Bitel presentó sus descargos y aseguró que los incumplimientos imputados fueron por caso fortuito debido a problemas climatológicos. (Foto: GEC)
Bitel presentó sus descargos y aseguró que los incumplimientos imputados fueron por caso fortuito debido a problemas climatológicos. (Foto: GEC)
/ MANUEL MELGAR
Redacción EC

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones () impuso una multa de 69.9 UIT (equivalente a S/ 300,570) a la empresa al haber incurrido en una infracción grave por ofrecer su servicio de con baja calidad.

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Según Resolución de Gerencia General Nº 00095-2020-GG/OSIPTEL, publicada este jueves en el Diario Oficial El Peruano, la operadora presentó fallas en su red de telefonía en el departamento de Loreto durante el segundo trimestre del 2018.

Osiptel determinó que el servicio de Bitel presentó una tasa de intentos de llamadas superior a la fijada como objetivo para todas las operadoras.

El indicador de calidad “Tasa de Intentos No Establecidos” (TINE) busca establecer un nivel mínimo de calidad del servicio ofrecido que permita su accesibilidad, determinando la capacidad de la red de las empresas operadoras para establecer llamadas.

Bitel presentó sus descargos durante el proceso administrativo sancionador que se le abrió y aseguró que los incumplimientos imputados fueron generados debido a la ocurrencia de un caso fortuito relacionado a problemas climatológicos en la zona.

Sin embargo, Osiptel consideró que los referidos medios probatorios, por sí solos, no resultaron suficientes a efectos de generar convicción.

La resolución publicada hoy establece que la multa que se cancele íntegramente dentro del plazo de 15 días contados desde el día siguiente de la notificación de la sanción será reducida en un 20% del monto total impuesto siempre y cuando no sea impugnada.

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