Las compañías que brindan energía eléctrica deberán publicar en su página web la lista de beneficiarios del "Bono electricidad". (Foto: GEC)
Las compañías que brindan energía eléctrica deberán publicar en su página web la lista de beneficiarios del "Bono electricidad". (Foto: GEC)
/ DIANA CHAVEZ
Redacción EC

Los usuarios tendrán la oportunidad de solicitar a las compañías de distribución eléctrica, como o , que puedan ser incluidos en el listado de consumidores que serán beneficiados con el “” de S/ 160 otorgado por el Gobierno.

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La medida ha sido ratificada a través de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 096-2020-OS/CD, publicada este viernes en el Diario Oficial El Peruano, que contiene el procedimiento supervisión de la aplicación del Decreto de Urgencia N° 074-2020 que crea el referido subsidio.

La norma refiere que las empresas deberán reportar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) el listado de usuarios que cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del subsidio así como el monto que se aplicará a los recibos de luz pendientes de pago.

Asimismo, la relación de clientes que accedan al bono deberá ser elaborada habiendo verificado que los usuarios cumplen las siguientes condiciones:

  • Los usuarios no deben haber tenido un consumo mayor a 125 kWh/mes en los recibos emitidos entre marzo del 2019 a febrero de este año.
  • No registrar consumos promedio mayores a 150 kWh/mes en enero y febrero del 2020.
  • El suministro no debe estar ubicado en en manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
  • Ser usuario residencial del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020. Incluye los usuarios con Tarifas BT8 y Tarifa RER Autónoma.

Después de la revisión y aprobación a cargo de Osinergmin, las compañías deberán publicar en su página web la lista de beneficiarios. Además, se deberá incluir un mecanismo de consulta que facilite el acceso a los usuarios con la introducción del código de suministro correspondiente.

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El ente regulador supervisará que se incluya la información clara que señale como mínimo el periodo de la deuda cubierta con el bono, monto aplicado, y el remanente del bono, de ser el caso.

Contarán como infracciones administrativas los siguientes supuestos:

  • No cumplir con los plazos establecidos para la realización de actuaciones o la remisión a Osinergmin de la información establecida.
  • Remitir información inexacta
  • Cuando se detecten deficiencias o incumplimientos en los aspectos materia de supervisión.
  • No registrar y/o atender las solicitudes de los usuarios para ser beneficiados con el “Bono electricidad”, así como por haber realizado exclusiones o inclusiones que no cumplen los requisitos establecidos en la normativa.
  • No cumplir las medidas administrativas dispuestas por Osinergmin en los plazos establecidos.

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