Zamir Villaverde se encuentra detenido en el marco de la investigación por el Caso Provías. (Foto: El Comercio)
Zamir Villaverde se encuentra detenido en el marco de la investigación por el Caso Provías. (Foto: El Comercio)
Karem Barboza Quiroz

El Poder Judicial rechazó la solicitud del empresario para que la por el seguida en su contra y un grupo de personas no aforadas sea archivada en el despacho de la fiscal provincialy enviado a la Fiscalía de la Nación (FN).

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Como se recuerda, la fiscalía contra el ex secretario presidencial Bruno Pacheco, el empresario Zamir Villaverde, y los sobrinos del presidente Castillo.

Villaverde presentó su escrito ante el despacho del juez de Investigación Preparatoria Manuel Chuyo; sin embargo el magistrado rechazó la pretensión.

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Entre los fundamentos alegados por Villaverde García para solicitar que Zecenarro archive el expediente figura que el Ministerio Público viene investigando una presunta organización criminal dedicada a cometer delitos de colusión y tráfico de influencias.

Además señala que “dicha organización estaría integrada por el presidente de la República, , y el entonces ministro de Transportes y Comunicaciones, Juan Francisco Silva Villegas”.

Zamir Villaverde pidió que caso se archive en la fiscalía provincial anticorrupción y sea derivado a la Fiscalía de la Nación donde la investigación contra el presidente Pedro Castillo, se encuentra suspendida.
Zamir Villaverde pidió que caso se archive en la fiscalía provincial anticorrupción y sea derivado a la Fiscalía de la Nación donde la investigación contra el presidente Pedro Castillo, se encuentra suspendida.

Por ello, alegó que “los órganos competentes para investigar a la citada organización criminal, es un fiscal y juez supremo”, tal y como lo prescribe el artículo 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

La investigación seguida contra el presidente Pedro Castillo ante la Fiscalía de la Nación, actualmente se encuentra suspendida debido a que el mandatario sigue en ejercicio de sus funciones.

Por ello, indicó que el juez Chuyo no era competente para continuar conociendo la investigación en vía judicial y que las decisiones emitidas en su despacho violaban los derechos y garantías previstas en la Constitución.

En versión de Villaverde García, una organización criminal no puede ser investigada de manera parcial por una fiscalía provincial especializada, dejando de lado al presidente de la República y un ministro de Estado.

Vía su defensa, afirmó que la fiscal Karla Zecenarro sí investiga a los citados altos funcionarios, esto debido a que se viene indagando a nivel de declaraciones sobre sus actividades y su participación en los hechos ilícitos.

Seguidamente, mencionó las declaraciones de los investigados Karelim López Arredondo, Luis Pasapera Adrianzén, Víctor San Miguel Velásquez, Víctor Elfren Valdivia Malpartida.

“Solicita la nulidad de los actuados, además se deje sin efecto la resolución que cita audiencia de tutela de derechos y se ordene archivar la presente para ser derivada a la Fiscalía de Nación, correspondiendo al Juez de Investigación Preparatoria resolver la tutela deducida”, requirió el empresario a través de su defensa.

No investiga al presidente

El despacho de la fiscal Karla Zecenarro rechazó los alegatos de Zamir Villaverde.

La representante del Ministerio Público remarcó que no corresponde a su despacho investigar al presidente de la República. Sin embargo está facultado para investigar a funcionarios o servidores o particulares que no cuentan con prerrogativa de orden constitucional, lo que ocurre en el presente caso. Esto, añadió, afirma la validez de los actos emitidos.

Sobre el pedido, el juez Chuyo Zavaleta indicó que para analizar la posibilidad de remitir el caso ante la Corte Suprema se tendría que tener en cuenta la existencia de una causa ante dicho órgano, tal como lo señala el artículo 44.1 del Código Procesal Penal. Sin embargo, no existe tal escenario.

Por ello, su despacho continuará conociendo la investigación contra Zamir Villaverde y otros por el Caso Provías, “no incurriéndose en causal de nulidad alguna (afectación del juez natural)”.

Lee aquí la resolución del juez

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