El Ejecutivo estableció que en el marco del estado de emergencia sanitaria los trabajadores con discapacidad que no puedan consensuar el trabajo remoto u otro acuerdo con sus empleadores, se les otorgará la licencia con goce de haber compensable, de acuerdo al decreto legislativo 1468 publicado por el Gobierno.
“Para que los trabajadores con discapacidad realicen trabajo remoto no basta la comunicación del empleador, se requiere que el trabajador acepte. Si este no acepta o no es posible realizar el trabajo remoto, le corresponderá la licencia con goce de haber compensable. Esto a diferencia de los demás casos en los que basta la decisión y comunicación del empleador", explica Cristina Oviedo, laboralista de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
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A su turno, Diego Castillo, experto laboral del Hernández & Cía, señala que si bien la norma no lo indica de manera explícita, sí establece que pueden tomarse otras medidas de índole laboral previstas en la ley, lo que incluiría la suspensión perfecta de labores.
COMPENSACIÓN
Para Castillo, la compensación no se debe limitar a que las personas con discapacidad trabajen todas las horas que no laboraron durante la etapa de confinamiento, ya que esto podría en determinados casos afectar la salud de los mismos.
En ese sentido, el abogado menciona que otras medidas de compensación a evaluarse serían el otorgamiento de vacaciones adquiridas o el acuerdo para el adelanto del descanso vacacional.
En esa línea, Oviedo señala que deberá analizarse cuál es la mejor alternativa para cada caso en concreto y en función de las condiciones de discapacidad de cada trabajador.
“De cualquier forma, la compensación no necesariamente tendrá que realizarse respecto del trabajo futuro, dado que podrían compensarse también con horas extras laboradas en los meses previos o incluso compensar con días de vacaciones”, detalla Oviedo.
CUIDADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Si un trabajador acredita ser cuidador de un familiar, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que tiene una condición de discapacidad, también tendrá derecho a realizar trabajo remoto si es por común acuerdo con el empleador.
“El propósito de exigir un acuerdo para estos trabajadores es poder consensuar atenciones suficientes para el cuidado de las personas con discapacidad a su cargo, afectando en la menor medida posible el trabajo para el empleador”, indica Castillo.
A falta de acuerdo o en caso las actividades no sean compatibles con el trabajo remoto, recibirán una licencia con goce de haber compensable.
"La compensación no debe afectar las condiciones de discapacidad ni los cuidados del familiar con discapacidad bajo el cuidado del trabajador”, detalla Oviedo.
Cabe señalar que el trabajador que sea cuidador de un familiar con discapacidad debe acreditar dicha situación con una declaración jurada.
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¿Qué es un coronavirus?
Los coronavirus son una amplia familia de virus que pueden llegar a causar infecciones que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, que se pueden contagiar de animales a personas (transmisión zoonótica). De acuerdo con estudios, el SRAS-CoV se transmitió de la civeta al ser humano, mientras que el MERS-CoV pasó del dromedario a la gente. El último caso de coronavirus que se conoce es el covid-19.
En resumen, un nuevo coronavirus es una nueva cepa de coronavirus que no se había encontrado antes en el ser humano y debe su nombre al aspecto que presenta, ya que es muy parecido a una corona o un halo.
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