Pedro Castillo cumple prisión preventiva por el golpe de Estado que perpetró en diciembre del 2022 y por organización criminal. (Foto: Captura Justicia TV)
Pedro Castillo cumple prisión preventiva por el golpe de Estado que perpetró en diciembre del 2022 y por organización criminal. (Foto: Captura Justicia TV)
Redacción EC

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró infundada la tutela de derechos planteada por la defensa del expresidente en la investigación que afronta por el delito de rebelión, tras el golpe de Estado que perpetró en diciembre del 2022.

Castillo Terrones, a través de su defensa, solicitaba la exclusión de diversas pruebas y todo lo obtenido en forma directa o indirecta en la investigación fiscal, al considerar que son ilícitas.

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El exmandatario también alegaba que sufrió una “detención ilegal y que se han vulnerado sus garantías constitucionales referentes a la detención en flagrancia, la inmunidad presidencial y la prohibición del uso de la tortura para obtener pruebas”.

En su resolución el juzgado señaló que Pedro Castillo no puede sostener que su detención por la Policía Nacional (PNP) el 7 de diciembre del 2022 haya sido ilegal, sino que, por el contrario, se produjo en caso de flagrante delito.

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Asimismo, se detalla que dentro de este mismo proceso, también se ha concluido anteriormente que la intervención y detención policial del exmandatario se produjo cuando se estaba fugando a la embajada de México en el Perú.

“Por ende, no se aprecia, conforme lo sostiene la defensa, que se haya incurrido en falsedad o inventado una historia ficticia o falsa al haberse consignado en diversas actas que cuestiona -y cuya exclusión pide por tal motivo que la intervención policial se produjo en circunstancias en que el investigado Castillo Terrones se daba a la fuga, con dirección a una embajada extranjera”, subrayó.

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Del mismo modo, el juzgado advierte que no existe elemento de convicción alguno que permita afirmar que el expresidente o sus familiares hayan sufrido algún daño en su integridad física o afectación psicológica al momento de la intervención policial.

“Tratándose de una intervención y detención policial legítima, donde no se advierte el abuso en el empleo de las armas de reglamento, no puede considerarse como acto de tortura a la referida intervención policial, en la cual no se efectuó alguna agresión física ni se ha acreditado daño psicológico al investigado Castillo Terrones”, acotó.

Fallo que rechazó tutela de derechos presentado por el expresidente Pedro Castillo. (Foto: Poder Judicial)
Fallo que rechazó tutela de derechos presentado por el expresidente Pedro Castillo. (Foto: Poder Judicial)

Por ello, se declaró infundada la solicitud de tutela de derechos presentada por la defensa de Pedro Castillo interpuesta en la investigación que se le sigue por el presunto delito de rebelión y otros en agravio del Estado.

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