La norma lleva las rúbricas de la presidenta Dina Boluarte; del presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén; del presidente del Congreso Eduardo Salhuana; y de la primera vicepresidenta del Legislativo, Patricia Juárez. FOTO: GEC.
La norma lleva las rúbricas de la presidenta Dina Boluarte; del presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén; del presidente del Congreso Eduardo Salhuana; y de la primera vicepresidenta del Legislativo, Patricia Juárez. FOTO: GEC.
Redacción EC

El de modernización del , que incluye la afiliación obligatoria para todos los mayores de 18 años con vínculo laboral o no, disposición de una pensión mínima y la pensión por consumo (pensión por IGV, que destina el 1% de las compras de los afiliados para su fondo).

La presente ley tiene como finalidad reformar el sistema de pensiones para que sus beneficiarios accedan progresivamente a una pensión justa. Asimismo, asegura una mayor competencia en la oferta de gestores de pensiones, brinda una pensión mínima, ofrece comisiones por resultados y la pensión por consumo como mecanismos de aportes complementarios”, señala la norma en el Diario El Peruano.

Asimismo, se indica que las “disposiciones contenidas en la presente ley se aplican a todas las personas mayores de edad afiliadas o no al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP), siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas”.

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Esta nueva ley cuenta con cuatro pilares para su implementación: contributivo, no contributivo, semicontributivo y voluntario. El pilar no contributivo tiene administración y financiamiento público; el semicontributivo, con administración público y privada y financiamiento complementario público; el contributivo, también con administración pública y privada, pero “financiado con los aportes realizados por las personas afiliadas al sistema”; por el último el voluntario que “permite a las personas afiliadas a este mejorar sus pensiones o complementar sus aportes” mediante “aportes voluntarios y sin fin provisional de libre disponibilidad”.

En ese sentido, las personas que acceden al pilar no contributivo son aquellas que a la edad de jubilación no cuentan con al menos una pensión de jubilación proporcional especial y se encuentran en condición de pobreza o vulnerabilidad. Mientras que las personas que accedan al pilar semicontributivo son las afiliadas al SNP (siempre que cumplan con los requisitos dispuestos en la norma vigente). El pilar contributivo, otorga “pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, según el régimen que corresponda”.

Respecto al pilar voluntario está a cargo del SPP y permite “complementar los aportes requeridos para alcanzar una pensión mínima o de jubilación proporcional en el pilar semicontributivo”. Aquí se crea el aporte por consumo, que “se calcula con periodicidad anual y equivale al 1% de la sumatoria de los importes de la venta, siendo que el consumo total materia de cálculo de la pensión no debe exceder las 8 UIT anuales”.

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Además, se establece que la edad de jubilación será de 65 años para hombres y mujeres y que “el requisito de edad para acceder a una pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo será a partir de los 55 años”.

La norma también permite la participación de bancos, cajas municipales y financieras, entre otros, en la captación de los aportes privados de los afiliados. Finalmente, se indica que “queda prohibido el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorias por parte de los afiliados del SPP” y que los afiliados menores de 40 años no tendrán posibilidad de retirar el 95,5% de su fondo. Cabe destacar que la ley fue impulsada por el Parlamento y propuesta por la bancada de Fuerza Popular.

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