El Tribunal Constitucional (TC) estableció que los magistrados que anularon el indulto humanitario y derecho de gracia presidencial del expresidente Alberto Fujimori no tenían competencia para tomar dicha decisión. Por ello, vía un recurso de hábeas corpus decidió restituirle el beneficio y ordenó su excarcelación que se concretaría en las próximas horas.
Como se recuerda, en diciembre del 2017 el entonces presidente Pedro Pablo Kuzcynski le otorgó la mencionada gracia y el ex jefe de Estado dejó la prisión de Barbadillo (Ate) donde cumplía condena de 25 años de cárcel por los Casos Barrios Altos, La Cantuta y secuestro agravado.
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No obstante, meses después el juez supremo de Investigación PreparatoriaHugo Núñez Julca, anuló la decisión presidencial (octubre 2018) y la Sala Penal Especial de la Corte Suprema ratificó la nulidad del indulto (febrero 2019).
La decisión, que se adoptó en mayoría, ha enfrentado a los integrantes del Pleno del TC. Los que votaron a favor de Fujimori han defendido su fallo -sobre todo- cuestionando aspectos de forma en cuanto a la anulación del indulto. Mientras que, los que se mostraron en contra han dado detallados argumentos, recurriendo incluso a la justicia interamericana.
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El presidente del TC, Augusto Ferrero Costa, Ernesto Blume (ponente) y José Luis Sardón votaron a favor del Fujimori, mientras Marianella Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña y Manuel Miranda, fallaron en contra. La decisión fue favorable al expresidente por el voto dirimente del titular de la institución.
En la resolución emitida por el TC, en base a la ponencia del magistrado Ernesto Blume, se sostiene que para poder haber resuelto el recurso de “control de convencionalidad” solicitado por la parte civil del proceso, los jueces tuvieron que haber sido habilitados por Ley. Esto, debido a que sus prerrogativas eran para procesar casos “por iniciar o en curso”, mas no para revisar casos ya concluidos.
Por tanto, las resoluciones de primera instancia y su confirmatoria, señalan los tres magistrados del TC, “se encuentran viciadas de incompetencia”.
Además, afirman que el presidente de la República tiene la potestad de otorgar indultos sin condicionamientos y que cualquier norma menor que le otorga dicha facultad, no puede anular un indulto.
Finalmente, reafirman que las víctimas solo tienen participación hasta la culminación del proceso penal (sentencia y reparación); mas no en una revisión de sentencia y menos impulsar una acción de “control de convencionalidad”.
Un vacío sobre decisión de la Corte IDH
Un punto relevante es la ausencia de pronunciamiento por parte de los magistrados que favorecieron a Fujimori, sobre lo determinado en junio del 2018 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la revisión del cumplimiento de sentencia de los Casos Barrios Altos y otros.
En dicho pronunciamiento, la Corte IDH determinó algunas irregularidades en el indulto de Fujimori y determinó que sea la justicia peruana lo revise.
La mayoría del TC solo hace referencia a un pronunciamiento de la Convención Americana y un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde se indica que sí son factibles los indultos en delitos graves.
En su fundamento de voto, el presidente del TC, Augusto Ferrero, ratificó que la competencia de un juez para procesar un caso debe ser asignada con antelación. Y, en el caso de Fujimori, solo estaban habilitados para aplicar el control de convencionalidad en procesos en trámite, mas no en causas ya concluidas.
Para justificar el contexto para otorgar los indultos, Ferrero Costa recurre a un caso italiano:el asesinato del exprimer ministro Aldo Moro, a manos de las Brigadas Rojas en 1978.
Dicho caso, relató, terminó con la sentencia a cadena perpetua de un grupo de los perpetradores, pero cuya pena fue “condonada” en base a una ley aprobada en 1982.
“De esta manera se demuestra que existe una amplia discrecionalidad del Estado en regular el otorgamiento de este tipo de beneficios, las cuáles se encuentran ajustadas al inciso 21 del artículo 118 de la Constitución, como en el caso del Favorecido”, concluyó.
Le dieron nuevo indulto
Marianella Ledesma expuso un amplio fundamento de su voto en contra el que explica por qué, el fallo a favor de Fujimori, es un grave daño a la legitimidad de la justicia constitucional pues la mayoría de magistrados del ente constitucional decidió darle “un nuevo indulto” al exmandatario.
Y es que, según la expresidenta del TC, los que votaron a favor del hábeas corpus nunca analizaron el expediente administrativo que sirvió para darle el indulto en el 2017. Por el contrario, alegó Ledesma, los tres magistrados han reemplazado y usurpado funciones a todas las entidades partícipes en un proceso de indulto, para lograr su fin.
