Ayer, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) realizó el foro “Mitos y Verdades sobre la tercerización”, en el marco de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 001-2022-TR, que modifica el reglamento que regula los servicios de tercerización laboral a través del cual se prohíbe su uso para las actividades que forman parte del núcleo de la empresa.
Según Christian Sánchez Reyes, exministro del MTPE y participante del evento organizado por la cartera, si el referido DS entra en vigencia (en agosto próximo) podrían suceder varios escenarios, pero el principal es que las empresas tercerizadoras empiecen a disolverse y buscar su liquidación. Así, los trabajadores tendrán que iniciar una estrategia de litigio y, aseguró, que no es posible reclamar una reposición en la empresa principal.
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En esa misma lína, Estela Ospina Salinas, profesora de la maestría del Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica, señaló que la tendencia sería que, gradualmente, las empresas se adecuarán a la norma tal y como pasó con el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV).
A su turno, Juan Carlos Vargas Marín, economista director del Programa Globalización del Trabajo de PLADES, comentó que el cambio les costará a las empresas principales porque les generará un efecto redistributivo.
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“Lo que va a generar es que inmediatamente los contratistas pasen a planilla de la empresa principal, porque no tienen otra manera de trabajar que, con trabajadores directos, a quienes el sueldo se les incrementará”, afirmó.
Desde la otra orilla, Germán Lora, socio del Estudio Damma, anotó que se debe tener en cuenta cuántos empleos se perderán.
“Si soy una empresa que terceriza un servicio de contabilidad y ya no podré hacerlo, tendré que contratar directamente; entonces, de las cinco personas que estaban asignadas a mi servicio me quedaré con una o contrataré por otro lado a alguien a quien yo quiera tener en panilla”, explicó.
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En ello coincidió Jorge Toyama, socio del Estudio Vinatea & Toyama, ya que con la liquidación de la empresa que brinda los servicios se van a ir los trabajadores administrativos que no están físicamente destacados en la empresa principal.
Eficiencia y productividad
Toyama anotó que otro efecto negativo es el tema de la eficiencia y productividad. Así, se perderá la eficiencia porque el trabajo del tercero es más eficiente, menos caro, más rápido y con menos merma. Los mayores costos, además, los asumirá el consumidor, dijo.
Jorge Toyama, socio del Estudio Vinatea & Toyama
Resaltó, además, que también hay tercerizaciones en los servicios públicos, ya que las empresas de energía y agua potable del Estado; el Banco de la Nación y Petroperú, también tercerizan actividades nucleares, por lo que se verán impactadas.
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Sunafil
Vargas señaló que un argumento que se utiliza con frecuencia es que el problema no es de la tercerización sino de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) porque debería fiscalizar y sancionar.
“Esta es una visión irreal porque la complejidad de la gestión de la fiscalización laboral se ha multiplicado y los costos de esta se elevan porque la Sunafil debería tener 2.000 inspectores frente a la actual situación. El problema es la norma que, cuando fue planteada, no tomó en cuenta la fiscalización”, sentenció.
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En contraparte, Lora afirmó que el 70% de las inspecciones de la Sunafil se dan por denuncias, lo que ha originado que pierda su labor de gestión.
“Sunafil se ha vuelto una mesa de partes de denuncias de trabajadores y sindicatos, cuando hay temas más importantes y no le queda margen para hacer labor de gestión”
Germán Lora, socio del Estudio Damma
Beneficios
Vargas anotó que hay diferencias evidentes sobre las remuneraciones y utilidades, equipos de protección y de seguridad, así como riesgos laborales entre trabajadores tercerizados y los trabajadores de la empresa principal.
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Así, explicó que el sentido de la ley de utilidades (Decreto Legislativo 892 -de noviembre de 1996- regula el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría) fue que la contribución a la generación de riqueza tenga un retorno a partir de la utilidad que esta genera. Según Vargas, existe una distorsión porque esta ley no existía cuando se estableció la tercerización laboral.
Lora explicó que las utilidades le corresponden a cada trabajador de la empresa para la cual presta el servicio y si se quiere cambiar ello se debe modificar la legislación correspondiente. Además, anotó que, de cambiarse, finalmente la empresa repartiría la misma cantidad de utilidades, pero entre más trabajadores.
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Cambios
Tanto Lora como Toyama señalaron que la norma vigente requiere cambios, pero no para prohibir la tercerización sino para eliminar algunos casos en los que hay simulación, pero tiene que realizarse a través de una ley y no de un decreto supremo.
Para Toyama, además, se debe poner sanciones más drásticas e implementar la cancelación del registro si se continúa con la mala acción. Asimismo, exigir especialización de parte de los terceros, salvo en caso de microempresas o empresas comunales.
Toyama anotó que se debe revisar el tema del core business y revisar si un proceso de tercerización se puede entregar todo a un tercero. “Ese tema es discutible y se debe conversar y definir qué es un núcleo de negocio”, dijo.
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Qué puede esperarse
De no derogarse el DS, Toyama estimó que muy pocas empresas lograrán cumplir con la norma y ya muchas están obteniendo una serie de resoluciones administrativas y judiciales para ampararse por resultar inconstitucional.
Asimismo, habrá empresas que serán liquidadas porque no se va a poder incluir a los trabajadores en las planillas, dijo. Lora coincidió anotando que, si bien no habrá pérdidas masivas de trabajo, sí se perderán puestos laborales.
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Para Ospina el debate sobre la norma en el Pleno del Congreso de la República podría ser prorrogado para la próxima legislatura. Además, consideró que no todas las empresas se cierran a restringir la tercerización y hay un sector de empresarios que ha considerado que es adecuado para su negocio reestructurar la tercerización, y ya se encuentran en ese proceso.
“Esta es la forma adecuada de enfrentar la normativa en el país. Es una norma emitida por un canal competente en función a una agenda laboral de conocimiento público y hay legalidad que soporta esta decisión”, anotó.
Sin embargo, para Lora, lo que se cuestiona del DS del Ejecutivo sobre la tercerización es la forma y no el fondo. “El fondo es discutible, pero si sale una norma correctamente emitida no hay nada que hacer. Pero la forma en que se ha hecho es ilegal e inconstitucional”, aseveró.