El lunes 17 de febrero inició el plazo para realizar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019, a través del “Formulario Virtual Nº 709 - Renta Anual - Persona Natural”. Dicho formulario se encuentra en el portal web de la Sunat o en la app móvil de la entidad tributaria, al que se puede acceder con la Clave SOL, y sirve para la declaración de rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría y rentas de trabajo o fuente extranjera.
“El citado Formulario, en muchos casos, ya cuenta con información personalizada referencial, la cual puedes modificar o confirmar previo al envío de tu declaración, dicha información contiene datos referidos a tus rentas, gastos, retenciones, pagos del impuesto, entre otros”, indica la Sunat.
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Cabe precisar que en la cuarta categoría están los ingresos de trabajadores independientes, y en la quinta, los que tienen una relación de subordinación con el empleador y se encuentra en planilla de alguna empresa.
A continuación, conoce el paso a paso que deben seguir quienes perciban rentas de trabajo, ya sean de cuarta o quinta categoría, para cumplir con esta obligación ante la Sunat.
¿En qué casos se debe pagar Impuesto a la Renta?
Los trabajadores independientes o dependientes pagan Impuesto a la Renta, según la Sunat, cuando se cumple una de estas condiciones:
- Hayan determinado un saldo a su favor en este año o arrastren saldo de años anteriores, es decir, hayan pagado o les hayan retenido en exceso el Impuesto a la Renta durante el año.
- Si perciben rentas de cuarta o quinta categorías y tienen gastos por arrendamiento a su cónyuge o concubino. Esto se realiza para que ambos cónyuges o concubinos, puedan deducir gastos en la determinación de su Impuesto a la Renta.
- Si perciben rentas de quinta categoría, siempre que determinen saldo a su favor, por la deducción de gastos de arrendamiento de un inmueble que se encuentre en el país y que haya sido empleado como vivienda.
QUINTA CATEGORÍA
En el caso de quienes generen rentas de quinta categoría (trabajo dependiente en alguna entidad o empresa), la declaración y pago del impuesto, los realiza el empleador mensualmente y lo declara a través de la Planilla Electrónica (Plame).
Es por eso que si el trabajador se encuentra en planilla, el empleador retendrá una parte de su remuneración por concepto del Impuesto a la Renta de quinta categoría, cuando supere los S/2.150 de ingresos mensuales.
Cabe mencionar que cuando los ingresos del trabajador varió durante el año, el importe a retener considerará esa variación.
No obstante, Daiane Hinojosa, abogada senior de PwC, señala que una persona que percibe renta de quinta categoría está obligada a declarar solo cuando en el año percibió también rentas por trabajo independiente, es decir; de cuarta categoría.
“Si el trabajador percibe solo rentas de quinta categoría, el empleador es quien tiene la obligación de declarar. Pero si en el transcurso del año percibe además rentas por trabajo independiente o sea rentas de cuarta, [el trabajador] está obligado a declarar”, subraya Hinojosa.
Sin embargo, cada año, la Sunat emite una resolución con la relación de personas obligadas a presentar la declaración. En esta también puede establecer que algunos trabajadores que solo perciben rentas de quinta categoría están obligados a presentar dicha declaración y el impuesto anual con su respectivo cronograma de vencimientos.
En ese sentido, Renzo Grandez, asociado del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, señala que el 29 de diciembre del año pasado se publicó la resolución 271-2019 que obliga a presentar la Declaración Jurada Anual del impuesto a la Renta del ejercicio 2019 a las siguientes personas: contribuyentes de tercera categoría (empresas) que hayan generado ganancias o pérdidas y contribuyentes que han generado rentas distintas a la de tercera categoría (primera, segunda, cuarta y quinta) que tengan un saldo a favor o arrastren saldos de ejercicios anteriores.
CUARTA CATEGORÍA
Si la persona es un trabajador independiente deberá usar el Programa de Declaración Teletemática (PDT) para informar a la Sunat sobre los ingresos que percibe por los servicios que presta, ya sea una profesión, arte, ciencia u oficio, y para determinar el impuesto que debe pagar mensualmente por dicho concepto.
Para realizar la Declaración Jurada, la persona debe contar con los siguientes requisitos: tener la Clave SOL, ingresos del mes que obtuvo por la prestación de servicio y monto de las retenciones efectuadas durante el mes.
Asimismo, existen tres canales para realizar la declaración jurada y el pago del Impuesto a la Renta: mediante el portal web de la Sunat, presencialmente y la Sunat.
PORTAL WEB
- Declaración:
1. Ingresar con el usuario y Clave SOL.
2. Seleccionar “Presentación PDT” o el formulario Independiente, luego completar la información requerida por el sistema, finalmente elegir la opción “agregar bandeja”.
“En el formulario virtual se encuentra un reporte que contiene tus ingresos y créditos del impuesto a la renta, revisa los datos y complétalos si fuera necesario; luego selecciona aceptar. Dicha información se envía como declaración jurada anual y si existe un impuesto por pagar, debes cancelarlo. Si no hay monto por pagar, solo saldrá la constancia de declaración”, precisa la Sunat.