“Lo que en realidad está haciendo -en este caso- la mayoría del Tribunal Constitucional, es otorgar un nuevo indulto a Alberto Fujimori, basándose en sus ‘propias razones humanitarias’. Para lograrlo han invalidado competencias de otros poderes”, señaló.
Por ello, la magistrada hace un detalle de doce vicios procesales de forma y fondo en los que habrían incurrido los tres magistrados que votaron a favor del exjefe de Estado.
Entre ellos, enfatizó Ledesma, no se tomó en cuenta que la nulidad del indulto por parte de la Corte Suprema en el 2018, se hizo en base a los cuestionamientos que hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) tras analizar la Resolución que dio pie al indulto; y que lo plasmó en su Resolución de Supervisión de Sentencia del 20 de mayo del 2018.
Además, agregó, en su resolución la Corte IDH estableció estándares que debían respetarse como que, “por tratarse de graves violaciones a derechos humanos” no solo se debe tener en cuenta la situación de salud del condenado; sino que también haya cumplido una parte considerable de la condena y “se haya pagado la reparación vicil impuesta en la condena”.
“Como es evidente, dada su magra argumentación, la sentencia de esta causa, no ha mencionado en absoluto como así en este caso se estarían cumpliendo o no los estándares establecidos por la Corte IDH (…) y así, ha revivido un indulto rodeado de ostentosas máculas jurídicas y éticas”, argumentó.
Ledesma concluyó señalando que la sentencia a favor de Fujimori ha desconocido decisiones del mismo TC sobre la aplicación de indultos, gracias o conmutaciones a sentenciados por otros delitos graves.
Por el contrario, la postura mayoritaria, afirmó, “no solo flexibiliza el otorgamiento, en general, de indultos, sin que exista algún deber especial de motivación por parte del presidente de la República; sino que también la habilita para el caso de personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos” cuestión que está proscrita por el derecho internacional.
En esa línea, la magistrada señala que existen argumentos para declarar la nulidad del indulto de Alberto Fujimori, no solo por lo señalado por la Corte IDH; sino también en pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Comité Contra La Tortura, la Asamblea General de las Naciones Unidas (Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario) y el Estatuto de Roma.
“De todo lo expuesto es posible advertir que, en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como en la legislación de diversos países, (...) resulta improcedente el otorgamiento de indultos en el caso de personas condenadas por graves violaciones de derechos humanos”, señaló.
Eloy Espinosa-Saldaña y Manuel Miranda, cuestionan también la manera en que los magistrados que favorecieron a Fujimori no han tenido en cuenta los considerandos de la Corte IDH.
Espinosa-Saldaña señaló que Blume, con su ponencia que se hizo sentencia, ha establecido que las decisiones presidenciales no son revisables; situación que no es posible.
Precisa que, debido a que en el Perú no se ha tipificado los delitos de lesa humanidad, no se le adjudica internamente dicha calificación a los delitos de Fujimori.
No obstante, agrega Espinosa-Saldaña, si los hechos perpetrados por el exmandatario se discutiesen en instancias supranacionales, como la Corte IDH, sí se habla de crímenes de lesa humanidad y por tanto son imprescriptibles.
Señala también que no encontraba elementos vinculados al estado de salud del expresidente que hayan sido motivo suficiente para restituirle el indulto humanitario. Además, afirma que este hábeas corpus se tramitó de manera “muy rápida” y con “pocos elementos de juicio” para su análisis.
Miranda Canales, por su parte, sostiene que los magistrados, en mayoría, pretenden “reexaminar” lo analizado por la Corte Suprema en relación al cumplimiento de los requisitos para la concesión del indulto, “aspecto que excede la competencia de la justicia constitucional”.
Aciertos y discrepancias
Sobre el fallo del TC, el penalista Andy Carrión indicó que coincidía con la decisión mayoritaria en el extremo que los jueces que anularon el indulto de Fujimori, no tenían la competencia para hacerlo.
No obstante, remarcó que discrepa con el fallo en mayoría en los puntos de la prerrogativa presidencial y sobre los cuestionamientos al indulto propiamente dicho, pues consideró que la decisión de un mandatario no puede ser “absoluta” al momento de otorgar indultos y que sí existían hechos objetivos sobre la irregularidad de la gracia presidencial.
A consideración de Carrión, debía ser un “juez ordinario” el que tendría que haber analizado el recurso de “control de convencionalidad”, puesto que los jueces supremos que resolvieron la nulidad tenían facultades para procesos vinculados a casos de corrupción; y este no lo era.
