El comité ayuda a prevenir contagios de COVID-19. (Foto: Sunafil)
El comité ayuda a prevenir contagios de COVID-19. (Foto: Sunafil)
Redacción EC

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral () publicó por segunda vez la lista de empresas que no tienen Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, conforme a lo declarado por los propios empleadores, en el Registro de Información Laboral (T-Registro) de la planilla electrónica.

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Esta lista, con fecha de corte al 16 de mayo, contiene la razón social de 7,970 empresas, que se localizan en 23 regiones del país, incluyendo la provincia constitucional del Callao. No obstante, la entidad apuntó que desde la primera lista publicada a inicios de abril, el 18% de las empresas ya han subsanado dicha omisión.

Según la relación publicada, las cinco regiones con mayor cantidad de empresas que no declararon tener un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo son Lima Metropolitana (5,218 empresas), Arequipa (374 empresas), La Libertad (341 empresas), Callao (284 empresas) y Piura (247 empresas).

Los empleadores tienen la obligación de declarar en el T-Registro de la planilla electrónica la existencia del comité o supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Aquellas con 20 trabajadores o más deben contar con un comité, mientras que aquellas que tienen menos de 20 trabajadores, deben tener un supervisor.

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El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es una herramienta que garantiza el mejor funcionamiento del sistema de seguridad y salud del trabajo. Además, permite la participación activa de los trabajadores al estar integrado por representantes de los empleadores y representantes de los trabajadores, elegidos por ellos mismos.

En el contexto actual, este comité cumple un rol fundamental en la aprobación y seguimiento del “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”, contribuyendo a la prevención de los contagios en centros de trabajo.

Las empresas que acrediten ante Sunafil que cuentan con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo serán retiradas de la lista. Para ello, deberán adjuntar el acta de conformación del comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y la constancia de actualización del T-Registro.

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