El Poder Judicial declaró infundadas, en primera instancia, las demandas presentadas por 12 proveedores que fueron sancionados por el Indecopi, por concertar precios en los procesos de selección de EsSalud.
En el 2018, el Indecopi determinó que 31 proveedores de servicios de hemodiálisis incurrieron en prácticas anticompetitivas destinadas a concertar precios en el marco de las contrataciones públicas que EsSalud realizó en Lima y Callao entre 2010 y 2012, sancionándolos con multas equivalentes a 1.620 UIT.
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Los centros de hemodiálisis no solo coordinaron el monto del valor referencial, sino que también se abstuvieron de presentarse a los procesos de selección convocados por EsSalud.
Esto determinó que fueran declarados desiertos, con el objetivo de presionar a EsSalud para que incremente el valor referencial, situación que obligó a realizar sucesivas convocatorias por más de dos años. El proceso dificultó la prestación efectiva y oportuna del servicio de hemodiálisis.
Entre los proveedores sancionados, 26 iniciaron procesos judiciales cuestionando las resoluciones emitidas por el Indecopi.
El Vigésimo Quinto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima ha acumulado las demandas de 12 proveedores, y mediante sentencia del 3 de setiembre de 2019 las ha declarado infundadas en primera instancia.
Como consecuencia de ello, el Poder Judicial ha ratificado el criterio del Indecopi que determinó que los proveedores vulneraron las normas que protegen la libre competencia, que son aplicables también para los procesos de contrataciones del Estado.
Hasta la fecha solo cinco de los sancionados han pagado totalmente la multa impuesta por el Indecopi.