La lucha por conseguir una pensión que asegure el bienestar de un niño o niña luego de la separación de los padres es uno de los procesos más seguidos en el Poder Judicial, al menos en el ámbito civil. Los juicios por alimentos representan el 75% de total de procesos que se siguen en los juzgados de paz letrados del país, según indica Gloria Faustor, defensora pública de Lima Centro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y cada mes ingresan más.
► Pensión de alimentos: ¿a quiénes les corresponde y cómo se calcula el monto a pagar?
►Condenados a prisión por no pagar pensión de alimentos podrán obtener libertad si cancelan deuda
En un sistema judicial cuya excesiva carga procesal motivó a que el año pasado se declare en emergencia el área civil de la Corte Superior de Lima no resulta extraño que iniciar un juicio por pensión de alimentos parezca una tarea larga, tediosa e imposible de solucionar. ¿Es realmente así? El Comercio consultó a expertos en el tema para conocer los tiempos y etapas de los procesos.
PRIMER PASO: INTENTAR CONCILIAR
La abogada de familia Janet Biaggi explica que el primer paso antes de un juicio de alimentos es la conciliación, pero esta depende de la voluntad de ambas partes para llegar a un acuerdo.
A diferencia de un proceso judicial, con la conciliación se disminuye tiempo, costos y no se requiere obligatoriamente la presencia de un abogado.
Se trata de un mecanismo extrajudicial que se debe realizar en un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh). Existen 88 centros públicos a nivel nacional (ver aquí las direcciones) en los que se brinda el servicio gratuito a las personas que no cuentan con recursos suficientes, explica Myrna Quintana, defensora pública del Minjusdh. En tanto, los centros privados, habilitados por dicha cartera, tienen precios que van desde los 250 soles (en este enlace ubica las direcciones).
También es posible conciliar de forma gratuita en las Defensorías Municipales del Niño, Niña y Adolescente (Demuna), ubicadas en las municipalidades distritales.
En diálogo con El Comercio, Biaggi explicó que los acuerdos que se tomen en los centros de conciliación tienen el peso de una sentencia.
“Hay parejas que deciden de mutuo acuerdo fijar un monto, régimen de visitas o tenencia. Si es así, en una sola sesión se firma un acta y se establece la pensión de alimentos. Es la vía más fácil cuando existe una relación armoniosa”, dijo.
Sin ese acuerdo previo, la conciliación puede tardarse un poco más, aunque nunca como un proceso civil. “Depende siempre de la voluntad y el ánimo conciliador de las partes. Sin embargo, una vez que cursas la conciliación, la otra parte tiene tres fechas para ir, si no lo hace es porque no está de acuerdo y no hay conciliación”, agrega.
De acuerdo con estadística de la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, solo en el 2017 se realizaron 16.273 conciliaciones por el tema de alimentos en las Demuna, cifra que representa el 51% de los casos atendidos ese año.
¿Y SI NO SE CUMPLE LA CONCILIACIÓN?
La idea de la conciliación es que ambas partes estén conformes con el monto de alimentos. Cuando se incumple con el pago, el demandante acude directamente al Poder Judicial para interponer una demanda para ejecución del acta de conciliación.
Es un proceso ejecutivo mucho más rápido que el juicio de alimentos y se realiza en el Juzgado de Paz Letrado del distrito donde vive la madre o el padre del menor. “Es un proceso distinto al juicio de alimentos, pero como se trata de una demanda, se debe contar con documentos que acrediten que no se está cumpliendo con el acuerdo (recibos, cédulas de notificación, etc). También se pagan tasas judiciales si hay apelación”, precisa Biaggi. Dicho pago es realizado por el demandado.
EL JUICIO
Si etapa de conciliación no funcionó, el siguiente paso es la demanda por alimentos ante un Juzgado de Paz Letrado del distrito donde vive el padre o la madre del menor.
La presentación es relativamente simple: el demandante debe completar un formulario gratuito que se encuentra en mesa de partes del Juzgado de Paz Letrado elegido.
En dicho formato se consignan los datos del demandado, demandante y del menor, así como el monto del petitorio de acuerdo con las necesidades del menor en alimentación, vivienda, vestimenta, educación, salud y recreación. En este punto es necesario adjuntar boletas, recibos, constancias y otros documentos probatorios. También se debe adjuntar la copia del DNI de la persona que solicita alimentos y la partida de nacimiento del niño o adolescente.
El formulario puede ser descargado de la página web del Poder Judicial, a través de este enlace.
¿CUÁNTO TARDA UN JUICIO DE ALIMENTOS?
La principal preocupación al hablar de juicios es el tiempo que puede tardarse en conseguir una sentencia. Pero antes del proceso propiamente dicho, lo primero que debe pasar es que la demanda sea admitida por el juez de paz.
De acuerdo con el artículo 124° del Código Procesal Civil, una vez presentada la demanda, el juez tiene un plazo de 5 días hábiles para admitirla o declararla improcedente si no se cumplen los requisitos. En el segundo de los casos, el demandante tiene 3 días hábiles para subsanar la demanda y volver a presentarla.
