, vicegobernador o consejero regional, debieron haber renunciado irrevocablemente a sus cargos hasta 180 días calendario antes de los comicios, es decir, hasta el pasado 5 de abril de 2022, de acuerdo con la Resolución N° 918-2021-JNE, que tiene concordancia con la Ley de Elecciones Regionales.

MIRA AQUÍ | Cerrón vuelve a la presencialidad: el creciente protagonismo del líder de Perú Libre

En tanto, si aspiran a intervenir como candidatos a cargos municipales deberán renunciar hasta 60 días calendarios antes de las elecciones (3 de agosto de 2022), en concordancia con la Ley de Elecciones Municipales.

Sobre este último caso, como el plazo máximo para renunciar es posterior a la fecha límite para presentar listas de candidatos (14 de junio), las renuncias se deben presentar con anticipación pero deberán hacerse efectivas como máximo al 3 de agosto.

Cabe precisar que los cargos de renuncia –junto con la solicitud de inscripción- se deben presentar en original y copia certificada ante el correspondiente JEE, que tendrá competencia para calificar la lista de candidatos.

REVISA TAMBIÉN | ¿Fiscalía puede reabrir las investigaciones al presidente tras versión de Karelim López?

La norma es de aplicación a ministros, viceministros, el contralor General de la República, el defensor del Pueblo, así como a los magistrados del Poder Judicial, Ministerio Público y del Tribunal Constitucional.

Igualmente, a los miembros de la Junta Nacional de Justicia y de los organismos electorales, así como a los jefes de los organismos públicos descentralizados y los directores de las empresas del Estado, entre otros.

SEPA MÁS | Karelim López a El Comercio: “Si Bruno Pacheco habla, el presidente no estaría un día más en Palacio”

Alcaldes y gobernadores

En el caso de los alcaldes, gobernadores y vicegobernadores que deseen participar como candidatos en las Elecciones 2022, debieron hacer efectiva sus renuncias ante el respectivo consejo regional o concejo municipal, según sea el caso, hasta el 4 de abril pasado.

De acuerdo a los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 14 de la Ley de Elecciones Regionales, las referidas autoridades municipales y regionales deben declinar de su cargo seis meses antes de las elecciones para postular como candidatos.

En este caso, el cargo de la renuncia también debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de candidatos que se presente ante el Jurado Electoral Especial competente.

Contenido sugerido

Contenido GEC