Una sala de la Corte Suprema condenó al excongresista Michael Urtecho (2006-2013) a 22 años y 5 meses de prisión por el recorte de sueldos a cuatro trabajadores de su despacho. En concreto, la pena es por cuatro delitos de concusión y por enriquecimiento ilícito. No obstante, el legislador pudo librarse de otros tres hechos por los que también se le acusó de concusión al acogerse a una ley aprobada este año por el Congreso.
Para determinar los años de pena, la sala decidió sancionar al excongresista con cinco años por cada uno de los cuatro trabajadores afectados, llegándose a un total de 20 años; a los que suman 8 años de sanción por enriquecimiento ilícito. Así, inicialmente se determinó que le correspondía una pena de 28 años.
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Sin embargo, esto se redujo a 22 años y 5 meses por “demora en el juzgamiento”. Es decir, se le benefició por la larga duración del juicio. Este comenzó en el 2017 y se frustró en un primer momento luego de uno de los magistrados que tenía el caso, Aldo Figueroa, fue destituido en el 2021 por vínculos con el caso Cuellos Blancos. Aun así, la pena pudo ser incluso más alta.
Inicialmente, la fiscalía acusó a Michael Urtecho por el recorte de sueldos de siete trabajadores. Bajo la lógica que finalmente se adoptó en la condena, los siete casos de concusión hubiesen derivado en una pena de hasta 35 años. Sin embargo, la sala consideró que los casos de tres de los trabajadores habían prescrito gracias a la Ley 31751 que aprobó el Congreso en mayo de este año, conocida como Ley de Prescripción.
En su la sentencia, a pedido de la defensa de Michael Urtecho, la sala declaró prescrita la acción penal por concusión contra el excongresista en el extremo relacionado a sus extrabajadores Elvia Urbina, Jorge Huiman y Teresa Chávez. Según la acusación fiscal, el congresista captó a estos trabajadores y los colocó en su despacho con la condición de recortarles parte de sus sueldos para mantenerlos allí, renovarles sus contratos y promoverlos.
“Dada la vigencia de la Ley 31751, que varió el plazo de la suspensión de la prescripción de la acción penal y lo redujo a un año, es que se está produciendo la extensión de la acción penal por el transcurso del tiempo de estos casos”, detalló el juez supremo Jesús Neyra, encargado de leer el adelanto del fallo.
Esto impidió que la sala se pronuncie sobre la responsabilidad penal del Michael Urtecho en esos tres casos de concusión, hallándolo culpable respecto a los otros cuatro. Sin embargo, al momento de determinar la responsabilidad civil (la reparación civil a pagar) sí se pronunciaron respecto a los siete trabajadores, hallándolo responsable del recorte de sueldos a todos ellos.
“Si bien se declararon prescritos los hechos vinculados a los delitos respecto de un grupo de los trabajadores […] la absolución del delito no opta al pronunciamiento concerniente a la acción civil”, precisó la sala.
Así, la sentencia determinó que “en abuso de su cargo de congresista durante los periodos 2006-2011-2013, obligó a su trabajadora Gladys Marlene Flores Gálvez, e indujo a sus trabajadoras Evelyn Goycochea Miranda, Elvia Azucena Urbina Rodríguez, Jorge Huiman Merino, Manuela Teresa Chavez, Estela María Bocanegra Alayo y Carla Paola Paredes Vera, con el auxilio necesario de la acusada Claudia Vanessa González Valdivia, a que entreguen indebidamente parte de sus remuneraciones y/o de sus liquidaciones de beneficios sociales como condición para contratarlos, promoverlos y renovarles sus contratos de trabajos”.
El mecanismo determinado era que ello les entreguen sus tarjetas de débito y sus claves secretas para acceder a las cuentas en las que el Congreso depositaba sus sueldos, para retirarlos y luego entregarles una cifra mucho menor en efectivo o con otro depósito bancario.
También establecieron los montos retenidos a los trabajadores por los que Michael Urtecho no llegó a ser sentenciado: S/ 18,697.51 a Elvia Urbina, S/ 5,400 a Jorge Huiman y S/ 21,917.36 a Manuela Chávez; para un total de S/ 46,014.87. Sumados a los otros cuatro trabajadores, el monto apropiado por el legislador y su esposa fue de S/ 430,666.06.
