(Foto: Archivo)
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Ricardo Guerra Vásquez

Diversos consumos que realizan las personas pueden calificar como gastos deducibles del pago al Impuesto a la Renta (IR). Entre estos, desde este 2019 es posible la deducción de los gastos efectuados en hoteles, restaurantes y bares. Y a través de un decreto supremo publicado este 29 de diciembre, se ha determinado que para el ejercicio del 2020 no se incluirá entre estos gastos a los realizados en empresas cuya función principal no esté relacionada con la entrega de dichos servicios.

No obstante, si usted ha realizado deducciones de estos gastos con empresas que no tienen a esta como función principal, aún podrá deducirlo de su ejercicio de IR del 2019.

¿CÓMO DEDUCIR GASTOS?

El supervisor central de consultas de la Sunat, José Luis Calle, explicó a este Diario que el mecanismo consiste en la deducción de los ingresos afectos al Impuesto a la Renta, mediante la sustentación de ciertos gastos en la Declaración Jurada Anual.

Esto quiere decir que al realizar el consumo de gastos deducibles (en rubros específicos) se registra un saldo a favor del contribuyente, que termina reduciendo el monto del tributo a pagar. Incluso, en ciertos casos, corresponderá recibir la devolución de dinero.

El funcionario mencionó que este esquema abarca a las personas naturales sin negocio, es decir, a dos tipos de contribuyentes: los de cuarta categoría (independientes, que emiten recibos por honorarios) y quinta (dependientes, que reciben un comprobante de pago por su empleador).

Sin embargo, no es el único requerimiento. Para acceder a este beneficio tributario, el trabajador, sin condición de su categoría, también debe percibir ingresos mayores a 7 UIT (es decir S/30.100 según la UIT del 2020, que asciende a S/4.300).

Además, de estos dos requerimientos mencionados, Calle precisó que deben considerarse dos más para conocer si una persona aplica a este beneficio: si la persona estuvo afecta a la retención de impuestos por parte de la empresa y si, en efecto, se realizaron gastos deducibles durante el año.

"Si la persona cumple estas cuatro condiciones es candidato para ser beneficiado", mencionó.

LOS GASTOS DEDUCIBLES

Los tipos de gastos que entran en este esquema de deducción son cuatro: consumo (hoteles, bares y restaurantes), servicio de oficio y profesionales, alquiler de inmuebles y pagos a EsSalud por trabajadores del hogar.

Y el porcentaje de gastos que aplican para las deducciones es de 15%, 30%, 30% y 100%, respectivamente.

Según comentó José Luis Calle, en el caso del consumo, el establecimiento comercial (ya sea un bar, hotel o restaurante) debe emitir una boleta de venta electrónica señalando el DNI o el RUC del contribuyente.

"Estos requisitos son indispensables para que el contribuyente pueda beneficiarse de estos gastos", apuntó el funcionario.

Mientras que de contratar un servicio de oficio y profesionales se debe solicitar un recibo por honorarios. Para los casos de alquiler de inmuebles y pagos a EsSalud, los documentos requeridos son el Formulario N°1683 y el N°1676 (en físico o virtual), que se tramitan en el portal de la Sunat.

EL APLICATIVO PARA LOS GASTOS DEDUCIBLES

El supervisor central de consultas de la Sunat señaló que hace un mes, aproximadamente, se lanzó la APP Personas, un aplicativo disponible tanto en Play Store como App Store, que ayuda a tener un control de los gastos que se han realizado y son deducibles.

Ello considerando la declaración anual del Impuesto a la Renta que realizan los contribuyentes. "Todos los gastos se cargan en esta plataforma siempre y cuando se cumplan los requisitos", acotó Calle.

Este aplicativo también sirve para conocer cuáles son los establecimientos (hoteles, bares y restaurantes) que emiten comprobantes electrónicos y, por ende, le ofrecen al contribuyente, en su calidad de consumidor, acceder a este beneficio tributario.

"Si voy a un restaurante, yo no sé en principio si emiten boletas electrónicas, pero en el aplicativo puedo corroborarlo, mediante su RUC, razón social o nombre comercial", sostuvo el funcionario.

(Foto captura: APP Personas Sunat)
(Foto captura: APP Personas Sunat)

Canales indicó que el objetivo del aplicativo es tener un control de los gastos más centralizado. Anteriormente, por ejemplo, cuando el contribuyente recibía su boleta electrónica no tenía un espacio en específico para guardarlo, por lo que podían perderse.

Para acceder a esta plataforma, las personas deben tener la clave SOL que brinda la Sunat. Y dentro de la aplicación pueden utilizarse dos opciones: observar los gastos deducibles acumulados y conocer cuáles son los establecimientos (hoteles, bares y restaurantes) que emiten comprobantes electrónicos.

¿PUEDE NO REGISTRARSE UNA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS?

Tras clasificar como una persona potencial beneficiaria y registrar gastos deducibles, José Luis Calle explicó que existen dos escenarios para el contribuyente.

De no existir ninguna inconsistencia, el usuario podrá observar en el portal de la Sunat, dos meses después de finalizado el año, si está sujeto a la devolución de oficio, lo que significa que tiene un saldo a favor que le será devuelto. Para ello, es necesario que se registre un código interbancario en dicho espacio.

La otra opción es que una persona no se encuentra considerada esta modalidad. En este caso, el funcionario de la Sunat indicó que se debe presentar la declaración de renta anual y, tras ello, corroborar que todos los gastos estén ingresados en el documento.

Tras ese paso puede solicitarse la devolución de un dinero cobrado como impuesto. Este esquema es considerado como una devolución de parte, ya que lo solicita el contribuyente.

Por último, el supervisor central de consultas de la Sunat detalló que la devolución de impuestos no se realiza sobre los gastos realizados que fueron deducibles, sino en base a los montos que fueron retenidos en exceso durante el año como impuestos.

“Mientras más gastos tenga [una persona], es menor la base de cálculo del impuesto y, [por ende, se tiene] un menor impuesto a pagar. Probablemente, durante el año se ha pagado más en retenciones de quinta o cuarta y estos montos son los que podrían devolverse”, puntualizó.

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