La recuperación de este sector requiere tiempo, pero en este momento, en el marco de la Fase 2 de la reactivación económica, se pueden adoptar medidas y considerar aspectos que ayuden a promoverla.
La recuperación de este sector requiere tiempo, pero en este momento, en el marco de la Fase 2 de la reactivación económica, se pueden adoptar medidas y considerar aspectos que ayuden a promoverla.
Alfredo Chan

La se desarrolla en diferentes niveles. En este sector están las constructoras y las desarrolladoras, las empresas inmobiliarias dedicadas a la compraventa y/u operación de las unidades, y los bancos y/o fondos que financian estos proyectos y/o que participan directamente en el sector. Todos estos niveles fueron afectados por la pandemia.

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La recuperación de este sector requiere tiempo, pero en este momento, en el marco de la de la , se pueden adoptar medidas y considerar aspectos que ayuden a promoverla:

Medidas para la actividad económica: Para que usuarios de locales “adapten” su negocio a desafíos del COVID-19. Un ejemplo, es el Decreto Legislativo 1497 que aprobó el cambio de giro automático para actividades de riesgo bajo, y el Decreto Supremo N°09-2020-PRODUCE, sobre actividades simultáneas y adicionales que no requieren modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento. Se debe tratar de reducir el tiempo de los procedimientos administrativos, a través de aprobaciones automáticas o silencio positivo.

Proyectos inmobiliarios: El Decreto Supremo N°80-2020-VIVIENDA, incluyó dentro de la Fase 1 a los proyectos que se encontraban en fase de construcción. Esto permite reiniciar proyectos en marcha, pero también existen otros que se encontraban en fase de obtención de la licencia, por lo que se necesita dictar medidas para reactivar estos procedimientos, como la presentación de declaraciones juradas, documentos en digital, o el empleo de la fiscalización posterior.

Reactivar SUNARP: Es vital reactivar la SUNARP. El 23 de mayo de 2020, se publicó la Resolución 052-2020-SUNARP/SN para reactivar sus actividades, con ello se reafirma la presentación electrónica de títulos. Queda pendiente regular medidas para calificar los títulos pendientes, la obtención del Certificado de Búsqueda Catastral y certificados literales, entre otros.

Aspectos tributarios: Desde 2019, para el caso de cesión temporal de bienes por un plazo determinado (por ejemplo, arrendamiento), el ingreso se devenga en forma proporcional al tiempo de la cesión. Por ello, aun cuando las partes, en su autonomía, acuerden una suspensión temporal del pago de alguna renta mensual, bajo la regla del devengo, el arrendador igualmente podría estar obligado a reconocer el ingreso devengado para el impuesto a la renta. Creemos que se deberían dictar medidas temporales para flexibilizar esta regla de devengo para determinar cuándo se configura el ingreso, y los requisitos de carácter tributario para el otorgamiento de descuentos que puedan acordar las partes.

Financiamientos: Se ha dispuesto la creación del Programa Reactiva Perú que permitirá a las empresas inmobiliarias, entre otras, obtener financiamiento para capital de trabajo, siempre que cumplan ciertos requisitos, con plazos de repago de 36 meses incluyendo periodo de gracia.

Estos son algunos ejemplos de medidas que podrían implementarse o reforzarse para promover la reactivación de la actividad inmobiliaria, son diversas e involucran a diferentes entidades públicas, por la naturaleza propia de esta actividad.

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