Centros comerciales en Lima y Callao deben cumplir con el aforo al 40%. (Foto: Leandro Britto / GEC)
Centros comerciales en Lima y Callao deben cumplir con el aforo al 40%. (Foto: Leandro Britto / GEC)
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Redacción EC

El amplió el estado de emergencia hasta el 31 de agosto, medida que fue establecida mediante el Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM, publicado este sábado en Normas Legales del Diario El Peruano, en donde también fija los correspondientes para las distintas actividades que entrará en vigencia el lunes 12 de julio.

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Según la norma, Lima y Callao mantienen la clasificación de alerta “alto” y estos son los aforos permitidos:

Actividades en espacios cerrados:

  • Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%.
  • Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%.
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%.
  • Restaurantes y afines en zonas internas: 50%.
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  • Templos y lugares de culto: 40%.
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 50%.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%.
  • Bancos y otras entidades financieras: 60%.
  • Eventos empresariales y profesionales: 50%.

Actividades en espacios abiertos

Estas actividades no tienen restricción de aforo, mientras se respeten los protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias.

  • Artes escénicas.
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre.
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
  • Eventos empresariales y profesionales al aire libre.

Uso de vehículos

Lima y el Callao, al tener un nivel de alerta alto, se permite la circulación de vehículos de lunes a domingo desde las 4 a.m. hasta las 12 p.m.

Se permitirá el desplazamiento con vehículo particular o peatonal, en el horario de toque de queda, de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación (incluyendo a un acompañante).

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