Este miércoles 15 de julio vence el plazo que tienen los empleadores para realizar el pago de la gratificación de julio a los trabajadores del sector privado que estén laborando de forma activa. Ante la coyuntura del COVID-19, resolvemos algunas dudas sobre el pago por Fiestas Patrias.
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1. ¿Quiénes tienen derecho a recibir la gratificación?
Reciben el pago aquellos empleados del sector privado que estén laborando de forma activa al 15 de julio (ya sea presencialmente o en trabajo remoto); o estén gozando sus vacaciones, licencia con goce de haber u otro supuesto considerado como efectivamente trabajado. Asimismo, deben haber laborado por lo menos un mes entre enero y junio. Los empleados del régimen de la microempresa no tienen derecho a la gratificación.
2. ¿Cómo se calcula la gratificación?
Para calcular el monto, se toma como base la remuneración computable del trabajador al 30 de junio, lo que equivale a una remuneración íntegra si el trabajador laboró durante todo el semestre (enero-junio). Se reducirá el monto en proporción al tiempo de servicio no laborado si el tiempo de servicios fue menor, informó Susy Olaechea, asociada en Legalcor Abogados. Si le redujeron el sueldo, el monto de su gratificación se calculará según el salario que percibe en la actualidad.
3. ¿Qué sucede con los que están en suspensión perfecta de labores?
Por ley, se considera que los trabajadores con suspensión perfecta de labores vigente no están laborando efectivamente (aunque su vínculo laboral sí está vigente), por lo que no deben recibir gratificación, indicó Brian Ávalos, asociado del estudio Payet. Coincide con él, Olaechea, pues considera que el pago de gratificaciones corresponde a aquellos trabajadores que se encuentren prestando servicios efectivos durante la quincena de julio; lo que no sucede en este caso.
Miguel Rubio, gerente senior del Área Laboral de EY Perú, también sostiene que al entrar en suspensión perfecta de labores, el empleador no está obligado al pago del salario ni los beneficios laborales, como lo es la gratificación.
Sin embargo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) señaló en un comunicado reciente que estos empleados sí tendrán derecho a este pago.
“Algunas empresas han permitido la suspensión perfecta hasta octubre, entonces, legalmente [estos trabajadores] no tendrían derecho a la gratificación legal. [La entidad] ve que hay un vínculo vigente. Es una interpretación no legal y tendría que haber una modificación normativa para modificar esa situación”, indicó Brian Ávalos, asociado del estudio Payet.
“Esa opinión no me parecería del todo correcta pues es un contrasentido con la medida de la suspensión perfecta”, añadió Rubio.
Un caso diferente es si el trabajador estuvo en suspensión perfecta y se reincorporó en julio: este ya está trabajando activamente, por lo que tendrá derecho a la gratificación por el periodo laborado (que no incluye el periodo de licencia sin goce de haber).
Cabe recordar que previamente el Ministerio de Trabajo ya había autorizado a que los empleados afectados por la suspensión perfecta de labores puedan pedir por adelantado su gratificación; sin embargo, son muy pocos los que han accedido a este mecanismo, señala Ávalos.
¿Qué es lo que están haciendo los empleadores ante la contradicción de las normas? Una solución amigable, añade Ávalos, que están adoptando las empresas es pagar el beneficio como gratificación legal (si es que ya lo tienen en su contabilidad). No obstante, advierte que la autoridad tributaria “podría decir que no es legal”.
Lo que están haciendo otros es dar la bonificación “con carácter compensable, como liberalidad, lo otorgan como una especie de regalo”.
4. ¿Qué sucede cuando la empresa no cumple con el pago en la fecha establecida?
Si el empleador no cumple con el pago de la gratificación antes del 15 de julio se generan dos contingencias: pago de intereses por pago extemporáneo de gratificación y una posible multa por el incumplimiento, indicó Susy Olaechea.
Si el empleador no realiza el depósito hasta dicho día, la empresa entra en una situación de incumplimiento, el cual deberá ser verificado por la Sunafil mediante una inspección. Si al finalizar la inspección laboral se advierte la falta de pago de las gratificaciones, el inspector emitirá una medida de requerimiento otorgando a la empresa un plazo para hacer la entrega de la gratificación al personal. Este deberá efectuarse incluyendo los correspondientes intereses moratorios.
Si este incumplimiento no es subsanado, la empresa se hace acreedora de una multa. El incumplimiento al pago de la gratificación se encuentra tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales. La sanción se determinará teniendo en cuenta el número de trabajadores afectados y el tipo de empresa; en ese sentido, las multas pueden oscilar entre los S/1.935 y S/19.350 para una pequeña empresa y S/6.751 y S/112.316 para una empresa No MYPE.
Si además el empleador no ha pagado la bonificación extraordinaria que se entrega simultáneamente con la gratificación, se configura otra infracción, en cuyo caso se impondrá una multa adicional por el mismo monto.
4. ¿El sector público no recibe pago extra?
Se estableció un aguinaldo por Fiestas Patrias por un monto de S/300 a los trabajadores del sector público, lo cual incluye a los trabajadores CAS y del régimen 276.
Para recibir este monto el personal debe estar laborando al 30 de junio y tener una antigüedad de por lo menos tres meses; si posee un periodo menor, el pago será proporcional a los meses laborados. El aguinaldo se depositará en la planilla de pagos de julio. 
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