La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el reglamento para la elección de los directores de las cajas municipales de ahorro y crédito (CMAC) con el fin de promover un adecuado gobierno corporativo y la idoneidad de los representantes de dichas entidades financieras.
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Según Resolución SBS N° 1993-2020, publicada este jueves en El Peruano, se han hecho precisiones relacionadas, principalmente, a aspectos relacionados con la participación del director alterno, los requisitos para ser director, la documentación requerida para acreditar su idoneidad técnica, el proceso de designación, nominación y revocatoria, así como el plazo de duración del cargo de director de los representantes de los pequeños comerciantes o productores.
Para un ordenado desarrollo de las sesiones del directorio y/o comités exigidos, se establece que el director alterno solo participe en ausencia del director titular en estas sesiones. Se mantiene la disposición de que el director titular y el alterno no podrán percibir, en conjunto, más de 3 dietas al mes por su participación en el directorio y/o en los comités exigidos.
También destaca que, en un plazo no mayor de 10 días útiles -contados a partir de la recepción del informe de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) con la evaluación de un director propuesto-, la SBS podrá pronunciarse sobre dicha evaluación y su pronunciamiento tendrá carácter vinculante.
Sin embargo, transcurrido el plazo sin que la superintendencia se pronuncie, se entenderá que los resultados de dicha evaluación son conformes, por lo que se procederá con la nominación del director por parte del Concejo Municipal.
En el caso de revocación de directores por parte de la entidad designante, la norma señala que esta será comunicada con 15 días útiles de anticipación a su efectividad, simultáneamente, al director en cuestión, a la Gerencia Mancomunada de la CMAC y a la SBS.
Dicha comunicación debe indicar los motivos de la revocatoria, la cual tendrá carácter de declaración jurada. La SBS podrá requerir información adicional a la entidad designante sobre dicha revocatoria por escrito o mediante convocatoria a la entidad designante y/o al director revocado.
Otro cambio también incorporado ha sido el plazo de duración del cargo de director representante de los pequeños comerciantes y productores, fijado en tres años, en línea con la Ley N° 30607 (Ley que modifica y fortalece el funcionamiento de las CMAC).
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