La candidata a la presidencial por Fuerza Popular (FP), Keiko Fujimori, ha empezado su campaña electoral con miras a la segunda vuelta del 6 de junio. Mientras tanto, aguarda que el Poder Judicial inicie la etapa intermedia del proceso judicial seguido en su contra por el delito de lavado de activos, entre otros; por la presunta recepción de dinero ilícito de Odebrecht y otras fuentes.
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La Fiscalía, como se recuerda, la considera líder de una organización criminal creada en su partido político y, por ello, solicitó que se le imponga 30 años y 10 meses de cárcel. Pero Fujimori Higuchi, no está sola en este proceso, hay otros 39 acusados junto a ella por diversos delitos.
Por ahora, la excongresista y candidata presidencial, cuenta con la autorización del juez Víctor Zúñiga para que continúe con su campaña electoral en el interior del país.
Sin embargo, próximamente, el magistrado debe definir la fecha y hora, para iniciar el análisis de la acusación que presentó la Fiscalía.
Ante ello, El Comercio planteó preguntas importantes sobre cuál sería el escenario del proceso judicial que se le sigue a la candidata presidencial por Fuerza Popular, Keiko Fujimori y sus coimputados, en un eventual gobierno suyo.
El abogado constitucionalista Luciano López y el penalista Carlos Caro, nos dieron su punto de vista sobre qué esperar en este posible escenario.
¿Qué sucede con el proceso de Keiko Fujimori si llega a Palacio de Gobierno?
Según el constitucionalista Luciano López, habrá una discusión interpretativa sobre el contenido del artículo 117 de la Constitución que impide que el presidente de la República pueda ser acusado durante su mandato.
“Yo considero que tal inmunidad no le alcanza porque aquella está pensada para los delitos de función (es decir, los que cometa en el ejercicio de la función presidencial)”, dijo.
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Recordó que el 21 de septiembre de 2006, la Defensoría del Pueblo, durante la gestión de Beatriz Merino, planteó una ley de desarrollo de la inviolabilidad del presidente de la República, de la inmunidad de procesamiento y arresto y de defensa legal de los funcionarios públicos .
“En la sustentación del referido proyecto, la Defensoría del Pueblo expresó interesantes e importantes argumentos que justifican la modificación del citado dispositivo constitucional. Uno de ellos está referido a las razones por las que resulta válido y razonable entender, interpretar, que el presidente de la República, durante el ejercicio de su cargo, no es inmune a los cargos penales por delitos comunes cometidos en ese periodo o antes de que asuma tan importante función”, sostuvo.
Agregó que, en todo caso, a quien le corresponde decidir, es al juez de la investigación preparatoria en la denominada “etapa intermedia”.
Por el contrario, para el abogado Carlos Caro, conforme al artículo 117 de la Constitución en este caso si Keiko Fujimori asumiera la Presidencia de la República “sería intocable”.
Sin embargo, precisó que dicha inmunidad solo sería para la eventual mandataria, por lo que el Poder Judicial puede continuar con el juzgamiento de los otros co-acusado.
“Distinta es la situación de su esposo (Mark Vito). El que sea su esposo no tiene ninguna protección constitucional y junto a los demás imputados que deben seguir el proceso”, dijo.
¿Ella puede ser convocada para declarar en el proceso del resto de sus coacusados?
Según López Flores, si ocurriera que “el juez tomase una decisión —para mí, equivocada— de otorgarle la inmunidad del artículo 117 de la Constitución, creo que ella sí podría ser citada a declarar como testigo (“impropio”, como lo dicen los penalistas)”, pero tendría la prerrogativa de declarar conforme al artículo 167 del Nuevo Código Penal (Es decir, fijando fecha y lugar).
¿Cómo haría el Poder Judicial si al momento de juzgar a los coacusados se debe hacer referencia al papel de Keiko Fujimori?
López sostuvo que si cuando se juzgue a los coacusados se hace referencia al papel de Keiko Fujimori, se supone que ella es la presunta cabecilla. “No veo problema en que ello ocurriese porque la inmunidad de acusación es, como su nombre lo indica, que el (la) presidente(a) no pueda estar sujeto a un juzgamiento y, por consiguiente, susceptible de ser sentenciado”.
“De allí que no veo problema alguno en que pueda ser referenciada (nombrada)”, advirtió.
¿El proceso puede llegar a concluir sin la presencia de Keiko Fujimori?
Según Caro Coria, la protección constitucional solamente le alcanza al presidente o presidenta, no a los demás. Por lo tanto, el proceso contra los otros imputados va a continuar de manera regular sin ninguna interrupción.
“La etapa que sigue, como todos saben, es el control de acusación. Si Keiko Fujimori es electa presidenta, el control de acusación no se va a poder hacer respecto de ella. Lo que sí podría suceder es que ella sea nombrada dado que el fiscal tiene la tesis de la organización criminal, pero no se puede tomar ninguna decisión respecto a ella, ni decir algo a favor o en contra”, explicó.
¿Qué pasa si los otros coimputados son condenados?
El abogado Carlos Caro Coria sostuvo que dicha decisión puede influir en la situación de Keiko Fujimori, porque, si por ejemplo; los ejecutores materiales o los que forman parte de la presunta organización criminal fueran condenados, prácticamente sería un anuncio de que no solo existe delito; sino que había una cúpula, una organización criminal y, en consecuencia, eso podría complicarle la situación a Fujimori Higuchi una vez que deje de ser presidenta y se le reinicie el proceso penal.
“Ahora bien, como reitero, la responsabilidad es personalísima y teóricamente hablando, podría caber la posibilidad que haya condena contra lo demás y a ella la absuelvan. Porque además, si le hacen un proceso judicial a ella, cinco años más adelante, pueden haber otros jueces y autoridades que no necesariamente tengan el mismo criterio”, comentó.
Detalles del caso
La tesis del Ministerio Público sostiene que Keiko Fujimori, lideraría una organización criminal que habría recepcionado US$1,2 millones de la empresa Odebrecht para la campaña de 2011 y que, durante su campaña electoral del 2016, habría recibido dinero de empresas nacionales y otras fuentes.
El fiscal José Domingo Pérez ha sostenido que Fujimori Higuchi tenía pleno conocimiento de la existencia de presuntos fondos ilícitos “donados” por empresarios (nacionales y extranjeros) que no querían aparecer en la lista de aportantes del partido político Fuerza Popular (antes Fuerza 2011).
Según el fiscal, la candidata presidencial habría ejecutado actividades a nivel nacional, “desplegando sus labores criminales en el espacio temporal comprendido entre el 2009 hasta la actualidad”. Donde ella, constituye, lidera y dirige la presunta organización criminal, la cual está conformada “por un núcleo duro o grupo central cuyos integrantes en división de roles y funciones tienen como fines mediatos la obtención del poder político y la protección de sus miembros para ello establece vínculos con otros grupos de poder o redes”.
Además, entre las presuntas actividades de la organización criminal que supuestamente lideraba Keiko Fujimori, según la fiscalía, estaría “la captación de dineros de procedencia ilícita con la finalidad de solventar los gastos de campañas electorales” que habrían sido ingresados a las campañas políticas a través de falsos aportantes.
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