- Pago
Para realizar el pago del Impuesto a la Renta, el usuario, de acuerdo a información de la Sunat, deberá en primer lugar seleccionar la opción de pago, teniendo en cuenta los siguientes puntos:
- Cargo en Cuenta Bancaria: seleccionar el banco con el cual el trabajador tienen un convenio de afiliación para el servicio de pago de tributos.
- Tarjeta de crédito o débito: seleccionar la tarjeta Visa, Mastercard, American express (AMEX) o Diners Club International. Para el caso de la tarjeta VISA, esta debe estar afiliada previamente a Verified by VISA.
- Número de Pago: después de generarse el número de pago, el contribuyente debe acercarse a una agencia bancaria, que puede ser Scotiabank, Interbank, BBVA Continental, BCP, Banco de la Nación, BanBif o Banco de Comercio. También puede realizar el pago en los Agentes BCP, Agentes MultiRed del Banco de la Nación; y en la web del Banco de Crédito del Perú, Banco de Comercio, GNB o Scotiabank; así como a través de la Banca Celular (APP BCP, GNB y Scotiabank).
- Genera la constancia
Con la información anterior, el sistema generará automáticamente la constancia de declaración y pago: “PDT 616 - Trabajadores Independientes” o “Formulario Virtual N° 616 – Trabajadores Independientes”, según la Sunat.
PRESENCIAL
- PAGO
El contribuyente deberá acercarse a un banco o agente autorizado, si es que solo efectuó por el portal web la declaración y no realizó el pago del tributo. Para ese proceso, la persona deberá entregar la siguiente información:
- Número de RUC.
- Periodo tributario (mes y año) correspondiente al mes en que percibió dicho ingreso.
- Código de tributo 3041 (Renta de cuarta categoría – cuenta propia).
- Importe a pagar.
También puede utilizar para realizar el pago, el Formulario N° 1662 - Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil), el cual debes entregarlo con los datos completos.
- CONSTANCIA
Al finalizar el trámite, el banco le entregará una constancia del pago (Formulario N° 1662 – Boleta de Pago), con la información declarada.
APP Personas Sunat
El APP Personas SUNAT puede descargarse de las tiendas virtuales Google Play o Play Store y, en su versión actualizada, contiene la nueva funcionalidad “Declaración de Renta Anual de Trabajo”.
Para acceder a esta opción, el contribuyente debe ingresar con su RUC, Código de Usuario o DNI, y su Clave SOL. Luego, debe verificar en el Formulario Virtual 0709 la información sobre sus rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categorías, gastos, retenciones y pagos del Impuesto, así como retenciones y pagos del ITF.
Si el contribuyente está conforme con la información, deberá dar clic al botón “presenta tu declaración” e, inmediatamente, podrá solicitar la devolución respectiva, presionando la opción correspondiente. La persona tiene la opción de descargar y compartir la constancia de presentación.
En caso requiera modificar algún dato de la declaración deberá hacerlo ingresando al Portal Sunat.
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
Posterior a ello, a partir del 13 de abril del 2020 y en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde esa fecha, la Sunat deberá realizar la devolución de oficio del Impuesto a la Renta.
Para las rentas de trabajo (cuarta y quinta categoría), hay dos modalidades para acceder a la devolución del tributo.
Una de las modalidades es la devolución de oficio. Para este procedimiento el contribuyente no necesita presentar una solicitud de devolución alguna, ya que la Sunat lo realiza automáticamente.
La administración tributaria precisa que los contribuyentes que acceden a esta modalidad son “aquellas personas que perciban rentas de trabajo de cuarto o quinta categoría (o ambas) siempre que no tengan rentas de fuente extranjera que deban ser sumadas a estas y la Sunat cuente con la información necesaria en sus sistemas para ello”.
La segunda modalidad es la devolución de parte, que implica que el contribuyente le explique a la Sunat y le sustente con documentos que tiene un saldo a favor, el cual requiere que se le devuelva, según Grandez.
La Sunat precisa que deberá presentar una solicitud de devolución, quienes no se encuentren en los supuestos para la devolución de oficio tales como:
- En los casos que se haya efectuado la devolución de oficio y los contribuyentes consideren que el saldo a devolver debería ser mayor al devuelto de oficio, los mismos podrán presentar la solicitud de devolución por el saldo a favor que consideren pendiente de reconocimiento.
- Contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría o renta de cuarta y quinta categoría
- Contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría de manera independiente o simultáneamente en un mismo ejercicio, a las cuales corresponda sumar rentas de fuente extranjera.
- Los perceptores de rentas de cuarta o quinta categoría que atribuyan a sus cónyuges gastos por arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles que no estén destinados exclusivamente a actividades empresariales.
- Los contribuyentes que consideren que le corresponde devolución y Sunat no cuenta con la información en sus sistemas.
La fecha a partir de la cual se pueden presentar la solicitud de devolución, según la administración tributaria, es:
- A partir del día en que presenten su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
- A partir del primer día hábil del mes de mayo del año siguiente al ejercicio gravable por el que se solicita devolución, en los casos en que no se hubiere optado por presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
- El plazo que tiene la Sunat para resolver la solicitud es de 45 días hábiles posteriores a su presentación.