El extintor es un elemento obligatorio en los vehículos de categoría M o superior, según el Reglamento Nacional de Tránstito del Perú. (Foto: Sutran)
El extintor es un elemento obligatorio en los vehículos de categoría M o superior, según el Reglamento Nacional de Tránstito del Perú. (Foto: Sutran)
/ Sutran
Redacción EC

El uso de extintores de fuego a bordo de cualquier tipo de destinado para uso particular, servicio público, , carga o traslado de materiales peligrosos, es un requisito obligatorio y resulta de vital importancia para evitar tragedias en casos de incendio o amagos de fuego que pudieran presentarse durante la conducción.

Así lo enfatizó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) tras recordar que, conforme a la normativa peruana, la capacidad de carga de los extintores debe ser de acuerdo a la clasificación vehicular de cada unidad.

LEE TAMBIÉN: DFSK presenta en el Perú el SUV E5, su primera camioneta híbrida enchufable con tres filas de asientos

Con normativa peruana se hace referencia al inciso 5 del artículo 246 del Reglamento Nacional de Tránsito, el cual suscribe que los elementos de seguridad como extintor, triángulos o dispositivos reflectantes forman parte del equipamiento obligatorio.

El Reglamento Nacional de Tránsito en el Perú es claro referente a la obligatoriedad del uso de extintores en los vehículos motorizados. (Foto: Sutran)
El Reglamento Nacional de Tránsito en el Perú es claro referente a la obligatoriedad del uso de extintores en los vehículos motorizados. (Foto: Sutran)
/ Sutran

En tal sentido, el órgano fiscalizador precisó que para el caso de vehículos de la categoría M1, entre los que se incluyen los autos de carrocería sedán, coupé, hatchback, station wagon, SUV, los conductores deben portar un extintor de 2 Kg de capacidad.

Para el caso de unidades catalogadas como M2, como coaster o minibuses (tipo combi), la capacidad de los extintores deberá ser de 4 Kg. En tanto que para vehículos tipo M3 y N1, entre los que se incluyen a los buses y pick-up, los extinguidores deberán contar con una capacidad de 6 kg. En el caso de los buses interprovinciales, los que son de dos pisos deben contar con un extintor de 6 kg en cada piso, respectivamente.

Los conductores de camiones (N3) y furgonetas (N2) están obligados a portar a bordo de sus unidades, extintores con una capacidad de 9 kg para la atención inmediata de cualquier siniestro.

Por último, la Sutran recuerda que el fuego en los vehículos puede ocurrir por diversos motivos, siendo la causa más común la relacionada a problemas mecánicos o eléctricos. Por ello, recomienda a todos los conductores realizar un mantenimiento oportuno de sus vehículos a fin de evitar accidentes que pudieran poner en riesgo su vida o la de sus pasajeros.

Asimismo, se debe tomar en cuenta que la multa por utilizar un vehículo que no cuente con elementos de seguridad y emergencia como extintores, conos o triángulos de seguridad, botiquín equipado para brindar primeros auxilios, asciende a S/ 257.5 (0,05 de la UIT).

Contenido Sugerido

Contenido GEC