La norma establece que la destrucción de existencias que se realice entre el 22 de abril y el 31 de julio del 2020 se deberán comunicar previamente a la dirección de correo electrónico: comunicaciones_desmedros@sunat.gob.pe (Foto: iStock)
La norma establece que la destrucción de existencias que se realice entre el 22 de abril y el 31 de julio del 2020 se deberán comunicar previamente a la dirección de correo electrónico: comunicaciones_desmedros@sunat.gob.pe (Foto: iStock)
Por Franco Balza Tassara Cánepa

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el decreto supremo 086-202, mediante el cual simplificó el procedimiento que deben hacer las empresas para realizar la destrucción de desmedros de existencias, que pueden ser mercancías y mercaderías.