Plataformas digitales de comercio electrónico deberán tener un Libro de Reclamaciones. (Foto: Difusión)
Plataformas digitales de comercio electrónico deberán tener un Libro de Reclamaciones. (Foto: Difusión)
Redacción EC

El pleno del Congreso de la República aprobó este martes por mayoría, 114 votos a favor, cero votos en contra y una abstención, que las plataformas digitales de comercio electrónico deben contra de manera obligatoria con el Libro de Reclamaciones.

La iniciativa legislativa modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Fue exonerada de segunda votación.

El presidenyte de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, Wilson Soto Palacios (AP), afirmó que se ha confirmado la falta de un libro de reclamaciones en las plataformas virtuales, por lo que consideró que constituye “una problemática latente para los consumidores”.

Ello, según dijo, genera cierta confusión entre los operadores de justicia al momento de determinar si los proveedores digitales tienen o no la obligación de contar con el Libro de Reclamaciones.

Se considera oportuno y necesario adecuar la normativa del Libro de Reclamaciones para incluir, (…), la obligación de los proveedores de contar con el Libro y además de exhibirlo, en un lugar visible, permanente y fácilmente accesible, el enlace al Libro de Reclamaciones”, afirmó.

Asimismo, enfatizó que el Tribunal Constitucional se pronunció en el sentido de que “el Libro de Reclamaciones es un instrumento de esencial importancia para lograr nivelar en cierta medida el desequilibrio o asimetría existente en la relación entre el consumidor y el proveedor del servicio”.

El dispositivo legal aprobado contiene un artículo único, en el que se modifican los artículos 150 y 151 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

En el artículo 150. Libro de reclamaciones, se define que los “establecimientos comerciales, así como toda plataforma digital de comercio electrónico debe contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual”.

Mientras que en el artículo 151. Exhibición del libro de reclamaciones, se establece que “las plataformas digitales de comercio electrónico exhiben permanentemente en un lugar visible y fácilmente accesible el enlace al Libro de Reclamaciones”.

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