Toda referencia normativa al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Agricultura y Riego debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. (Foto: GEC)
Toda referencia normativa al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Agricultura y Riego debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. (Foto: GEC)
/ HEINER APARICIO
Redacción EC

El Poder Ejecutivo promulgó este martes la Ley 31075 con la que se hace oficial la creación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en reemplazo del Ministerio de Agricultura y Riego ().

La da cuenta de las funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el cual tiene como principal tarea reconocer la importancia de la agricultura familiar, que representa el 97% de las más de 2.2 millones de unidades agropecuarias.

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Toda referencia normativa al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Agricultura y Riego debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Asimismo, la ley oficializa la creación del viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario y el viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego.

El primero de estos se encargará de la formulación de políticas, normas sectoriales, supervisión y evaluación de resultados; en tanto el segundo, tendrá la misión de implementar Políticas Nacionales y la gestión sobre materias específicas, priorizando la agricultura familiar bajo un enfoque de gestión descentralizada e integral del territorio.

Los ámbitos de competencia del ministerio serán las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; la agricultura y ganadería; los recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; la flora y fauna silvestre; la sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; así como los recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria.

Del mismo modo, son funciones del flamante ministerio: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno; realizar el seguimiento respecto del desempeño y logros de la gestión agraria alcanzados en los niveles nacional, regional y local, así como adoptar las medidas correspondientes; además, de articular con gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de las políticas nacionales bajo su competencia y evaluar su cumplimiento, entre otras tareas.

La aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del ministerio se someterá a consideración del Consejo de Ministros en un plazo no mayor de 60 días.

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