Martín Vizcarra afrontará en libertad el proceso en su contra (Foto: GEC)
Martín Vizcarra afrontará en libertad el proceso en su contra (Foto: GEC)
Karem Barboza Quiroz

Los elementos de convicción contra el expresidente y candidato al Congreso por (), , cumplen con un alta estándar de sospecha grave, pero los argumentos fiscales para sustentar el peligro de fuga u obstaculización, no fueron los suficientemente contundentes.

Por esas razones, el -a través de la jueza María de los Ángeles Álvarez Camacho, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente del Sistema Especializado- ordenó que el expresidente continúe en libertad, bajo comparencia restringida.

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El expresidente no podrá ausentarse de su domicilio sin autorización judicial, no podrá comunicarse con los testigos del caso, tampoco podrá pronunciarse en medios públicos sobre su caso, tampoco podrá pronunciarse en sus redes sociales y deberá pagar una caución de S/100 mil soles.

Al inicio de la lectura de su resolución, la magistrada remarcó que su decisión se sustentaba en las pautas ya emitidas en el caso Ollanta Humala y Nadine Heredia, resuelta en el Tribunal Constitucional; y que la “libertad es la regla” durante el proceso penal.

Vizcarra afrontará, desde su domicilio, la investigación que se le sigue por la recepción de presuntas coimas por parte de la empresa ICCGSA, para la construcción del Hospital de Moquegua y de la empresa Obrainsa, por la licitación del Proyecto Lomas de Ilo (Moguegua).

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El exjefe de Estado se desempeñó como presidente regional de Moquegua desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014. Fue, según el Ministerio Público, durante esta gestión que se habrían cometido los actos ilícitos.

Peligro de fuga, sin asidero

Según la jueza Álvarez Camacho, “no se cuenta con la alta probabilidad” de que exista peligro de fuga.

La fiscalía había señalado que, debido a sus diversas declaraciones y aseveraciones de Vizcarra sobre su condición de “perseguido político” existía riesgo de que ingrese a la clandestinidad. O, pueda pedir asilo o huir hacia Bolivia, debido a su cercanía con dicho país desde que fue presidente regional de Moquegua.

No lo consideramos un dato objetivo; sino un dato ligado al ámbito de la especulación (...) no se corresponde a un dato actual”, afirmó la jueza.

Los arraigos domiciliario y familiar también fueron admitidos a favor del expresidente. También dio por cumplido el arraigo laboral de Vizcarra y rechazó la tesis fiscal de que la actividad política no sea un medio de trabajo. Agregó que hasta noviembre del 2020, Vizcarra fue presidente.

“No es un riesgo grave de peligro de fuga”, consideró.

La magistrada también rechazó que, los constantes viajes al exterior de parte de Vizcarra, sean un medio probatorio para advertir su fuga.

Sobre la capacidad económica y patrimonio (más de S/3´000,000.00) de Vizcarra para rehuir de la justicia -alegado por el fiscal- la magistrada sostuvo que la “fiscalía obvia” que ya no tiene acceso a sus bienes porque se encuentran inmovilizados por parte del Poder Judicial.

El fiscal había sostenido que un impedimento de salida del país o medidas restrictivas menores a la prisión preventiva no eran suficiente, como ya se había demostrado en el caso del exjuez supremo César Hinostroza, investigado por el caso Los Cuellos Blancos del Puerto y para quien se dictó el impedimento de salida del país, pero que fugó del país.

El fiscal también había considerado que el exjefe de Estado sí podía ser pasible de cumplir prisión preventiva durante esta pandemia, ya que, recordó, este fue inoculado con la “vacuna” contra el Covid-19. Además, que le correspondería el penal de la Diroes (Ate), “que es adecuado para autoridades que alcanzaron alto cargo”.

Tampoco existe peligro de obstaculización

Sobre la obstaculización a la justicia, la jueza sostuvo que no existía un dato “objetivo” y “concreto” para sostener que exista un peligro de obstaculización por parte del expresidente Martín Vizcarra.

Arribó a dicha conclusión tras rechazar la propuesta fiscal de que Vizcarra podría distorsionar las pruebas o presionar a los testigos, tal como el Ministerio Público sospecha que hizo con su exsecretaria Karem Roca, en el caso “Richard Swing”.

