Edu Saettone aceptó su responsabilidad y señaló que se trató de un “lamentable accidente de tránsito” tras el despiste de su camioneta debido, según indicó, a “una maniobra temeraria” hecha por un vehículo de transporte público y a la lluvia ocurrida en el amanecer del 23 de agosto del 2012. (Poder Judicial)
Edu Saettone, Corte Suprema, Poder Judicial,
Redacción EC

La Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema dejó al voto el recurso de nulidad presentado por los deudos de María Elena Coronado de Galeano contra el fallo de la Cuarta Sala Penal para Reos Libres de Lima, que revocó la pena de cuatro años de prisión efectiva y le impuso prisión suspendida al músico por el delito de homicidio culposo.

Durante la audiencia, Saettone Arróspide aceptó su responsabilidad y señaló que se trató de un “lamentable accidente de tránsito” tras el despiste de su camioneta debido, según indicó, a “una maniobra temeraria” hecha por un vehículo de transporte público y a la lluvia ocurrida en el amanecer del 23 de agosto del 2012.

Insistió en que la velocidad de su camioneta no superaba los 40 km/hora y que auxilió en todo momento a la víctima, pero reconoció que no se sometió a la prueba toxicológica y que solo durante nueve meses pasó el registro y control biométrico obligatorio para quienes están con comparecencia restringida.

El abogado de Edu Saettone, Roberto Pereira Chumbe, expresó que ese es el plazo máximo que la ley exige como parte de las reglas de conducta.

El letrado pidió a la Sala Penal Transitoria que confirme la pena de cuatro años de prisión suspendida por tratarse de una “regla jurisprudencial” para ese tipo de sentencias y el pago de S/100 mil de reparación civil, la cual ya fue abonada.

Por su parte, la abogada de los familiares de la víctima, Milagros Bellido Paya, rechazó la versión del inculpado y dijo que él es responsable de homicidio culposo agravado por infracción de las reglas de tránsito, tal como lo señala la denuncia del Ministerio Público y, por ello, debe cumplir cárcel efectiva.

Según la abogada, un video entregado a los deudos muestra la excesiva velocidad e imprudencia con que Edu Saettone conducía su vehículo por la cuadra 37 de la avenida Benavides (Surco).

“Un golpe a 30 o 40 km/hora no hunde la puerta, ni fractura el cráneo de la víctima, más aún cuando los huesos de esa parte de la cabeza son los más fuertes del cuerpo humano”, señaló tras indicar que es falsa la versión de Saettone Arróspide cuando responsabiliza a una coaster del accidente.

En ese sentido, pidió al colegiado elevar la reparación civil a S/ 1 millón, monto que consideró “simbólico” porque no se puede acreditar el daño ni el monto generado a los familiares de la víctima.

Antes de levantar la audiencia, el presidente de la sala, César Hinostroza Pariachi, precisó que la convocatoria a esta diligencia responde a un “recurso de nulidad excepcional” ante la posibilidad de que se hayan vulnerado principios constitucionales y afectado el principio de motivación.

El tribunal que también integran los magistrados supremos Carlos Ventura Cueva, Aldo Figueroa Navarro, Alberto Cevallos Vegas y Zavina Chávez Mella, emitirá su pronunciamiento en el plazo establecido por ley.

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