Desde el lunes 25 de mayo, casi seis millones de personas naturales con negocios podrán retomar sus actividades económicas con el cumplimiento de las medidas de seguridad correspondiente, lo anunció Rocío Barrios, titular del Ministerio de la Producción (Produce).
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Por su parte, las empresas deberán realizar su registro en el sector competente. Para ello, es necesario presentar un ‘Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo’ ante el Sistema Integrado para COVID-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud, requisito para reiniciar sus actividades.
La norma estipula que “todos los servicios y actividades contenidos en este anexo se deberán realizar en el estricto cumplimiento de las medidas dispuestas para evitar el contagio del COVID-19”.
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¿Cuáles son las actividades económicas?
De acuerdo al Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, estas son las actividades económicas que podrán realizarse desde el lunes 25 de mayo, situación que se toma como parte del Estado de Emergencia que se extiende hasta el próximo 30 de junio:
1. Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
2. Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
3. Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico.
4. Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios a que se refiere el presente anexo.
5. Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
6. Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
7. Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
8. Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales.
9. Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.
10. Trabajadores del sector público presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. Del mismo modo, quienes se encuentran autorizados para el reinicio de actividades del Sector Público, para que así puedan desplazarse a sus centros de trabajo.
11. Para el cumplimiento de funciones de control relacionados a la emergencia sanitaria por el COVID-19 en el marco de la Ley Nº 31016, se exceptúa al personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional. Del mismo modo, se encuentra exceptuado el personal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–Sunafil y los inspectores de trabajo de los Gobiernos Regionales.
12. Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar. Del mismo modo, la adquisición, transporte y distribución de insumos para el mantenimiento de infraestructura y equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19 en los niveles educativos que corresponda. Esto conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación (Minedu) con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) y según protocolos emitidos por el Ministerio de Salud (Minsa).
13. Servicios para las actividades comprendidas en la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación.
14. Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo. Para ello, deberán cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.
15. Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. Para ello, se debe observar los protocolos sanitarios establecidos por la Autoridad Nacional de Salud.
16. Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros. Es necesario observar los protocolos sanitarios establecidos por la Autoridad Nacional de Salud.
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17. Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar. Todos estos servicios serán restados a domicilio.
18. Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional; se reanudará bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud (Minsa). Su práctica profesional se realizará sin público en los escenarios deportivos.
19. Otros servicios que, a la fecha de entrada en vigencia de esta presente norma, ya se encontraban habilitados para su funcionamiento.
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¿Qué es un coronavirus?
Los coronavirus son una amplia familia de virus que pueden llegar a causar infecciones que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, que se pueden contagiar de animales a personas (transmisión zoonótica). De acuerdo con estudios, el SRAS-CoV se transmitió de la civeta al ser humano, mientras que el MERS-CoV pasó del dromedario a la gente. El último caso de coronavirus que se conoce es la COVID-19.
En resumen, un nuevo coronavirus es una nueva cepa de coronavirus que no se había encontrado antes en el ser humano y debe su nombre al aspecto que presenta, ya que es muy parecido a una corona o un halo.
¿Qué es la COVID-19?
La COVID-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.
El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.
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Desde el lunes 25 de mayo, un gran número de actividades económicas volvieron a reactivarse en el Perú.
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