No obstante, la jueza concluyó que la sospecha que se indica en la investigación al expresidente junto a Cisneros Carballido, no puede ser usada como “sospecha” para la presente investigación (caso Club de la Construcción)

¿La información que nos trae fiscalía constituye un dato sobre el peligro que el procesado Vizcarra Cornejo pueda buscar distorsionar la prueba o inducir a testigos a no conducirse con propiedad? La respuesta es sí, sí tenemos un dato”, dijo como primera premisa la jueza.

Sin embargo, indicó que ese dato debe ser “razonable” y no “sospechoso”.

Para ello, recurrió a la resolución del caso Humala-Heredia en el TC, para sostener que no es de “no es de recibo que la presunción de la actividad probatoria se base a su vez en hechos presumibles de un hecho pasado”.

No puede, en este proceso, sustentarse una sospecha alta requerida para hablar de imponer un mandato de prisión preventiva haciendo uso de información que sigue siendo sospechosa de otro proceso penal”, concluyó la jueza.

El fiscal había indicado que Vizcarra, en libertad, podría obstaculizar el proceso. Y además, su comportamiento en otros casos advierte que tratará amedrentar a testigos o los disuadirá para que mientan (caso Karem Roca-Richard Swing)

La jueza también consideró que no puede tomarse en como mal comportamiento procesal que el investigado “no se auto-incrimine o se declare culpable”.

“No puede determinarse un criterio para peligro de fuga cuando esta tesis de la organización criminal no ha sido mínimamente corroborado”, indicó.

Y es que, según había alegado el fiscal, Vizcarra había venido negando los diversos hechos delictivos por los que es investigado y por el contrario, niega la realidad. Agregó que su discurso sobre una presunta persecución política, es un mensaje para que la fiscalía no investigue y no se somete a la investigación.

La jueza también rechazó que la probable y alta pena a imponer, puede ser considerada un elemento contundente para dictar la prisión pues la regla es afrontar el proceso en libertad y que debe primar el principio de la presunción de inocencia.

Más temprano, el expresidente Martín Vizcarra, dijo ante la magistrada, que el “pedido de prisión preventiva de la Fiscalía forma parte de una persecución política en mi contra, con el único objetivo de sacarme de la contienda electoral y desaparecerme políticamente”.

Aseguró que, en los cinco años de investigación al Club de la Construcción, ninguno de los directivos de las empresas vinculadas se encontraban bajo prisión y que por el contrario, buscan apresarlo a él que denunció los hechos.

“Hoy un fiscal me quiere meter preso cuando su hermano compite contra mí en las Elecciones [...] No puedo quedarme callado cuando pretenden interferir en mi derecho constitucional de postular al Congreso de la República”, dijo ante la jueza.

Martín Vizcarra se pronunció tras rechazarse prisión preventiva en su contra
El expresidente Martín Vizcarra aseguró que tras declararse infundado el pedido de 18 meses de prisión preventiva en su contra, se dedicará “con más fuerza” a su candidatura al Congreso.

Graves y fundados elementos delictivos

Tras dos días de audiencias consecutivas, la magistrada María de los Ángeles Álvarez Camacho, sostuvo que existen graves y fundados elementos de convicción que sustentan la hipótesis de que Vizcarra Cornejo, habría cometido los actos ilícito por los que es investigado por los presuntos delitos de cohecho impropio y colusión agravada.

“(Para) el órgano jurisdiccional, es decir a nuestro criterio, sí existen graves y fundados elementos de convicción sobre la comisión delictiva sobre estos dos hechos (proyectos de Limas de Ilo y Hospital Regional de Moquegua)”, afirmó la magistrada.

Como se recuerda, el fiscal Germán Juárez, sostuvo que el expresidente regional de Moquegua habría “quebrantando su deber funcional de imparcialidad y trato justo a los postores y defraudando los intereses del Estado” al coludirse con las empresas postoras a cambio de una prebenda.

Al respecto, Álvarez Camacho sostuvo que “los elementos de convicción han sido presentados en gran cantidad por parte del Ministerio Público”.

