La presidenta Dina Boluarte promulgó la cuestionada norma que reduce de cinco a cuatro el número de votos que necesita el Tribunal Constitucional (TC) para emitir una sentencia que declare fundada una demanda competencial.
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Se trata de la Ley N°32153, que también dispone que el Poder Judicial no pueda aceptar medidas cautelares en demandas de amparo que cuestionen las funciones exclusivas del Congreso, como la elección de magistrados del TC, el defensor del Pueblo, la inhabilitación de altos funcionarios o la vacancia presidencial.
Estas medidas forman parte de modificaciones al Nuevo Código Procesal Constitucional.
La norma fue aprobada por el Congreso en dos votaciones. En la primera, realizada a inicios de octubre, obtuvo 70 adhesiones, 38 votos en contra y cuatro abstenciones. Dos semanas después, la representación nacional ratificó su decisión con 72 votos a favor.
Las bancadas que votaron a favor fueron, en bloque, Fuerza Popular, Alianza Para el Progreso (APP), Renovación Popular, Honor y Democracia, así como la mayoría de Podemos Perú, Perú Libre, Bloque Magisterial, Avanza País y Somos Perú.
Se opusieron a la norma Juntos por el Perú - Voces del Pueblo, Bancada Socialista, y el Bloque Democrático Popular.
La autógrafa de la ley fue enviada al Poder Ejecutivo para que la promulgue u observe. Pese a las críticas, el gobierno de Dina Boluarte optó por lo primero. Ello pese a los cuestionamientos de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y abogados constitucionalistas.
La Ley N°32153 fue promulgada el 4 de noviembre y publicada el 5 del mismo mes en el diario oficial “El Peruano” con las firmas de Boluarte y el primer ministro, Gustavo Adrianzén.
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Peligros y alcances
En diálogo con El Comercio, los abogados constitucionalistas Beatriz Ramírez, Bruno Fernández de Córdova y Erick Urbina cuestionaron que se haya reducido el número de votos para demandas competenciales y otros aspectos de la norma. De otro lado, el constitucionalista Aníbal Quiroga la respaldó en un extremo.
Ramírez explicó que las demanda competencial es un proceso constitucional que se presenta cuando hay un conflicto entre los poderes del Estado. “Ya sea porque ambas entidades se quieren hacer cargo de una determinada atribución pública o porque ninguna de las entidades desea hacerlo. Este proceso es bastante relevante porque, en muchas ocasiones, las entidades públicas no definen cuál es su perfil para actuar”, remarcó.
La abogada opinó que la norma “favorece la concentración del poder en el Congreso, que es parte interesada en procesos competenciales, y golpea aún más el equilibrio de poderes”.
Agregó que el Legislativo modificó la norma para que las decisiones que toma “sean difíciles de controlar”. Eso en referencia al artículo que dispone que el Poder Judicial no puede aceptar medidas cautelares en demandas de amparo que cuestionen las funciones exclusivas del Congreso
“Eso favorece que la forma de cuestionar los actos del Congreso sea más difícil. Se puede cuestionar a cualquier institución del Estado a través de un procedimiento cautelar, pero contra el Congreso ya no se puede”.
Beatriz Ramírez, abogada constitucionalista.
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Indicó que, si un ciudadano obtiene una sentencia favorable en primera instancia contra cualquier entidad pública, esta se debe ejecutar, pero no va a pasar si se trata del Parlamento. En ese caso, se tiene que esperar hasta la segunda instancia.
“Este tipo de normas lo único que hacen es fortalecer el blindaje que tiene el Congreso respecto a sus decisiones. Se supone que en los estados constitucionales ningún ente está exento de tener recursos de control y acá lo que está haciendo el Congreso es poner recontra difícil la posibilidad de los controles”, afirmó.
Ramírez dijo que otro aspecto alarmante de la norma es el artículo VIII, que se refiere a la interpretación de los derechos humanos y tratados internacionales.
“Lo que se ha promulgado es que los abogados ya no podemos usar jurisprudencia internacional, es decir, sentencias que se hayan dado en otros países, para sustentar nuestros casos. Solo podemos usar casos internacionales en los que el Perú ha litigado”, destacó
La abogada detalló que eso significa que, si el Perú no ha litigado o no ha sido demandado a nivel internacional por un determinado tema, todos los casos sustentados en jurisprudencia internacional no pueden ser usados.
Lo preocupante para Ramírez es que, por ejemplo, no existen antecedentes sobre los derechos de la infancia, que se usan mucho en los procedimientos de familia, alimentos, tenencia y régimen de visitas que la población litiga en el Poder Judicial.
“Según lo que se ha promulgado, los jueces ya no podrían usar ninguna sentencia internacional por más estándares internacionales buenos que hayan establecido de infancia, si es que el Perú no fue parte en ese proceso”.
