El juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Junín, Ever Bello Merlo, se inhibió de conocer el proceso por presunto lavado de activos que se sigue contra el fundador de Perú Libre, Vladimir Cerrón. El magistrado trabajó con el expresidente regional de Junín.
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Cerrón Rojas viene siendo investigado por la Sexta Fiscalía Penal de Junín, a cargo de Luis Álvaro Cárdenas Moreno, quien declaró el caso “complejo”.
Según la hipótesis fiscal, se trataría de un presunto “autolavado” por parte del exgobernador regional, quien habría realizado movimientos de dinero en sus cuentas.
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El caso se inició en junio pasado cuando la fiscalía decidió abrir investigación y realizar diversas diligencias para determinar la procedencia de los S/260 mil en efectivo que usó Cerrón Rojas para abrir una cuenta bancaria en el 2018. Además, de S/1 millón adicional que fue depositado en efectivo en la misma cuenta en febrero del 2020.
Hace poco días, Bello Merlo fue cambiado del Octavo Juzgado Anticorrupción de Junín, donde se volverá a analizar el pedido de prisión preventiva contra “Los Dinámicos del Centro” y retornó al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Junín.
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El pedido de inhibición fue solicitado por el fiscal Cárdenas Moreno, quien viene realizando la recopilación financiera de Vladimir Cerrón Rojas en diversas entidades bancarias.
Ante ello, el juez indicó que tras tomar conocimiento de los incidentes y recaudos que “el representante del Ministerio Público, viene investigando al ciudadano Vladimir Roy Cerrón Rojas, por la presunta comisión del delito de lavado de activos en agravio del Estado peruano” se apartó del caso.
Recordó que trabajó en el Gobierno Regional de Junín durante los años 2011-2014, en el cargo de asesor de gerencia general regional, a la vez, desempeñó labores en el despacho de la presidencia regional a cargo de Vladimir Cerrón Rojas, e incluso lo asesoró (patrocinado) legalmente en diversas investigaciones y procesos penales a nivel fiscal y judicial.
Por ello, en aplicación del artículo 53.1 inciso “e” del Código Procesal Penal “corresponde mi inhibición, de lo contrario podría verse afectada la imparcialidad del órgano jurisdiccional”.
Sobre los requerimientos del Ministerio Público o solicitudes de las partes procesales, indicó que serán resueltos por el juez llamado por ley, una vez que la sala se pronuncie sobre su inhibición.
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