En la licitación del proyecto Lomas de Ilo, según la investigación del Ministerio Público, en su calidad de presidente regional de Moquegua solicitó un donativo de S/ 1´000,000.00 (el 2% del costo directo de la obra) al exgerente de la empresa Obrainsa, Elard Tejeda Moscoso, que conformaba el consorcio que postulaba para la licitación del proyecto. Además, también requirió el alquiler de una aeronave (S/35,985.65) para una actividad oficial, que fue pagado por la constructora.

Esta solicitud por parte del investigado a una empresa particular no debió ser realizado, tanto más si atendiendo a elementos de convicción sería una sospecha que hayan sido a cambio de un pago ilícito, por el otorgamiento de información privilegiada, así como la aprobación y suscripción del contrato”, dijo la juez.

Sobre la declaración de Elard Tejeda Moscoso, respecto a que el expresidente habría acudido a las oficinas de Obrainsa para hacer el cobro de los presuntos pagos, la jueza dijo que también había quedado corroborado.


La jueza María de los Ángeles Álvarez reseñó los fundamentos por los que dio por cumplido el presupuesto de "los graves y fundados elementos de convicción".
La jueza María de los Ángeles Álvarez reseñó los fundamentos por los que dio por cumplido el presupuesto de "los graves y fundados elementos de convicción".

Mientras que, sobre la licitación de la obra Hospital de Moquegua, como funcionario público impura la fiscalía, solicitó al exgerente de ICCGSA, Rafael Granado Cueto, un donativo de 1´000,000.00 para formalizar el otorgamiento de la buena pro.

Al respecto, la magistrada sostuvo que los elementos de convicción habían dado cuenta de la alta probabilidad de que hubo una presunta contraprestación a favor del expresidente regional de Moquegua. Para ello, reseñó las declaraciones de los aspirantes a colaboradores eficaces, las llamadas telefónicas, las comunicaciones virtuales entre ellos.

Sin embargo, la jueza sostuvo que su despacho no había encontrado ningún elemento mínimo de que el Ministerio Público haya mencionado para fundamentar la comisión del presunto delito de asociación ilícita para delinquir por parte de Vizcarra. Agregó que la hipótesis del fiscal sobre este delito, solo constaba de “tres líneas” y “no se advierte cuál es la tesis sobre conformar organización criminal que atribuye al investigado en este caso” Club de la Construcción.

“No se ha dado cuenta de un marco temporal de una estructura mínima, de una permanencia (en el tiempo) o de un numero mínimo de integrantes”, dijo Álvarez Camacho.

Según las pesquisas, Vizcarra se habría concertado con las empresas para cometer los ilícitos penales y a cambio habría recibido pagos que se realizaron hasta el 2016, por ello es que consideró que el presunto grupo criminal se mantuvo en el tiempo.

El abogado Fernando Ugaz, defensa de Vizcarra, cuestionó que la versión del Ministerio Público únicamente se sustenta en las declaraciones de colaboradores eficaces.

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Admiten declaración de aspirantes a colaboradores y los WhatsApp

La magistrada también tomó en cuenta la versión de los aspirantes a colaboradores eficaces, así como las comunicaciones que sostuvo Vizcarra con estos. Por ello, desestimó los cuestionamientos de la defensa de Vizcarra, quien cuestionó que la versiones de estos no fueron corroboradas.

Además, remarcó que las conversaciones WhatsApp que el investigado sostuvo son los implicados, entre ellos el exministro de Agricultura Manuel Hernández, lo relacionan con los hechos que investiga el Ministerio Público.

“La fiscalía no ha presentado únicamente la declaración de colaboraciones eficaces; sino que apareja otros elementos de convicción como son documentos emitidos por organismos públicos, testigos, conversaciones telefónicas, mensajes de texto; que no pueden ser vistos por separado”, señaló la juez.

Según la magistrada, si bien su despacho ya había establecido que un aspirante a colaboración no puede corroborar el dicho de otra persona en la misma condición, su despacho advirtió que existían “corroboraciones en puntos coincidentes” de parte de estos.

Entendemos y advertimos que si bien el representante del Ministerio Público ha presentado hasta más de cuatro (aspirantes a) colaboradores eficaces, no hemos apreciado que la corroboración sea inexistentes; sino que existen corroboraciones en puntos coincidentes”, dijo.

En esa línea, sostuvo frente a las coincidencias de las declaraciones de los aspirantes, existían las llamadas, fechas, conversaciones vía WhatsApp entre los implicados y los documentos de los procesos.

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