El Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder realizó diligencias en Palacio de Gobierno el 9 de agosto último para la detención de Yenifer Paredes. (Foto: Hugo Pérez)
El Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder realizó diligencias en Palacio de Gobierno el 9 de agosto último para la detención de Yenifer Paredes. (Foto: Hugo Pérez)
Víctor Reyes Parra

El Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder Esta vez, fue para ejecutar un allanamiento e incautar las grabaciones de cámaras de seguridad del 8, 9 y 10 de agosto, fechas relacionadas a la frustrada detención y posterior entrega de Yenifer Paredes, cuñada del presidente Pedro Castillo,

El allanamiento fue autorizado por el Poder Judicial. Una resolución de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada, la cual fue notificada el jueves a la fiscalía, fue la que permitió el ingreso del equipo fiscal, liderado por el fiscal Jorge García Juárez, y del equipo especial de la Policía.

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La solicitud del Ministerio Público para realizar esta diligencia se remonta al 11 de agosto. Ese día, , se pidió al juez Raúl Justiniano (a cargo de este caso) autorizar esta incautación para recoger información sobre posibles actos obstruccionistas vinculadas a la diligencia de detención preliminar. Sin embargo,

Para esto consideró que el allanamiento del 9 de agosto ya había cumplido su propósito, que la orden para dicho allanamiento no incluía autorización para recoger grabaciones de cámaras, y que los hechos ocurridos ese día en Palacio de Gobierno no estaban relacionados a la en la que está involucrada Yenifer Paredes.

Finalmente, argumentó que con este se estaría buscando investigar al propio Pedro Castillo y que él no tiene competencia para ver pedidos relacionados a un alto funcionario. La fiscalía apeló esta decisión y su solicitud pasó a ser vista por la mencionada sala de apelaciones, quien luego de más de un mes de los hechos, finalmente se pronunció a favor del Ministerio Público y corrigió lo resuelto por el juez Justiniano.

Los argumentos para ordenar el allanamiento

En la resolución judicial -a la que El Comercio tuvo acceso- se da cuenta del mencionado trámite previo de este pedido antes de que sea visto por la Sala de Apelaciones. Luego, la sala analizó los argumentos con los que el magistrado de primera instancia declaró improcedente la solicitud fiscal y comenzó a desestimarlos uno por uno.

Orden no afecta a Castillo

Para la sala, por ejemplo, está claro que la investigación y el pedido de la fiscalía no incluyen al presidente Pedro Castillo como dijo el juez, sino a Yenifer Paredes, “por más que los actos de investigación cuya autorización se requiere, se deban realizar en las edificaciones donde mora temporalmente o ejerce función el primer mandatario de la República”.

En otro momento, advirtieron que no se puede considerar que el lugar del allanamiento requerido sea también domicilio del presidente. “No se está solicitando el allanamiento de ningún ambiente en particular donde reside la investigada Yenifer Noelia Paredes Navarro o el propio presidente de la República o donde este pudiera utilizar para ejercer su función pública, sino exclusivamente de las puertas de acceso a Palacio de Gobierno y la Residencia Presidencial donde se tengan instaladas cámaras de seguridad”, precisaron.

“Por la misma razón, tampoco existe el riesgo que se pudieran vulnerar secretos de Estado ya que el acceso y salida de personas a dichas dependencias constituye información pública que el propio Gobierno Central debiera compartir en aras de la transparencia en su gestión”, agregó la sala. Esto contradice

Sospecha fuerte de obstruccionismo

Con respecto al argumento de que ya se había cumplido con la finalidad de allanamiento del 9 de agosto, la sala remarcó que el pedido de la fiscalía no estaba relacionado a los hechos de la presunta red criminal en el Ministerio de Vivienda, sino para evidenciar “ [...] en la que habría incurrido el personal que administra y/o custodia la seguridad adscrita al Palacio de Gobierno y/o la Residencia Presidencial”.

Este personal no habría permitido que la fiscalía no acceda a las grabaciones. “” de las cámaras de seguridad ‘en razón de las obstaculizaciones y demoras efectuadas por el General José Mariscal Quiroz responsable de la Residencia Oficial’ [...] En el mismo documento se aluden a otros funcionarios que también habrían mostrado conducta obstruccionista que amerita esclarecer, siendo entonces atendible el requerimiento fiscal orientado a tal finalidad”, dijo la sala.

Cuadro elaborada por la sala sobre los hechos reportados en el acta fiscal allanamiento del 9 de agosto.
Cuadro elaborada por la sala sobre los hechos reportados en el acta fiscal allanamiento del 9 de agosto.

Tras repasar la demora reportada por la fiscalía para que se les autorice ingresar a Palacio de Gobierno, los magistrados consideraron que que “habría existido resistencia por parte del personal administrativo y de seguridad del Palacio de Gobierno, en dar cumplimiento a lo ordenado por mandato judicial, puesto que, pese a que la resolución de detención preliminar autorizó el allanamiento del domicilio ubicado —en las intersecciones Jr. Junín, Jirón de la Unión, Jirón Carabaya y por la parte posterior con la ribera del río Rímac, en el Cercado de Lima, distrito y departamento de Lima—, ocurrieron situaciones de espera que dilataron la ejecución de la medida ordenada”.

La sala añade que “cuando finalmente el personal policial junto al representante del Ministerio Público, lograron sobrepasar las restricciones e ingresar al inmueble, ; es decir, estamos frente a una sospecha fuerte de que se negará el ingreso a la dependencia estatal al órgano persecutor del delito, en un acto de función”.

Con todo esto, la sala concluyó ”que existen motivos razonables para estimar que las cámaras de seguridad de las puertas de acceso a Palacio de Gobierno y la Residencia Presidencial pueden contener información relevante para la investigación, que justifica el requerimiento solicitado por el representante del Ministerio Público”.

Adicionalmente, se consideró que el allanamiento es una medida proporcional por la complejidad de la investigación y porque su procedencia no transgrediría los derechos de los residentes de Palacio de Gobierno. Esto porque “la solicitud corresponde a los videos de las puertas del acceso a la Residencia Presidencial y a Palacio de Gobierno, en el cual se visualizan la entrada y salida de las personas, más no las reuniones o encuentros que podrían suscitarse dentro de una habitación u oficinas”.

También se estableció que, debido al lapso que podría tomar una copia espejo de las grabaciones, la diligencia se realizará por un plazo máximo de 24 horas; y que debía ejecutarse en 15 días como máximo debido a la necesidad de hacer coordinaciones previas con la Policía para su ejecución. Sin embargo, la medida se ejecutó al día siguiente de ser notificada a las partes interesadas.

Parta resolutiva del fallo de la Sala Apelaciones
Parta resolutiva del fallo de la Sala Apelaciones


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