Constructora Camargo Correa fue incorporada como investigada por presuntos pagos al expresidente Alejandro Toledo.
Constructora Camargo Correa fue incorporada como investigada por presuntos pagos al expresidente Alejandro Toledo.
Karem Barboza Quiroz

La empresa brasileña fue incorporada como persona jurídica investigada dentro del proceso judicial que se sigue contra el expresidente por la licitación de la , según una resolución del ().

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El pedido, acogido por el juez , fue formulado por el , que sustentó su requerimiento alegando que la constructora se encontraría vinculada a hechos que configuran presuntos delitos colusión y lavado de activos.

Desde noviembre del 2017, la constructora se encontraba incorporada como tercer civil responsable para temas de posible reparación civil en el ; pero ahora, con su incorporación como investigada, la fiscalía busca que, a futuro, se pueda aplicar una “consecuencia accesoria” que podría ser desde la suspensión de actividades hasta su disolución.

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Resolución de incorporación de Camargo Correa como persona jurídica en caso contra Alejandro Toledo-Interoceanica Tramo IV.
Resolución de incorporación de Camargo Correa como persona jurídica en caso contra Alejandro Toledo-Interoceanica Tramo IV.

Según la tesis formulada por el Equipo Especial Lava Jato, la empresa -como parte del consorcio Intersur- habría realizado pagos ilícitos superiores a los US$5 millones al expresidente Alejandro Toledo. Ello se habría dado a consecuencia de un supuesto acuerdo colusorio de su exrepresentante legal, Marco de Moura Wanderley, entre los años 2004 y 2005.

Además, indicó la fiscalía, el dinero se habría lavado con su ingreso a dos cuentas bancarias proporcionadas por , examigo de Toledo y hoy colaborador eficaz, en la offshore Trailbridge (recibió 4 transferencias por US$ 760 mil) y la offshore Warbury (una transferencia por US$3 millones), así como desde la cuenta de Camargo y Correa Sucursal Perú.

Los argumentos

Al respecto, el juez del primer juzgado de investigación preparatoria, Richard Concepción Carhuancho, sostuvo que los elementos presentados por la Fiscalía fueron sustentados y acreditados no solo con declaraciones; sino también con documentación.

En esa línea, mencionó las versiones del colaborador eficaz con clave 05-2017, del empresario peruano-israelí Josef Maiman Rapaport y del exdirector de Odebrecht en Perú, Jorge Barata.

Como se recuerda, el otrora amigo de Toledo narró a la fiscalía que el expresidente le pidió recepcionar en sus empresas el dinero que supuestamente le entregarían tanto Camargo Correa como Odebrecht.

Sobre estos, consignó que “la empresa Camargo Correa Sucursal Perú habría pagado sobornos a favor del investigado Alejandro Toledo Manrique, a través de las cuentas de Maiman Rapaport, a fin de otorgarse la concesión del Tramo 4 Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú Brasil a favor del Consorcio Intersur Concesiones, del cual Camargo y Correa Sucursal Perú formaba parte”.

El juez tomó en cuenta también comprobantes y órdenes de pago que se habrían realizado a las empresas de Maiman por parte de sucursales vinculadas a Camargo Correa, así como el acuerdo de colaboración eficaz con , donde se señala que las empresas le habrían entregado un soborno de más de US$ 34 millones y este a su vez había destinado parte del dinero hacia Perú y que fue usado por su suegra Eva Fernenburg.

Decisión no atribuye culpabilidad

Durante el debate de este pedido, la defensa técnica de Camargo Correa rechazó las imputaciones y cuestionó la solicitud fiscal de incorporación al sostener que presentaba defectos.

Entre estos, alegó que la imputación era “genérica” ya que no indicaba el momento del supuesto acuerdo colusorio entre Marcos de Moura de Wanderley con Alejandro Toledo y que la constructora no suscribió el contrato ni ejecutó la obra del tramo IV de la Interoceánica.

Empresa Camargo Correa sucursal Perú.
Empresa Camargo Correa sucursal Perú.

Además, indicó, existía “contradicción” entre las declaraciones del colaborador eficaz y de Barata, sobre las cuentas receptoras de las transferencias.

No existe peligrosidad en dicha persona jurídica, en razón a que se habría sometido a un compliance, con el estándar que exige la Ley 30424 y el Decreto Legislativo 1352, que elimina o reduce que la empresa pueda ser usada para la comisión de actos delictivos, tanto más si no cuenta con los funcionarios del año 2007 y no realiza operaciones en el Perú”, enfatizó la defensa lega de la constructora.

En diálogo con El Comercio, el abogado Jorge Paredes, defensa legal de Camargo Correa, expresó que no han apelado la decisión del juez Richard Concepción Carhuancho, como muestra de “colaboración con el proceso”.

Puntualizó que la incorporación de la persona jurídica no es una decisión sobre su culpabilidad o no. Agregó que cualquier consecuencia accesoria “se discutirá en el juicio”.

“Es una incorporación que no tiene mayor carga, no es un adelanto de culpabilidad o responsabilidad, no implica nada de eso. En tal sentido, como no queremos dilatar el proceso, simplemente aceptamos la incorporación y continuamos”, alegó.

Remarcó que la misma resolución indica que no es un adelanto de responsabilidad. Agregó que, con un nuevo criterio jurídico, ahora se pueden incorporar a personas naturales y también personas jurídicas.

Pero ambos estarán al mismo nivel, en una etapa de investigación preliminar y luego de juzgamiento; donde se decidirá recién quién es culpable, si hay delitos o no hay delito. En ese sentido no se ha apeló pues los temas que tenemos que discutir, se harán en el juicio”, concluyó.

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