A un mes de su aprobación en el pleno del Congreso, el gobierno de Dina Boluarte observó ayer la ley que afectaba el proceso de colaboración eficaz utilizado por la fiscalía para investigar casos complejos de crimen organizado y corrupción. Pese a ello, la observación se refiere solo al plazo para cerrar un acuerdo de este tipo y no atendió otros cuestionamientos hechos desde el Ministerio Público, la Procuraduría General del Estado (PGE) y distintos actores ligados al aparato judicial.
La norma había sido cuestionada por establecer un plazo de ocho meses para cerrar acuerdos de colaboración eficaz ligados a casos de crimen organizado, cuyos plazos de investigación son cuatro veces mayores (36 meses). Además, por la obligación de grabar en audio y video los testimonios, la obligación de que se celebre un acuerdo preliminar con el colaborador en el que se fijen los beneficios que iba a recibir, y por no diferenciar entre las colaboraciones de personas y de empresas, entre otras críticas.
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La observación del gobierno
Fuentes de El Comercio estimaron que más de 200 procesos de colaboración eficaz, ligados a delitos como corrupción, terrorismo o narcotráfico, habrían sido afectados con esta ley. Pese a ello, hasta ayer el Ejecutivo había evitado tomar una postura firme. Fue finalmente el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, quien anunció que la norma iba a ser observada, aunque solo en lo referido al plazo y no en otros aspectos cuestionados.
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“Es una ley muy buena en el sentido de proteger el debido proceso legal [...] para proteger el fin supremo de este tema: evitar la impunidad y combatir la corrupción”, dijo. “El plazo de ocho meses no es razonable [...] Estamos sugiriendo al Congreso que este plazo sea de 36 meses improrrogables”.
Este Diario tuvo acceso al documento remitido por el Ejecutivo al Congreso, donde se da cuenta de la observación. Esta hace énfasis en que es razonable fijar un plazo para estos procesos para “mejorar las condiciones de credibilidad” de las declaraciones.
No obstante, sí señalaron que los ocho meses de plazo pueden ser “un obstáculo” para el adecuado trámite de dichos procedimientos, pues no responde a la complejidad de los delitos”. En cuanto a los otros aspectos cuestionados, se manifestaron de acuerdo con el Congreso.
Críticas
Fuentes ligadas al sistema judicial calificaron la postura del Ejecutivo de insuficiente al no recoger la mayoría de las observaciones de los operadores judiciales que hacen uso de esta herramienta. También consideraron que la postura institucional de la Fiscalía de la Nación, que recién se conoció el 14 de julio mediante un breve documento enviado al Ejecutivo donde pedían “mayor debate” en torno al tema, no contribuyó a una observación más amplia.
La fiscal de la Nación, Patricia Benavides, firmó ese oficio, pero no ha dado ninguna declaración pública sobre el tema como titular de la institución. Las fuentes coinciden en que, precisamente, el Ministerio Público es la entidad que hubiese sido más afectada por la ley. En dicho documento se sugirió un plazo de 36 meses, que no se requiera grabar las declaraciones y que se descarte el uso del término “aspirante” a colaborador. Solo lo primero fue recogido.
El ex procurador anticorrupción José Ugaz consideró que la observación era “pertinente, pero muy limitada. Están aceptando temas graves como prohibir la corroboración cruzada, exigir que el propio fiscal titular tome las declaraciones, que las mismas puedan ser grabadas en audio y video, y que el colaborador deba entregar toda la información de corroboración”.
En esa línea, la organización Proética manifestó su preocupación porque “la observación no aborde otros problemas de fondo identificados”. En tanto, el abogado Alejandro Rospigliosi, especialista en temas parlamentarios, consideró “preocupante” que el Ejecutivo solo haya recogido una de las múltiples críticas a la ley. “No vaya a ser que, por quedar bien, observó una pequeñez”, comentó a El Comercio.