El presidente Pedro Castillo pretendía que el Congreso deje de investigarlo por el supuesto delito de traición a la patria | Foto: Presidencia Perú
El presidente Pedro Castillo pretendía que el Congreso deje de investigarlo por el supuesto delito de traición a la patria | Foto: Presidencia Perú
Redacción EC

El Primer Juzgado Constitucional del declaró infundado el recurso de amparo presentado por el presidente contra el Congreso de la República por el proceso en su contra que sigue la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales por el supuesto delito de traición a la patria.

El recurso del mandatario señalaba que desde el Parlamento se le había privado del derecho al debido proceso parlamentario “en su vertiente principio de imparcialidad subjetiva”.

MIRA AQUÍ | Pedro Castillo: fiscalía y procuraduría sustentaron ante Corte Suprema que mandatario sí puede ser investigado

En suma, la pretensión del mandatario era que se le pida al Congreso que “se abstenga de ejercer control político de manera arbitraria, desproporcionada y anticonstitucional”.

Esta es la sentencia emitida por el Poder Judicial
Esta es la sentencia emitida por el Poder Judicial

Sin embargo, la sentencia señala que el mandatario no está exento del control político y que aplicar los mecanismos previstos en la Constitución, como la acusación constitucional, no supone que se esté limitando ningún derecho.

“Se precisa que el demandante fue elegido constitucionalmente y ostenta el más alto cargo público del país; sin embargo, ello no implica que quede exento del control político; no siendo competencia del juzgado constitucional evaluar la legitimidad de los argumentos y pruebas con las cuales la Sub Comisión demandada acusa la infracción constitucional y la existencia de indicios de la comisión del delito”, se lee en la sentencia.

SEPA MÁS | Congreso evalúa este jueves pedidos de Pedro Castillo para viajar a México y Chile

“No se advierte afectación alguna al derecho constitucional protegido referido a participar en la vida política del país, la emisión del informe de calificación de la denuncia constitucional N° 219 de modo alguno puede significar afectación a su derecho a ejercer la función pública o ser elegido; en tanto estos procedimientos de control político cuentan con el debido soporte constitucional y reglamentario conforme a los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Estado, es decir, puede ser sometido a procesos de acusación constitucional, antejuicio y juicio político sin que ello suponga lesión a derecho constitucional alguno”, agrega el documento.

Contenido sugerido

Contenido GEC