Beatriz Ramírez, abogada constitucionalista.
Lo mismo podría suceder con casos de libertad de expresión, feminicidios y otros, precisó la constitucionalista.
“Esas son consecuencias que pueden parecer muy técnicas, pero lo que hacen es empobrecer la cultura jurídica de un país”, concluyó.
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En tanto, Fernández de Córdova también criticó que se haya reducido la cantidad de votos en las demandas competenciales y lo consideró “peligroso”. Bajo su óptica, este cambio carece de lógica.
Pero, más allá de eso, le preocupa el procedimiento especial (artículo 52-A), implementado en el artículo 52 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que señala que no proceden las medidas cautelares en estos procesos competenciales donde se busque cuestionar al Congreso.
“Nadie cuestiona las competencias del Parlamento en temas políticos, como vacancias, nombramientos y remociones, pero había una garantía adicional en el hecho de que pudiera haber una revisión o una medida cautelar en esos casos”, apuntó
También consideró alarmante que no proceda la actuación inmediata de la sentencia en casos contra el Poder Legislativo.
“Ningún poder debe estar exento de control constitucional. Al crear este procedimiento especial solamente para el Congreso se está buscando de cierto modo alejarse o hacer más difícil este control constitucional en la vía del Tribunal Constitucional”.
Bruno Fernández de Córdova, abogado constitucionalista.
Fernández coincidió con Ramírez sobre el artículo VIII de la norma. “Me llama poderosamente la atención. Es peligroso primero por un tema de derechos humanos”, acotó.
Señaló que la norma, antes de esta modificación, decía que se van a interpretar todos los derechos fundamentales según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los tratados y las decisiones adoptadas por tribunales internacionales y los tratados de los que el Perú es parte, por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Sin embargo, la ley ahora dice que se van a interpretar de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los tratados de los que Perú es parte y que solo se usarán las sentencias adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos en los procesos donde el Perú es parte.
Para Fernández de Córdova, esto podría afectar, por ejemplo, los derechos de la comunidad LGTBI.
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En tanto, Urbina señaló que es “preocupante” que se haya reducido el número de votos para que proceda una demanda competencial.
A su criterio, “cinco era un número prudente que debía mantenerse” debido a que “tenemos un tribunal reducido en número, son solo siete los que integran y, además, al parecer hay dos facciones. Entonces es una manera de que estas dos facciones se pongan de acuerdo”
“Ese número le facilitaba a una facción el decidir cuestiones que involucran a otros poderes del Estado. Entonces, sí me parece preocupante la reducción”.
Agregó que la norma beneficia al Legislativo y ello le “resta legitimidad a la reforma”. “El Parlamento tiene varias demandas competenciales en curso [...] La de Junta Nacional de Justicia, etc. [...] Mi temor es que todo esto ocasione que el propio Tribunal Constitucional comience deslegitimarse”.
“Ya tenemos bastantes dudas con respecto a la JNJ, el Ministerio Público está en crisis. Lo peor que nos puede pasar es que el TC entre en crisis”, añadió.
El constitucionalista opinó que “no era el momento más idóneo para hacer una reforma” y que llama la atención que en la disposición complementaria final se señale que en los casos que se encuentran en trámite en el TC debe aplicarse de manera inmediata.
De otro lado, Urbina consideró que es “positivo” que las acciones de amparo sean declaradas inadmisibles de plano. Ello, según dijo, debido a que estamos hablando de facultades que tiene el Congreso de la República.
“Me parece positivo que ahora todo esto sea canalizado a través de acciones competenciales, pero opino que se deben seguir manteniendo los cinco votos”.
Erick Urbina, abogado constitucionalista.
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Quiroga tuvo una opinión contraria. A su juicio, la norma no es peligrosa.
“Es lo que ya había, es lo que existía antes”.
Aníbal Quiroga, abogado constitucionalista.
“Se ha regresado al origen y de peligroso no tiene nada, al contrario, porque entre el 2021 y ahora han habido por lo menos cinco demandas competenciales que no se han podido resolver y se han quedado en el limbo porque no habían los cinco votos”, alegó.
De otro lado, dijo que “no tiene sentido” que hayan realizado la modificación en el extremo de derechos humanos.
- En octubre, cuando la norma fue aprobada por el Congreso, el presidente de la JNJ, Antonio de la Haza, advirtió que esta decisión “podría debilitar la capacidad del Tribunal [Constitucional] para actuar como contrapeso en casos críticos que comprometen los derechos fundamentales y el estado de derecho”.
- “La independencia del sistema de justicia enfrenta desafíos significativos y es importante que todos seamos conscientes de los riesgos que ciertos cambios legislativos podrían tener en el equilibrio de poderes”, señaló.
Revisa aquí la norma promulgada por Dina Boluarte: