Los usuarios que inicien su trámite administrativo a través de la plataforma de la mesa de partes digital deberán recibir una respuesta por la misma vía. (Foto: GEC)
Los usuarios que inicien su trámite administrativo a través de la plataforma de la mesa de partes digital deberán recibir una respuesta por la misma vía. (Foto: GEC)
/ CESAR SALHUANA
Redacción EC

El de la República promulgó este miércoles una norma con la que se ha dispuesto la implementación obligatoria de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas en las entidades del sector público.

Según Ley Nº 31170, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, el objetivo es impulsar la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) en toda la administración pública.

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Las instituciones públicas contarán con un plazo no mayor a doce meses para la implementación de los referidos servicios digitales.

El servicio de mesa de partes digital se implementará dentro del alcance de la sede digital para cumplir con la funcionalidad de recibir documentos electrónicos. En tanto, el servicio de notificaciones electrónicas se implementa a través de casillas electrónicas.

La norma especifica que los usuarios que inicien su trámite administrativo a través de la plataforma de la mesa de partes digital deberán recibir una respuesta por la misma vía.

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Firma digital

La ley también establece la implementación de la firma digital de manera obligatoria, por lo que las entidades deberán adecuar sus normas internas para dicho fin.

Los documentos electrónicos firmados digitalmente tendrán el mismo valor, eficacia jurídica y probatoria que un documento físico impreso y firmado en forma manuscrita por un funcionario y servidor público.

Al término del plazo de implementación del servicio de mesa de partes digital, las instituciones públicas deberán intercambiar documentos electrónicos solo si estos cuentan con las respectivas firmas digitales de los remitentes.

La norma estipula que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) deberá facilitar a las entidades los certificados digitales necesarios para la creación de las firmas de los funcionarios y servidores públicos.

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