“Puede haber sido alguna de las salas supremas, tal como fue el mismo juicio a Fujimori. Asumió una Sala Suprema y como segunda instancia se conformó una sala de revisión”, recordó.
En otro momento, Carrión Zenteno afirmó que un aspecto cuestionable de la sentencia a favor del expresidente es que no son hechos subjetivos las presuntas irregularidades que se dieron al tramitar el indulto.
“La sentencia dice que son subjetivos y que no habían pruebas, pero a mi no me parece que esta se la realidad pues en los hechos si existieron elementos que sí demostraban, por ejemplo, la celeridad sobre el informe médicos. Entonces no son subjetivos”, anotó.
Afirmó que las víctimas sí tenían derecho de reclamar la revisión del indulto, pues en el derecho internacional se establece “el derecho a la verdad y la justicia”. Sobre la prerrogativa presidencial, indicó que no coincide con el TC, pues “se le da absoluta autoridad al presidente de la República” para dar los indultos, pero ello “no se puede absolutizar”.
Corte IDH ya fijó escenario
Sobre lo que podría decidir la Corte IDH, ahora que se conoce la resolución del TC, el abogado indicó que no habría sorpresas ya que dicha instancia ya emitió un precedente sobre el indulto de Fujimori, en 2018.
Recordó que entonces ya advirtió irregularidades, por lo que tiendo en cuenta la predictibildiad, es complicado que cambie de opinión.
“La Corte IDH no puede ordenar que regrese directamente a prisión; sino que la justicia peruana revise en sede interna. No puede anular una decisión de manera directa”, sostuvo.
Carrión hizo hincapié sobre la importancia de este nuevo pronunciamiento de la Corte IDH, pues antes lo hizo sobre una decisión administrativa. Ahora, dijo, lo hará frente a un órgano jurisdiccional constitucional.
“Ahora estamos ante el vigilante de la constitucionalidad de un país, es decir el Tribunal Constitucional. Una instancia que puede sacar presidentes y por ello habría que ver cómo reflexionará la Corte IDH sobre ello, ya no estamos frente a un órgano administrativo, si no frente a una corte jurisdiccional”, concluyó.
Para el penalista Carlos Caro, el TC en su fallo en mayoría, no ha tocado ni desarrollado los aspectos de fondo que indicó la Corte IDH en su primer pronunciamiento sobre el indulto de Fujimori.
Caro Coria también puntualizó en que la sentencia no ha motivado por qué, agentes como las víctimas, no pueden hacer uso del derecho internacional para impulsar un control de convencionalidad.
En ese sentido, sostuvo que la decisión pasa por dos opciones. La primera, que el TC haya juzgado el hecho bajo el derecho interno y la segunda, con el derecho interno más el derecho interamericana. No obstante, remarcó, “el TC escogió la primera opción, pero no nos ha dicho por qué, simplemente se ha ido al formalismo de que no hay proceso creado”.
Bajo su punto de vista, la Corte IDH sí podría anular la sentencia del TC.
“La Corte va a tender una tendencia fuerte de anular esta sentencia del Tribunal Constitucional, porque prácticamente, el TC le está diciendo que el control de convencionalidad no existe, no es constitucional ni existe una vía procesal para ello. va a ser especialmente chocante para la Corte IDH pues pede ser visto como una suerte de no reconocimiento a lo que es la jurisdicción internacional”, sostuvo.
El exprocurador César Azabache, a través de sus redes sociales, se pronunció sobre el fallo del TC asegurando que dicha sentencia no podrá ser ejecutada.
Según explicó, el TC deberá notificar al juez constitucional que procesó el hábeas corpus y este a su vez al juez supremo que anuló el indulto y la Sala Suprema que lo confirmó.
Sin embargo, debido a que la Sala nunca fue demandada en el proceso de hábeas corpus, esta puede ordenar al juez supremo de primera instancia que no ejecute la sentencia e interponer un recurso de nulidad ante el TC por haberse pronunciado excediendo lo pedido en el HC y sin emplazamiento previo.
“El juez, notificado, debe informar a la la Sala de la anulación y al TC que su decisión, la que también ha sido anulada, no es la decisión definitiva del caso y que la Sala, que adoptó la decisión definitiva, jamás fue demandada en ese proceso. La resolución superior que confirmó que el indulto no puede ser aplicado a favor de Alberto Fujimori subsiste y él no puede ejecutar el fallo”, dijo.
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