Joaquín Ramírez fue congresista y secretario general de Fuerza Popular. (Foto: Alessandro Currarino / Archivo El Comercio)
Joaquín Ramírez fue congresista y secretario general de Fuerza Popular. (Foto: Alessandro Currarino / Archivo El Comercio)
Karem Barboza Quiroz

La fiscal Sara Vidal ha puesto contra las cuerdas a su institución tras archivar su investigación al ex secretario general de (FP) y a Keiko Fujimori por el delito de lavado de activos.

Entre los argumentos expuestos en su resolución sobre el archivo de la indagación, de más de 200 páginas, la fiscal Vidal se apoyó en la polémica casación 92-2017-Arequipa, del Poder Judicial, cuestionada días atrás por el mismo Ministerio Público porque complicaría las investigaciones por lavado de activos.

“Cuarto, según la casación N° 92-2017-Arequipa, se precisa de forma coincidente que el delito fuente constituye un elemento del tipo penal de lavado de activos”, se indica.

Agrega que la misma casación sostiene: “La imputación debe comprender mínimamente el hecho del suceso fáctico que generó las ganancias ilegales, tiempo y espacio en que ocurrió; todo ello para garantizar el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa del imputado”.

“Si solo se hace referencia al nombre iuris del delito fuente sin precisar ningún otro dato adicional, entonces no habrá delito fuente y en consecuencia faltará un elemento normativo del tipo objetivo derivando la conducta imputada en atípica”, explica Vidal en su resolución.

Joaquín Ramírez era investigado por un balance patrimonial que llegaba a US$7 millones.

En su resolución, la fiscal también hace énfasis en el Acuerdo Plenario del Poder Judicial 3-2010, que indica que el origen delictivo debe ser un elemento de tipo penal que se pueda acreditar para poder procesar un caso de lavado de activos.

Bajo esos elementos, la fiscal sostiene que el origen ilícito del dinero no es difuso, sino que es inexistente. Por tanto, no se acreditó la ilicitud.

Los argumentos de archivo expuestos por la fiscal también se apoyan en la aplicación del Decreto Legislativo 1106, que se tuvo en cuenta por estar vigente en la época en que se denunciaron los hechos contra Joaquín Ramírez y los coprocesados.

Y es que la investigación que nació en el 2014 fue ampliada hasta en cuatro oportunidades. Esta semana llegó al plazo máximo –tres años– que permitía la norma bajo el antiguo Código Penal. Por ello, ya no pudo ser ampliada más.

De esta manera, se dejó fuera el peritaje que hace un año se encargó a la Policía Nacional para que analizara el desbalance patrimonial del ex secretario general de Fuerza Popular.

—Versión de la defensa—
Para Benji Ramos Espinoza, abogado de Joaquín Ramírez, la fiscal Vidal ya no pudo ir más allá de lo que establecía la norma y solo aplicó la ley.

“Lo que pide la norma es que, como es un elemento objetivo el origen del dinero de los bienes que se lavan, entonces eso tiene que acreditarse siquiera indiciariamente a nivel de la investigación, pero eso no ha sucedido en el caso del señor Ramírez”, sostuvo.

Respecto a las declaraciones del piloto peruano Jesús Vásquez, sobre el presunto dinero que Keiko Fujimori le habría entregado a Ramírez, el abogado indicó que nunca se probaron tales afirmaciones.

“Eso fue una fanfarria porque, más allá de eso, no da más referencia dónde o cuándo u otro elemento que lo corrobore, y no se ha tomado en cuenta porque no puedes abrirle una investigación sin que tenga una corroboración probatoria autónoma”, remarcó.

Fuentes de la Procuraduría de Lavado de Activos confirmaron a El Comercio que la próxima semana presentarán un recurso de apelación contra la decisión de la fiscal Vidal.

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