(Socio de Impuestos de EY Perú)
Vivimos una situación nunca antes vista, no solo a nivel local sino globalmente. Ningún Gobierno contemporáneo se ha enfrentado a una situación similar, solo equiparable en el siglo pasado a la “Gripe Española”, pero sin que en ese entonces existieran los medios actuales que permiten una interconexión inmediata y rápido desplazamiento entre los continentes, lo que agrava la situación.
Como consecuencia de ello han surgido una serie de medidas del Poder Ejecutivo que buscan resguardar la salud de los ciudadanos, así como prevenir una situación de recesión y caída de la productividad de las empresas. Se debe evitar una catástrofe por falta de caja y el consecuente corte de las cadenas de pagos.
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No obstante, las medidas adoptadas en materia fiscal resultan insuficientes y se requiere una acción rápida por parte del Poder Ejecutivo si es que la situación se agrava en los próximos días.
Si bien se ha diferido el cronograma de vencimientos para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales del mes de febrero, además de admitirse un mayor plazo de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos, estas medidas solo alcanzan a los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de hasta S/ 9′660.000.
Sin embargo, todos los demás contribuyentes -entre ellos compañías mineras, empresas de servicios, bancos, compañías de seguros, administradoras de fondos de pensiones, sociedades agentes de bolsa, sociedades de administradoras de fondos de inversión o sociedades titulizadoras- que deben liquidar impuestos y reportar retenciones quedan sujetos al cronograma regular, pese a la situación de emergencia que vive el país y a la medida de aislamiento.
El Ejecutivo debe tener en consideración que para elaborar una correcta Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta se necesita contar con una serie de documentación de sustento y efectuar coordinaciones diversas que se dificultan muchísimo en un escenario de trabajo remoto, incrementando el margen de error. Ello además de los problemas de caja que tendrán que afrontar quienes deben cumplir con el pago de regularización del Impuesto a la Renta.
En consecuencia, resulta vital que pueda diferirse la presentación y pago del Impuesto a la Renta Anual y de otras obligaciones tributarias próximas a vencerse. En cuanto a las fiscalizaciones tributarias, si bien se ha suspendido el cómputo de plazos, consideramos que éstas deberían reprogramarse porque no será posible cumplir con las obligaciones respectivas inmediatamente se reanuden las actividades. Adicionalmente, debería establecerse que mientras dure la situación de emergencia quedan suspendidos los plazos de prescripción tanto de las facultades de determinación y cobro de la Sunat como de los derechos de los contribuyentes a solicitar la devolución o compensación de pagos indebidos o en exceso.
Finalmente, en cuanto a la posibilidad de solicitar liberación de detracciones por el saldo acumulado en la cuenta hasta el 15 de marzo de 2020, debería brindarse la posibilidad de asignar de forma automática una cuenta bancaria para que los importes puedan ser transferidos de forma remota a una cuenta en el banco de la empresa.
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¿Qué es un coronavirus?
Los coronavirus son una amplia familia de virus que pueden llegar a causar infecciones que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, que se pueden contagiar de animales a personas (transmisión zoonótica). De acuerdo con estudios, el SRAS-CoV se transmitió de la civeta al ser humano, mientras que el MERS-CoV pasó del dromedario a la gente. El último caso de coronavirus que se conoce es el covid-19.
En resumen, un nuevo coronavirus es una nueva cepa de coronavirus que no se había encontrado antes en el ser humano y debe su nombre al aspecto que presenta, ya que es muy parecido a una corona o un halo.
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