Aproximadamente cuatro millones de trabajadores formales del sector privado recibirán durante las primeras semanas del mes de noviembre el segundo depósito del año en su cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
La CTS es un depósito que el empleador realiza por disposición legal y tiene el objetivo de prever el riesgo que origina el cese de la relación laboral y la consecuente pérdida de tus ingresos, en pocas palabras es el ‘seguro’ con el que cuenta el empleado cuando rompe su relación con la empresa en la que ha laborado.
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¿Qué trabajadores pueden acceder a este beneficio?
La abogada laboralista Alicia Jiménez, asociada principal del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), comenta que este beneficio le corresponde principalmente a los trabajadores bajo el régimen 728, de la actividad privada común. Estos tienen derecho a recibir la CTS, tanto en mayo como noviembre.
Luego, están los trabajadores de las pequeñas empresas, aquellas que no superen los ingresos anuales de 1.700 UIT, los cuales pueden acceder a razón de un 50% de este beneficio, siempre y cuando las pequeñas empresas estén inscritas en el Remype.
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En el caso de las microempresas, que no superen las 150 UIT anuales no están obligadas a pagar la CTS a sus empleados.
Cabe mencionar, que como regla general, pueden acceder todos los trabajadores del régimen laboral privado que hayan laborado como mínimo cuatro horas diarias y que tengan como mínimo un mes completo de servicios entre los meses de mayo y octubre.
¿Si trabajo de forma semipresencial recibo la CTS completa?
En un entorno en el que muchas empresas se mantienen en esquemas de trabajo semipresencial, incluso laborando desde otros países, se abre una importante interrogante: ¿el beneficio será igual para trabajadores que laboren de forma presencial, semipresencial o remota, o habrá descuentos para quienes conforman estos dos últimos grupos?
La respuesta a esta interrogante es sí, ya que el beneficio debe ser igual para trabajadores que laboren de forma presencial, semipresencial o incluso remota, señala Sebastián Ausin, Country Manager de Buk Perú.
Todo trabajador del régimen laboral privado que cuente con un contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial accederá a la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), independientemente de si su trabajo lo ejerce de forma presencial, semipresencial o remota.
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¿Cómo verifico que mi CTS haya sido correctamente calculada y desembolsada?
Alicia Jiménez refiere que el empleador tiene la obligación de otorgar una liquidación de cálculo de la CTS a cada trabajador en la que se detalle la forma de cálculo, así como acreditar el depósito de este beneficio en la cuenta del sistema financiero o bancario elegida por el trabajador.
La CTS a depositar equivale al 50% de la remuneración percibida por el trabajador al 30 de abril o al 30 de octubre, dependiendo de si trata del depósito de mayo o del depósito de noviembre, respectivamente. Asimismo, debe incluirse también 1/6 de la gratificación del periodo correspondiente.
En ese sentido, para el pago de noviembre, por ejemplo, debe incluirse 1/6 de la gratificación de julio de 2022. Esto debido a que se trata de una remuneración de periodicidad semestral.
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