Incumplir esta medida es una infracción muy grave, sancionable con una multa no menor de 31 ni mayor de 100 UIT y la pérdida el financiamiento público directo. (Foto: El Comercio)
Incumplir esta medida es una infracción muy grave, sancionable con una multa no menor de 31 ni mayor de 100 UIT y la pérdida el financiamiento público directo. (Foto: El Comercio)
Redacción EC

La Oficina Nacional de Procesos Electorales () fijó el 1 de julio de 2022 como último día para la presentación de la Información Financiera Anual (IFA) 2021 que efectuarán las organizaciones políticas, según la Resolución Jefatural N° 002093-2022-JN/ONPE, publicada en las normas legales el diario oficial El Peruano.

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La norma recuerda que según el numeral 34.3 de artículo 34 de la Ley Organizaciones Políticas, en el plazo de 6 meses contados a partir del cierre del ejercicio anual, las organizaciones políticas presentan ante la ONPE un informe de la actividad económica-financiera de los aportes, ingresos y gastos.

En ese sentido, la ONPE precisa que el informe financiero anual debe comprender el balance general con el detalle de la composición de cada una de sus cuentas, el estado de ingresos y egresos, diferenciando las fuentes de financiamiento privadas y públicas, la notas a los estados financieros, los aportantes y el monto de sus aportes y la información complementaria a los estados financieros.

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También se detalla que la información financiera debe ser remitida a la ONPE en los formatos que fueron aprobados por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. La IFA comprende el periodo que va del 1 de enero al 31 de diciembre del 2021.

La obligación de presentar la información financiera anual corresponde a las organizaciones políticas con inscripción vigente durante el año 2021.

En caso de que se cancele la inscripción de una organización política, la información económica financiera a presentarse corresponderá al periodo de los meses en que estuvo vigente su inscripción.

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La norma recuerda que, de conformidad con el último párrafo del artículo 99 del Reglamento de Supervisión de Fondos Partidarios, las organizaciones políticas que integran las alianzas electorales, realizan su actividad económica-financiera a través de dichas alianzas y no por intermedio de las organizaciones políticas que la conforman.

Según el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, incumplir con presentar la información financiera anual en el plazo previsto en la Ley de Organizaciones Políticas constituye una infracción muy grave, sancionable con una multa no menor de 31 ni mayor de 100 UIT y la pérdida el financiamiento público directo.

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