Alejandro Soto
Con esto, Michael Urtecho se convirtió en el más reciente integrantes de políticos que en los últimos meses se acogieron o invocaron esta ley dentro de sus distintos procesos judiciales. Entre ellos está el actual presidente del Congreso, Alejandro Soto, quien antes de llegar a ese cargo fue uno de los 88 legisladores que votó favor de su aprobación.
Pocos días después de haber entrado en vigencia la Ley 31751, la defensa legal de Alejandro Soto solicitó el archivo por prescripción de su proceso judicial por presunta estafa en aplicación de la mencionada norma. Esto ocurrió dentro del control de la acusación en su contra por este caso.
El Poder Judicial aceptó su pedido y poco antes de ser electo titular del Parlamento, un juzgado de Cusco declaró prescrito su caso y dispuso su archivo. No obstante, la empresa que lo acusa por estafa lo demandó para que el caso vaya a juicio ya no por su responsabilidad penal, sino para que pague S/ 1.3 millón de reparación civil. El inicio del juicio para ello fue programado para marzo del 2024.
Joaquín Ramírez
El Comercio reveló a inicios de agosto que Joaquín Ramírez, excongresista por Fuerza Popular y ex secretario general del partido naranja, también se benefició con esta ley. Un día después de oficializarse la ley, su defensa pidió archivar un proceso judicial que se le seguía en La Libertad y por el que ya había sido condenado en primera instancia por fraude procesal en enero pasado.
En una resolución con fecha del 25 de mayo, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad declaró prescrita la acción penal contra Ramírez y dispuso el archivo definitivo del caso. Para contar el plazo en el que prescribían los delitos atribuidos al exlegislador, se tomó en cuenta la Ley 31751.
Con ello, el tribunal determinó que el plazo de la prescripción extraordinaria contra Ramírez por fraude procesal de cumplió el 3 de abril del 2021; y el de presunta falsificación de documentos, otro delito por el que se le procesaba, se cumplió el 5 de diciembre del 2020.
Jorge Flores Ancachi
Dentro de un juicio que le sigue en Puno, Jorge Flores Ancachi (Acción Popular) también invocó a esta ley para que declare la prescripción de su caso. En una audiencia del pasado 8 de agosto, su abogado expuso el pedido para que se declare la prescripción de los tres delitos que le imputan a su defendido: malversación de fondos, falsedad ideológica y peculado doloso.
“Su despacho deberá tener en cuenta que la nueva normativa, de conformidad a esta ley 31751 […] Esta normativa se dio en fecha 6 de junio del 2023 que determina que, por haberse formalizado investigación preparatoria, la suspensión se incremente un año el plazo de prescripción, lo que significa que el plazo extraordinario de cada delito debe adicionarse un año […] la acción penal evidentemente, para esta defensa, ya ha prescrito en los tres delitos”, manifestó.
La fiscalía pide para Flores Ancachi 10 años y seis meses de pena privativa de la libertad por los tres delitos. Se espera que, así como en el caso de Michael Urtecho, la jueza a cargo del caso resuelva al momento de dictar sentencia si declara prescrita la acción penal contra el legislador, quien figura uno de los autores de la ley que ahora podría beneficiarlo; o si la halla culpable de lo acusado.
Vladimir Cerrón
Sin embargo, el principal autor de esta ley es el legislador Flavio Cruz, de Perú Libre. Y precisamente el líder de Perú Libre, Vladimir Cerrón, es otro de los políticos beneficiados con esta ley. En su caso, por el caso “Circuito Vial Chupaca”, la fiscalía pidió en el 2020 una condena de 4 años y 8 meses por el delito de negociación incompatible.
El 12 de julio, el juez Guido Arroyo, de la Corte Superior de Justicia de Junín, declaró prescrito el proceso penal contra Cerrón y otros acusados. El magistrado determinó, aplicando la citada ley, que la persecución penal había caducado en enero de 2020. Sin embargo, solo se determinó la prescripción en lo referido a la acción penal.
Vladimir Cerrón y sus coprocesados también habían solicitado que prescriba la acción civil, pero el magistrado no aceptó esa parte del pedido. Ante esto, las defensas apelaron la decisión de primera instancia buscando que una Sala Superior archive también la demanda civil, que fue presentada por la Procuraduría Anticorrupción por un monto de S/ 720 mil. Si en segunda instancia se rechaza, Cerrón iría a juicio para determinar si paga reparación civil.
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