Entonces, en teoría no debería pasar de 8 días para que el juez se pronuncie. Sin embargo, un estudio realizado por la Defensoría del Pueblo en el año 2018, en base a 3512 expedientes, reveló solo en el 37,1% de los casos la calificación de la demanda se realizó dentro del plazo legal; no obstante, en el 41,5% la expedición del auto admisorio tardó más tiempo, superando incluso los 45 días.
“Depende de la carga procesal del juzgado. No todos tienen los mismos tiempos, pero generalmente no pasa de un mes”, agrega Biaggi.
Después de ello, se notifica al demandado y este tiene 5 días hábiles para hacer sus descargos.
El tercer paso es que se fije la fecha para la audiencia. Según la abogada, nuevamente se depende de la carga procesal del juzgado. “Puede tardarse dos o tres meses. No debería ser más”, sostiene.
En el inicio del proceso también se puede llegar a una conciliación, tal como lo establece el Código Procesal Civil. De ser así, el juez propone un monto para solucionar la controversia de manera rápida, directa y consensuada. “En la primera audiencia, si van las dos partes, el juez siempre va a proponer una conciliación. Si esta se llega y se fija un monto, frente al juez se firma la conciliación y termina el proceso”, Biaggi.
Sin embargo, como en todas las etapas del proceso, sin acuerdo no hay celeridad. “Cuando se programan otras audiencias es cuando se entrampan los casos. Si se llega a segunda instancia o casación es aún peor. Hay procesos de alimentos que demoran 5 años en resolverse definitivamente. Por eso, la recomendación siempre es conciliar, sino se puede en el centro de conciliación, en la audiencia; sin embargo, hay casos en los que no queda más que ir al proceso civil”, sostiene Biaggi.
Pese a que el juicio de alimentos es un proceso sumarísimo cuya terminación está planteada para definirse en 30 días, menos del 3% de las demandas de alimentos se resuelven en primera instancia en este lapso. El citado estudio de la Defensoría lo pone en cifras: casi la mitad de procesos realizados en el 2018 (47.5%) tardaron más de medio año para resolverse en dicha instancia, de estos 19,3% se prolongó por encima del año. En cuanto a conciliación judicial, solamente el 4.7% (164) de los procesos de alimentos se solucionó por esta vía con un tiempo promedio de 229 días (7 meses y medio).
De acuerdo con la defensora Pública Myrna Quintana las demoras tienen que ver también con los intentos de la parte demandada para evadir su responsabilidad. “Generalmente, los procesos son rápidos, pero se dilatan porque hay casos en los que el padre no aparece, figura como muerto, etc. Sin embargo, pedimos a las madres a que no se desanimen a seguir los procesos porque la pensión de alimentos es un derecho de los niños, niñas y adolescentes”, dijo a este Diario.
PENSIÓN ANTICIPADA
Si hay procesos tardar mucho tiempo en concluirse, ¿cómo se garantiza que el menor reciba la pensión que cubra sus necesidades en ese lapso? El abogado Luis Reyna, especialista en temas de familia, explica que el demandante puede interponer una medida cautelar de asignación anticipada de alimentos para que se fije una pensión provisional.
De acuerdo con el Código Procesal Civil, el juez debe otorgar esta medida de oficio en caso se trate de hijos menores de edad, cuyo vínculo con el obligado es indubitable.
Dado la necesidad impostergable de evitar la desprotección de los menores, las asignaciones se dan de forma rápida. De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, en la mayoría de los casos esta se otorga en un plazo menor a los 90 días.
¿CUÁNTO CUESTA EL PROCESO?
La defensora pública Gloria Faustor explica que el demandante – la madre en la mayoría de los casos – está eximida de desembolsar dinero durante el desarrollo de los juicios de alimentos.
“La ley de proceso de alimentos es clara al señalar que la madre que solicita la pensión está exonerada de todo pago de aranceles o tasas. Además, el servicio de Defensa Pública brinda un servicio gratuito para todos los que soliciten esta pensión”, explica a El Comercio.
A través de los Centros de Asistencia Legal Gratuita- ALEGRA (ubica el más cercano a tu vivienda en este enlace), la demandante recibe orientación, asesorías y patrocinios para seguir los procesos. Para tal fin, la parte interesada debe llevar la partida de nacimiento del menor, copia del documento nacional de identidad de la persona que solicita alimentos, así como recibos, facturas o boletas que sustenten los gastos (servicios y alimentos). “Con eso nosotros presentamos la demanda ante el juzgado de paz letrado”, indicó. Quien desee más información puede llamar a la línea de atención gratuita FONO ALEGRA 1884.
¿Qué pasa si la demandante acude directamente al juzgado?
La abogada Janet Biaggi aclara que en este caso tampoco debe pagar nada. “Las madres se pueden al beneficio de auxilio judicial y con ello se le exonera de las tasas judiciales”, indicó.
Quienes sí pagan son los demandados, especialmente en la etapa de apelaciones. Los costos son los siguientes:
- Notificación a las partes: S/8.80
- Apelación de sentencia: S/172 (paga el demandado)
- Casación de alimentos (depende de la cuantía del monto de la pensión de alimentos): mínimo S/688 (paga el demandado)