¿Vacancia? ¿Revocación?
Textos: Eldy Flores Tello.
A menos de dos semanas de iniciadas sus gestiones, autoridades como la regidora y teniente alcaldesa de Lima, Patricia Juárez, enfrentan un pedido de vacancia y otras hasta la amenaza de una próxima revocación.
Francisco Távara, presidente del Jurado Nacional de Elecciones, explica los detalles que considera la ley para usar los citados mecanismos.
—¿Qué autoridades pueden ser sometidas a la vacancia y a la revocación?
Los presidentes, vicepresidentes regionales, consejeros regionales, alcaldes y regidores. La Constitución, en su artículo 113, regula también la vacancia presidencial, pero esta, que procede por causales determinadas, no es de competencia del JNE.
—¿Cuándo se debe pedir la vacancia de una autoridad y cuándo la revocación?
La vacancia se puede pedir una vez que la autoridad ha asumido su cargo, y siempre que el vecino de su circunscripción considere que ha incurrido en alguna de las causales. La revocación se puede solicitar a partir del segundo año de mandato de la autoridad y hasta antes del último año, en que no procede.
—¿Cuáles son los requisitos para iniciar estos trámites?
En el caso de la vacancia, la puede solicitar cualquier vecino y debe sustentarla con la prueba que corresponda, según la causal que invoque.
Para la revocación, el promotor debe presentar 25% de firmas de adherentes al pedido, con un máximo de 400.00 firmas, ante la ONPE. La solicitud se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada.
—¿Cuál es el proceso que el ciudadano debe seguir en cada uno de los casos y los plazos de ejecución?
En la vacancia, el vecino puede presentar su pedido ante el concejo municipal o el consejo regional, según corresponda, o ante el JNE. Una vez que el concejo o consejo recibe el pedido, debe convocar a sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia, previa citación a las partes. Para que proceda, deben votar favorablemente dos tercios del número legal de sus miembros en el caso de autoridades municipales y presidente y vicepresidente regional, y la mayoría de dicho número legal en el caso de los consejeros regionales. Esta decisión puede ser apelada dentro de los 15 días hábiles siguientes en el caso de autoridades locales o los 8 días siguientes en el de las regionales para que sea resuelta en definitiva instancia por el pleno del JNE. Luego de ello, se convoca a audiencia pública y el pleno emite su resolución, contra la cual se puede interponer un recurso extraordinario dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación. Con este recurso se da respuesta definitiva al pedido de vacancia presentado.
—¿Y en la revocación?
El ciudadano compra un formato o kit electoral en la ONPE, y comienza el proceso de recolección de firmas. Una vez recolectada la cantidad de firmas requerida, la presenta ante el Reniec, que verifica si cumple con el porcentaje requerido y, de no ser el caso, le concede hasta 30 días adicionales para presentar las firmas faltantes. Acreditado el cumplimiento de este requisito por el Reniec, la ONPE deriva al JNE la solicitud, que puede acumular varias de ellas, para convocar el proceso de consulta popular de revocación.
—¿Cómo se evita que esos mecanismos se usen para vengarse o entorpecer las gestiones que se cuestionan?
Estos mecanismos son, finalmente, formas de ejercicio de derechos de participación política. Sin embargo, no son ilimitados. Justamente por ello, el JNE ha planteado proyectos de ley para regular estas materias, que logren un equilibrio entre el ejercicio de los derechos de participación y control, pero también la gobernabilidad y la institucionalidad de las autoridades elegidas.
Por ejemplo, se plantea la eliminación de las nuevas elecciones municipales, que muchas veces ha sido usada por los contendores políticos –que resultaron vencidos en la última elección– como un mecanismo para adelantar las elecciones (antes que venza el período) y así hacerse del poder.
No perdamos de vista que las nuevas elecciones proceden cuando se revoca a más de un tercio del concejo municipal o el consejo regional. Entonces, muchas veces se promueve una revocatoria masiva solo con este fin.
—El JNE ha anunciado que los kits para solicitar la revocación se venderán a partir del 1 de enero del 2016. ¿Por qué se toma esta medida?
El objetivo de la revocación es remover del cargo a quien, según el criterio de los electores, no lo ejerce adecuadamente. Para ello, es necesario un período justamente para evaluar el desempeño de sus autoridades antes de pensar en revocarlos.
—Su comentario final.
Se ha constatado que la mayor parte de pedidos de vacancia, al menos en el ámbito municipal (70%), proviene de presuntas irregularidades administrativas. Por ello, invocamos respetuosamente a las autoridades elegidas que tengan especial atención en la selección de los funcionarios que ejercerán funciones administrativas, para garantizar así un adecuado manejo de los recursos públicos.
Invocamos, en general, a las autoridades regionales, municipales, a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público para que emprendamos este esfuerzo interinstitucional para alcanzar el fortalecimiento institucional del país y la progresiva recuperación de la confianza de la ciudadanía respecto de los organismos y órganos públicos.