La semana pasada, el Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia que da pie a que el Congreso de la República pueda crear leyes que generen gasto al Tesoro Público. En ella, se indicó que la finalidad del artículo 79 de la Constitución es que las iniciativas no generen nuevos aumentos en el gasto en el presupuesto del correspondiente año fiscal, pero sí lo permitiría para los posteriores.
El exministro de Economía Luis Miguel Castilla calificó esta sentencia como muy grave, ya que abre la puerta para un desequilibrio presupuestal.
“Estamos a dos semanas de discusión de la Ley de Presupuesto y ahí esto puede dar cabida a iniciativas legislativas a futuro que van a ser imposibles de manejar”, anotó.
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En el marco del CADE Ejecutivos 2022, el también exministro de Economía Waldo Mendoza declaró a este diario que esto significaría que en ciertas circunstancias el Congreso sí pueda tener iniciativa de gasto.
“Eso es gravísimo porque el MEF gobierna con ese artículo que es un blindaje que le permite operar. Esa decisión puede afectar la estabilidad macroeconómica. No es un tema menor, es un tema de enorme trascendencia”, dijo.
Asimismo, el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Kurt Burneo, consideró la decisión como preocupante, pues complicaría la gestión de los recursos del Estado.
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Salida legal
Víctor García Toma, expresidente del Tribunal Constitucional, manifestó que existe consenso en que ha habido una mala interpretación por parte del TC sobre el artículo de la Constitución, y lo correcto sería que, en una próxima sentencia, se aclare, acote o se cambie de opinión. Más aún teniendo en cuenta que, en los tribunales anteriores, la posición era diferente.
“Se trata de un criterio de interpretación de un artículo que puede ser usado por el Congreso al momento de legislar y puede generar problemas al MEF en el mediano plazo, pero como no vamos a esperar que esa situación se produzca, lo recomendable sería que el tribunal acote su sentencia o modifique el criterio jurisprudencial”, señaló.
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Castilla resaltó que lo positivo es que en este fallo el TC no ha dejado explícito que se trate de una jurisprudencia de observancia obligatoria; de lo contrario, no se podría hacer nada. Asimismo, coincide en que es el TC el único que puede cambiar su propia sentencia, pero lo haría cuando vaya a evaluar otra acción de inconstitucionalidad donde la temática sea la misma, es decir, de iniciativa de gasto del Ejecutivo.
Por otro lado, Óscar Urviola, también expresidente del Tribunal Constitucional, subrayó que el peligro está en que estas sentencias puedan dar paso al populismo que se da al momento de presentar iniciativas legislativas sin ninguna limitación o sin criterios de proporcionalidad. Sin embargo, consideró importante recordar que el cumplimiento, en lo que respecta al aspecto presupuestal, es de exclusiva responsabilidad y competencia del Ejecutivo.
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“Creo que esta disposición y la interpretación que le ha dado el TC dentro del orden constitucional dependerá del buen manejo que haga el Ejecutivo en el ejercicio de la atribución, que, de manera exclusiva, le reconoce la Constitución en el manejo de la agenda pública”, detalló.
Castilla advirtió que “la única defensa para evitar la voracidad fiscal del Legislativo era el artículo 79”.
Agregó que la sentencia da un insumo más al populismo legislativo y le quita una herramienta fundamental al MEF.